Sentencia No.57
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAMON ANTONIO SANCHEZ y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ SEGOVIA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.791.650 y V-5.849.692, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio HOWARD QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.706, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio y copia certificada del acta de defunción de la hija fallecida, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de MAYO de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha TREINTA Y UNO (13) DE MAYO de 2012, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 07 de JUNIO de dos mil doce, compareció la Notificada, abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, quién expuso:“ En uso de las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la República confieren al Ministerio, solicito respetuosamente al Tribunal inste a las partes en el presente procedimiento de divorcio, a consignar COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS HABIDOS EN SU RELACION MATRIMONIAL, a fin de verificar la competencia de este Tribunal en el presente asunto: El Tribunal por auto de fecha 08 de junio de 2012, instó a los solicitantes a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio. En fecha 04 de noviembre de 2013, la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, asistida por el abogado HOWARD QUINTERO, antes identificado, presentó diligencia consignando lo que se le instó consignar. En fecha 05 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto ordenando notificar a la Fiscal del Ministerio Público, haciéndole saber que fueron consignados los documentos requeridos. En fecha veintitres (23) de enero de 2014, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haberse trasladado a la Fiscalía y haber entregado el oficio No. 570-2013 a un Funcionario de la misma. En fecha 30 de enero de 2014. la abogada notificada Anabel Parra Bastidas, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Interno de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, expuso: En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el artículo 185-A del Código civil, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio, fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos RAMON SANCHEZ y CARMEN RODRIGUEZ SEGOVIA,. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO SANCHEZ y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ SEGOVIA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No.702.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y procrearon dos (2) hijos de nombres ROBERT ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ mayor de edad y CAROLINA DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ (DIFUNTA), según consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (1:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0598-2.012