REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
Expediente No.132-2012
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 44206-2012, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ROELVIS ENRIQUE VALECILLO OSORIO y ERIKA YISNEY ESCALANTE INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.439.920 y V-21.163.809, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANELIS CASERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.141.620, de este domicilio, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 14 de junio de 2012, la profesional del derecho JAQUELINA MOLINA CHACON, en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando al Tribunal dejar sin efecto el decreto de separación de cuerpos y bienes, por cuanto los solicitantes no consignaron copia certificada de su acta de matrimonio. Ahora bien, como derivación de lo anterior este Juzgado por auto dictado en fecha 15 de junio de 2012, instó a los solicitantes a consignar copia certificada de su acta de matrimonio.
Es así que, como consecuencia de la orden del Tribunal y mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2014, los ciudadanos ROELVIS ENRIQUE VALECILLO OSORIO y ERIKA YISNEY ESCALANTE INCIARTE, antes identificados, con asistencia letrada, consignaron copia certificada de su acta de matrimonio. Así mismo, mediante diligencia de la misma fecha, los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la separación acordada por este Juzgado, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ROELVIS ENRIQUE VALECILLO OSORIO y ERIKA YISNEY ESCALANTE INCIARTE, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos ROELVIS ENRIQUE VALECILLO OSORIO y ERIKA YISNEY ESCALANTE INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.439.920 y V-21.163.809, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de agosto de 2011, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en Acta, No. 309.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00.p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero 016-2014.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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