REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 3137

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara la abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.157, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GALERIAS PB-24D, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, bajo el Nº 25, Tomo 8-A y de este domicilio; en contra de la sociedad mercantil ALL CELL COMUNICACIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de agosto de 1993, bajo el N° 25, Tomo 67-A-Pro y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

I
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió en fecha cinco (5) de diciembre de 2013, ordenándose la citación de la parte demandada, sociedad mercantil ALL CELL COMUNICACIONES, C.A., previamente identificada, en la persona de su representante legal, ciudadano PABLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.221.921, y de éste domicilio.

En ese sentido, el día diecisiete (17) de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual dio impulso a la citación de
lo cual dejó constancia al Alguacil en exposición de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2014, el Alguacil Temporal Freddy Albornoz, expuso que el día veinte (20) de enero de 2014, se traslado y constituyo en la dirección proporcionada por la apoderada judicial de la parte actora, pudiendo practicar la citación de la sociedad mercantil ALL CELL COMUNICACIONES C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano PABLO MEDINA, ambos previamente identificados.

II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha veintisiete (27) de enero de 2014, la abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GALERIAS PB-24D C.A., parte actora, presentó diligencia en la cual expuso:
“Actuando en nombre de mi representada y estando plenamente facultada en la presente causa, DESISTO del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito respetuosamente a este Tribunal la devolución de los documentos originales acompañados con la Demanda, previa su certificación en actas. Es Todo”.”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante, abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, antes identificada, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Negritas del Tribunal.

Asimismo, considerando el instrumento poder otorgado por la ciudadana STEPHENIA CECILIA LIMA MORRILLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.411.164, en su carácter de representante de la sociedad mercantil GALERIAS PB-24D C.A., a los abogados en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, PATRICIA RUMBOS, DAVID MOUCHARFIECH, y MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.695, 46.664, 108.257 y 124.157 respectivamente, debidamente autenticado en fecha en fecha once (11) de octubre de 2013, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 51, Tomo 116, de los libros de autenticaciones, y que corre inserto del folio número seis (6) al folio número diez (10) del expediente, el cual enuncia de forma expresa la facultad para desistir, conforme lo dispone el artículo 264 ejusdem, y observando que el proceso se encuentra en el estadio procesal del emplazamiento para la contestación de la demanda, siendo que la demandada de autos no se ha presentado, ni ha concurrido al proceso por si misma, ni mediante representante alguno, por lo cual no es necesario su consentimiento, este Órgano Jurisdiccional visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Del mismo modo, en relación a la solicitud devolución de originales, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir devolver los originales requeridos previa certificación en actas, para la cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fosfáticas correspondientes. Devuélvanse.-

Por último se ordena, el archivo del presente expediente, una vez proveído la devolución de los originales peticionadas. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial
de la sociedad mercantil GALERIAS PB-24D, C.A., en contra de la sociedad mercantil ALL CELL COMUNICACIONES, C.A., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se homologa el presente acto. Asimismo, se declara terminado el presente Juicio y una vez devueltos los originales requeridos se ordena el archivo del expediente.

Se hace constar que la parte actora, se encuentra representada por los abogados en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, PATRICIA RUMBOS, DAVID MOUCHARFIECH, y MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.695, 46.664, 108.257 y 124.157 respectivamente. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 3137.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS