REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
Sentencia Nro. 60-2014
DEMANDANTE: UMBERTO AMADO CUPELLO y CARLOS AMADO CUPELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-3.925.585 y V-3.925.465, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LAS MARIAS, C.A., empresa de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial, el día 22 de Agosto de 2.005, bajo el No. 29, Tomo 50-A; asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio Fidel Antonio Castro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.200.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CARNES DEL LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, empresa de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, el día 29 de Diciembre de 2004, anotada bajo el No. 07, Tomo 78-A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Conoció por distribución éste Juzgado del presente Juicio, impartiendo la admisión del mismo en auto de fecha 28 de febrero de 2012, ordenándose en el mismo estado la elaboración de los fotostatos para llevar a cabo la citación y hacer entrega al alguacil para efectuar la misma, siendo impulsada dicha citación por la actora en fecha 16 de marzo de 2012. En fecha 10 de abril de 2012, expuso el alguacil natural de este Juzgado, manifestando no haber podido realizar la citación el la dirección solicitada y no habiendo sido proveída otra dirección procedió en el mismo acto a consignar a las actas las boletas junto a los recaudos, siendo ésta la última actuación en el presente juicio.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y en virtud de lo antes expuesto observa este Sentenciador que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha diez de abril de 2.012, por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia.-así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2.014. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.-
La Juez.,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2.322-2012
MIGV/GGU/lr.
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