REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
Expediente No.65-2012
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 43031-2012, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER TORRES MORENO y SIRLEY DEL CARMEN GALINDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.428.167 y V-23.466.734, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LUIS EUGENIO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.748, de este domicilio y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Hay constancia en los autos de la notificación de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER TORRES MORENO y SIRLEY DEL CARMEN GALINDO GONZALEZ, con la debida asistencia letrada, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes acordada, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos DANIEL ALEXANDER TORRES MORENO y SIRLEY DEL CARMEN GALINDO GONZALEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER TORRES MORENO y SIRLEY DEL CARMEN GALINDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.428.167 y V-23.466.734, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de octubre de 2009, por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según Acta, No. 133, agregada a la presente Solicitud.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.031-2014.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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