Exp. 1818
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los ciudadanos CARLOS JAVIER PEREZ LOPEZ y FRANGELLY DEL VALLE TELLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 17.415.532 y 17.543.417 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VANESSA CRISTINA BRACHO DUARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.005, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
II
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, se recibe de distribución la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER PEREZ LOPEZ y FRANGELLY DEL VALLE TELLO SANCHEZ, plenamente identificados en actas, en el cual el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, insta a las partes a consignar los documentos originales o en copia certificada de los bienes que se pretenden repartir.
En fecha cuatro (4) de diciembre de 2012, la abogada en ejercicio VANESSA CRISTINA BRACHO DUARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.005, obrando en de conformidad con lo establecido en el articulo 168
del Código de Procedimiento Civil, consignó las copias certificadas de los bienes que se pretenden repartir cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal.
Mediante decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, se admitió, y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos solicitados.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, la ciudadana FRANGELLY DEL VALLE TELLO DE PEREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VANESSA CRISTINA BRACHO DUARTE, antes identificadas, presentó escrito en la cual solicitó la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año luego de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.
En ese orden de ideas, el día veinte (20) de diciembre de 2013, el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge, ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 17.415.532 y del mismo domicilio; asimismo, ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de enero de 2013, el ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 17.415.532, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VANESSA CRISTINA BRACHO DUARTE, plenamente identificada en actas, presentó diligencia en la cual indica estar de acuerdo con la solicitud de conversión en Divorcio, realizada por su cónyuge y en virtud de haber transcurrido más de un (1) año luego de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, no presentando objeción alguna.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación del Fiscal del Ministerio Público.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, prevé esta Juzgadora que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de julio de 2009, ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el número ciento setenta y cinco (175), Libro número uno (1), de los libros llevados por el Registro Civil de la referida Parroquia para el año 2009, el cual fue consignada junto con el libelo, y se le otorga pleno valor
probatorio, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, los solicitantes establecieron como su último domicilio conyugal, en un inmueble ubicado en la Urbanización Camino de la Lagunita, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, declarando no haber procreado hijos durante el vínculo matrimonial, y haber adquirido bienes.
Ahora bien, establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
A pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio.
Del mismo modo que habiendo fenecido el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público manifestara su opinión sobre la conversión en divorcio, no hubo actuación alguna por parte del mismo, lo cual hace presumir a esta Sentenciadora que no existe impedimento sobre ese particular para la disolución del vínculo matrimonial contraído por los recurrentes.
En este sentido, además observa este Órgano Jurisdiccional que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada de mutuo acuerdo por los ciudadanos CARLOS JAVIER PEREZ LOPEZ y FRANGELLY DEL VALLE TELLO SANCHEZ, hasta el día en el cual fue solicitada la conversión en divorcio, trascurrió más de un año sin que haya ocurrido la reconciliación según lo manifestado por los cónyuges, cumpliéndose el supuesto establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, parcialmente citado, por lo que se hace procedente en derecho la misma, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por los ciudadanos CARLOS JAVIER PEREZ LOPEZ y FRANGELLY DEL VALLE TELLO SANCHEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos CARLOS JAVIER PEREZ LOPEZ y FRANGELLY DEL VALLE TELLO SANCHEZ, en fecha veintitrés (23) de julio de 2009, ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el número ciento setenta y cinco (175), Libro número uno (1), de los libros llevados por el Registro Civil de la referida Parroquia para el año 2009.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio VANESSA CRISTINA BRACHO DUARTE, obró en el proceso asistiendo a los solicitantes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA
Abog. VERÓNICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en el expediente No. 1818.-
LA SECRETARIA
Abog. VERÓNICA BRICEÑO MOLERO
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