En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio en el presente proceso que por DESALOJO, sigue la ciudadana EMERITA ROSA LINARES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.739.906, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra del ciudadano YORBIS ALEXIS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.398.863, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; estando presentes en la Sala de Audiencias No.3 del Edificio Arauca, la Abogada AURIVETH MELÉNDEZ, Jueza Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la Abogada VERÓNICA BRICEÑO MOLERO, Secretaria del aludido Juzgado, el abogado en ejercicio ROBERT GIMÉNEZ ARRAIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.141.646, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana EMERITA ROSA LINARES NORIEGA, suficientemente identificados en las actas procesales. La ciudadana Jueza, una vez declarado abierto el acto, se sirvió requerirle a la Secretaria dejara constancia de la presencia de las partes en el acto; quien de inmediato dejó constancia de la presencia del abogado mencionado, y de la incomparecencia de la parte demandada por sí misma o mediante apoderado judicial. Seguidamente, procedió a establecer las reglas para la celebración del presente debate oral, manifestándole al abogado presente que tenía diez (10) minutos para realizar su exposición; esto es sus argumentos de hecho y de derecho con relación a los hechos expuestos en la demanda, posterior a ello se evacuarán los testigos en un lapso de quince (15) minutos para la evacuación de los testigos, esto es, cinco (05) minutos para cada uno, cinco (05) minutos para las observaciones a las pruebas, y cinco (05) minutos para las conclusiones. Seguidamente, la Ciudadana Jueza le dio inicio al debate oral, concediendo de inmediato la palabra al abogado ROBERT GIMÉNEZ, antes identificado, y con el carácter descrito, quien expuso: “Muy buenos días reiteramos lo expuesto en el escrito libelar de la presente causa fundamentándose en desalojo y cobro de bolívares por cánones de arrendamiento no cancelados por la parte demandada toda vez que en la traba de litis revisada en auto dictado por este tribunal en fecha catorce (14) de marzo de 2013, quedó como punto admitido y no controvertido la cesación de pagos por cánones de arrendamiento vencidos y no pagados por la parte demandada en la presente causa. Del mismo modo reiteramos la condición de hecho de que mi representada actualmente se encuentra en condición de arrendada y consecuentemente la propietaria de ese inmueble le ha excedido un plazo de entrega de la vivienda donde ella se encuentra arrendada, motivo por el cual en su oportunidad legal notificó a la parte demandada de tales hechos y en consecuencia solicita a este Tribunal sean restituidos sus derechos posesorios de su inmueble de su única y exclusiva propiedad, objeto de la presente causa, razones suficientes que motivan el cobro de bolívares y restitución del inmueble objeto de la presente demanda, es todo.” Seguidamente, el Tribunal, procedió a requerir las pruebas de la parte presente, y en ese sentido evacuar los testigos anunciados en la diligencia presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenando el ingreso a la Sala uno a uno en el orden de promoción, estando presente en el sitio la ciudadana, GUVER EDITH MUNIVE DE CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.824.567, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización San Felipe, Sector 05, avenida 1, casa 76, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le leyó las generales de Ley, preguntando el tribunal si tiene algún impedimento para declarar, si es amiga íntima o enemiga de alguna de las partes, y si tiene algún interés en las resultas del proceso, manifestando que no tenía ninguna inhabilidad para ser testigo, ni interés y que no era amiga íntima de la parte, y se le hizo la respectiva juramentación, procediendo el apoderado actor a formularle las siguientes preguntas: 1.-¿Diga la testigo si conoce de vista, y trato a la ciudadana Emerita Rosa Linares? Contestó: Si, la conozco. 2.-¿ Diga la testigo desde hace cuantos años la conoce? Contestó: tengo treinta años conociéndola doctora ya. 3.- ¿Responda la testigo es usted amiga íntima o familiar de la ciudadana Emerita Rosa Linares? Contestó: No, doctora. 4.- ¿Conoce usted de vista y trato al ciudadano Yorbis Aguirre? Contestó: No yo no lo conozco ni de vista ni de trato solo ví cuando se estaba mudando que pasaba por ahí, y ahora que paso en el carro y de vez en cuando lo veo. 5.- ¿Responda la testigo tiene usted conocimiento si el ciudadano Yorbis Aguirre vive en inmueble que es o fue de la ciudadana Emerita Rosa Linares? Contestó: Siempre lo veo ahí 6.- ¿Le consta a la testigo si el ciudadano Yorbis Aguirre vive solo o con esposa o con hijos? Contestó: Doctora yo nunca he entrado allí ni lo he visto, solo se que hace seis años que está alquilado allí, más bien esa casa se la mantiene cerrada. 7.- ¿Sabe la testigo si la ciudadana Emerita Rosa Linares vive actualmente arrendada? Contestó: Sí doctora ella vive en el vigia alquilada, y ahora la enviaron a que desocupara la casa. Es todo.” Seguidamente, se presentó la ciudadana ANA ANGELICA OBERTO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.754.440, licenciada en bioanálisis, domiciliada en la Urbanización Caminos de La Lagunita, estapa número 1, conjunto sinamaica, casa 126, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, , a quien se le leyó las generales de Ley, preguntando la ciudadana jueza si tenía algún impedimento para declarar, si era amiga íntima o enemiga de las partes y si tenía algún interés en las resultas, manifestando que no tenía ninguna inhabilidad para ser testigo, ni interés y que no era amiga íntima de la parte y se le hizo la respectiva juramentación, procediendo el apoderado actor a formularle las siguientes preguntas: 1.-¿Diga la testigo conoce de vista, y trato a la ciudadana Emerita Linares? Contestó: Si la conozco desde hace veintinueve años. 2.-¿ Diga la testigo es usted familiar o amiga íntima de la ciudadana Emerita Rosa Linares? Contestó: No soy familiar ni amiga íntima somos vecinas. 3.- ¿Responda la testigo conoce usted al ciudadano Yorbis Aguirre? Contestó: Si desde hace aproximadamente seis años desde que el alquiló la casa a la vecina. 4.- ¿Narre la testigo si tiene conocimiento de la o las personas que viven o han vivido en el inmueble con el ciudadano Yorbis Aguirre? Contestó: Cuando el alquiló la casa inició allí con una compañera, posteriormente recibía visitas esporádicas de su mamá, y hace un tiempo atrás aproximadamente un año lo visitaba su hermana por razones de enfermedad que venía a hacerse unos exámenes acá pero la señora tenía su residencia fijada en caja seca, y de resto no se que el viva allí con otro familiar y con más nadie 5.- ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano Yorbis Aguirre mantenga una deuda por cánones de arrendamiento con la ciudadana Emerita Rosa Linares? Contestó: Me consta por comentarios de la vereda y de lo vecinos, de que la señora Emerita comenta que el señor le adeuda por cánones de arrendamiento. 6.- ¿Le consta a la testigo si la ciudadana Emerita Rosa Linares actualmente vive como inquilina en otro inmueble? Contestó: Sí ella vive como inquilina en otro inmueble en el Estado Trujillo. Es todo.” Seguidamente, se presentó la ciudadana CIELO MARÍA CASTAÑEDA DE PONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.368.164, auxiliar de enfermería, domiciliada en San Francisco, Urbanización San Felipe, Sector 05, avenida 1, casa No.20, a quien se le leyó las generales de Ley, preguntando la ciudadana jueza si tenía algún impedimento para declarar, si era amiga íntima o enemiga de las partes y si tenía algún interés en las resultas, manifestando que no tenía ninguna inhabilidad para ser testigo, ni interés y que no era amiga íntima de la parte, y se le hizo la respectiva juramentación, procediendo el apoderado actor a formularle las siguientes preguntas: 1.-¿Diga la testigo conoce usted de vista y trato a la ciudadana Emerita Rosa Linares? Contestó: Si, la conozco. 2.-¿ Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana Emerita Rosa Linares? Contestó: Es mi vecina de al lado de mi casa. 3.- ¿Conoce usted al ciudadano Yorbis Aguirre? Contestó: Si, lo conozco desde que la señora le alquiló la casa. 4.- ¿Conoce usted si el ciudadano Yorbis Aguirre mantiene una deuda por cánones de arrendamiento con la ciudadana Emerita Rosa Linaes? Contestó: Sí si la conozco tiene una deuda de más de un año de cánones de arrendamiento. 5.-¿Es de su conocimiento si la ciudadana Emerita Rosa Linares actualmente se encuentra arrendada en otro inmueble? Contestó: Sí está arrendada en el vigía, ella vive en el vigía. 6.- ¿Conoce usted si la ciudadana Emerita Rosa Linares notificó al ciudadano Yorbis Aguirre de la necesidad de recuperar la posesión de su casa? Contestó: Sí, le notificó que necesitaba la casa porque a ella la mandaron a desocupar, le dio seis meses de plazo y el señor no le ha desocupado. 7.- ¿Sabe la testigo si el ciudadano Yorbis Aguirre le ha manifestado a usted alguna intención de devolver la posesión de la casa? Contestó: No le ha manifestado ella le dijo que si quería no le pagara nada pero que le entregara su casa que la necesitaba el le contestó que tenía que consultarlo con su abogado. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana Jueza concedió a la representación judicial de la parte actora presente el tiempo referido para la presentación de las observaciones a las pruebas, quien manifestó:”La presente causa se encuentra suficientemente probada, la condición de cesación de pagos por cánones de arrendamiento, lo que se manifiesta en un incumplimiento al contrato de arrendamiento celebrado entre mi representada y la parte demandada por otro lado se desprende de las pruebas documentales contenidas en actas y de las testificales desarrolladas en la audiencia la actual necesidad y urgencia de mi representada de recuperar la posesión sobre el inmueble para vivienda que le pertenece, haciendo las notificaciones de tales supuestos en sus oportunidades legales extendiendo voluntariamente el plazo legal para la desocupación del inmueble e incluso hasta en la audiencia de mediación condonando la deuda o perdonando el pago de la deuda para que se garantizara la entrega del inmueble. Del mismo modo, tal y como se desprende de la inspección judicial practicada sobre el inmueble se evidencian las situación actuales de deterioro del inmueble, en consecuencia se niega y se rechaza y contradice los supuestos alegados en la reconvención realizada por la parte demandada, por ser hechos impertinentes carentes de fundamentos y de pruebas, que acompañan tales pretensiones, por ser esos alegatos impertinentes al proceso y en el supuesto negado de ser ciertos debieron ser notificados y reclamados en su oportunidad procesal pertinente, es por ello que pedimos sea declarada con lugar la presente demanda por cobro de bolívares, declarado con lugar el desalojo del ciudadano Yorbis Aguirre en calidad de arrendatario del inmueble perteneciente a mi representada y por último declarado sin lugar la reconvención interpuesta por el ciudadano Yrobis Aguirre en contra de mi representada, es todo.” En este estado, el Tribunal concedió el lapso para las conclusiones, quien expuso: “Pido a este digno Tribunal sea declarada con lugar la presente demanda con todos los pronunciamientos de Ley, es decir las cantidades dinerarias reclamadas, la medida de desalojo solicitada y sea declarado sin lugar la reconvención interpuesta por el ciudadano Yorbis Aguirre en contra de mi representada, es todo.” Finalmente, y verificadas las exposiciones, y conclusiones de la parte demandante, el Tribunal, se retiró a deliberar por un lapso de sesenta (60) minutos, siendo las doce del mediodía (12:00 m). Verificado el lapso de tiempo, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se constituyó el Tribunal, nuevamente en la Sala de Audiencia a los fines de proferir el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente: Por los fundamentos de hecho y de derecho que constan en el expediente, y dada la incomparecencia de la parte demandada reconviniente a la presente audiencia, lo cual conlleva a la reducción de la sentencia en forma escrita a través de esta Acta en la misma audiencia de juicio, y considerando los efectos establecidos en el primer aparte del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, sobre la confesión de la parte demandada respecto a los hechos planteados por la parte actora en su escrito libelar, y siendo que la pretensión aducida por la demandante no es contraria a derecho, por encontrarse fundamentada en las causales taxativas para la procedencia del desalojo consagradas por el legislador en los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 91 de la referida Ley Especial; asimismo, tomando en consideración los efectos establecidos en la primera parte del mencionado artículo 117 de la Ley, el cual estipula el desistimiento de la acción para la parte actora que no comparezca a la audiencia, siendo extensivo tal supuesto a la reconvención, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La contumacia del ciudadano YORBIS ALEXIS AGUIRRE, en el juicio que por DESALOJO sigue en su contra la ciudadana EMERITA ROSA LINARES NORIEGA, todos plenamente identificados en actas; en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda conforme a los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y SE ORDENA, a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha veintiuno (21) de junio de 2007, autenticado bajo el No. 56, Tomo 83, de los libros respectivos, ubicado en la Urbanización San Felipe, Carretera La Cañada, Sector 5, Avenida 1, casa Nº 18, jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya área es de ciento seis con ochenta y nueve metros cuadrados (106,89 Mts²) con los siguientes linderos y medidas, NORTE: Linda con casa Nº 20 y mide 14,95 mts; SUR: Lado con casa Nº 16 y mide 14,95 Mts. ESTE: Fondo con casa N°17, y mide 7,15 Mts y OESTE: frente con avenida 01, y mide 7,15 Mts. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada y perdidosa, ciudadano YORBIS ALEXIS AGUIRRE, al pago de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos desde el mes de mayo de 2012 hasta el mes de noviembre de 2012, más aquellos que se siguieron venciendo, esto es, desde diciembre de 2012 hasta febrero de 2014, a razón de novecientos bolívares con 00/100 (900,00) cada uno, para un total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.18.900,00). TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada y perdidosa, ciudadano YORBIS ALEXIS AGUIRRE, al pago de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.1.456,14), por concepto de pago de servicio público de agua potable generado desde julio de 2007, fecha en la cual se encontraba vigente el contrato de arrendamiento antes singularizado. CUARTO: SE DESECHA el fundamento dado por la parte actora en relación al subarrendamiento del inmueble, por cuanto el mismo no se circunscribe a ninguna de las causales taxativas contempladas en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituyendo el mismo un basamento para solicitar la resolución del contrato tal como lo estipula el artículo 44 ejusdem. QUINTO: DESISTIDA la reconvención que por declaratoria de arrendamiento ilícito, cobro ilícito de cánones de arrendamiento y reintegro del exceso en el pago de los mismos, intentó el ciudadano YORBIS ALEXIS AGUIRRE, contra la ciudadana EMERITA ROSA LINARES NORIEGA, todos plenamente identificados. SEXTO: Se condena en costas al demandado reconviniente, ciudadano YORBIS ALEXIS AGUIRRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el ordinal 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia No.3 del EDIFICIO ARAUCA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Terminando el presente acto, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), por lo que se procede a firmar la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
(FDO)
Abog. Auriveth Meléndez
La representación judicial de la parte actora,
(FDO)
Los testigos,
(FDO)
La Secretaria,
(FDO)
Abog. Verónica Briceño Molero