REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
Expediente No. 23-2013
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 48640-2013, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ELIAS ALBERTO CHACON GERARDINO y NEYMARU FLORENTINA CASTILLO CARMANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.723.642 y V-17.265.470, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ELI SAUL GUTIERREZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.57.957, de este domicilio, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 28 de febrero de 2013, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2014, los ciudadanos ELIAS ALBERTO CHACON GERARDINO y NEYMARU FLORENTINA CASTILLO CARMANO, antes identificados, con asistencia letrada, solicitaron la conversión en divorcio de la separación acordada por este Juzgado, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, propuesta por los cónyuges ciudadanos ELIAS ALBERTO CHACON GERARDINO y NEYMARU FLORENTINA CASTILLO CARMANO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos ELIAS ALBERTO CHACON GERARDINO y NEYMARU FLORENTINA CASTILLO CARMANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.723.642 y V-17.265.470, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de octubre de 2010, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como consta en Acta, No. 164.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el número 017-2014.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO