Sent. 59
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: Sociedad Mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el No. 44, Tomo 127-A.
Demandado: Centro Comercial SIMON BOLIVAR, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el No. 10 del protocolo 1, Tomo 9.-
Ocurrió la ciudadana SYLVIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.409.951, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.156, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, Sociedad Mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A., por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.-
En fecha 02 de Diciembre de 2009, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 07 de diciembre de 2009, la abogada Sylvia Romero, antes identificada, presentó solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En fecha 17 de Diciembre del mismo año, el Tribunal dictó Resolución negando tal pedimento. En la misma fecha 17 de Diciembre de 2009, la abogada SYLVIA ROMERO, antes identificada, presentó diligencia, solicitando la citación del presidente de la demandada y consignando al Alguacil los emolumentos para su traslado. En la misma fecha el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar la citación al representante de la demandada.- En fecha 11 de enero de 2010, la abogada Claudia Castillo, apoderada de la demandante, apeló a la decisión dictada por el Tribunal. El dia 20 de enero de 2010, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y remitió las copias certificadas señaladas mediante oficio al Tribunal de alzada. En fecha 25 de marzo de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal no haber podido citar al representante de la demandada, ciudadano Salvatore Simeone Vento, por cuanto fue informado por el Administrador de dicho Centro Comercial que el señor Salvatore se encontraba fuera del País, en virtud de ello procedió a consignar los recaudos de citación. El Tribunal en la misma fecha ordenó agregarlos al expediente respectivo. En fecha 10 de marzo de 2010, la abogada SILVIA ROMERO, presentó diligencia, solicitando la citación de la empresa demandada, por medio de Carteles. En fecha 11 de FEBRERO de 2010, el Tribunal ordenó la citación de la demandada por medio de Carteles y en la misma fecha se libraron.- En fecha 19 de FEBRERO de 2010, la abogada Sylvia Romero, antes identificada, presentó diligencia, dejando constancia haber recibido los carteles de citación librados a la demandada. En fecha 02 de marzo de 2010, la abogado Sylvia Romero, presentó diligencia solicitando copias certificadas. En la misma fecha se proveyó lo solicitado.-En fecha 09 de febrero de 2012, fue recibido el cuaderno de apelación del Tribunal de Alzada, donde confirmó la Resolución dictada por este Tribunal y se ordenó agregar a la pieza de medida respectiva.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 09 de febrero de 2.012; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA


LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de febrero de Dos Mil catorce. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1,950-09
MIGV/GGU/ca.-