N° 064-14.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
202° Y 153°
Solicitud: S-118/14.-
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO GOMEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.597.850 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA SOLICITANTE: MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.270.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se presento escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano FRANCISCO GOMEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-10.597.850, asistido por la Abogada MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 181.270, a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; MARCA: FORD; MODELO: F-600; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: DNF60HXCVA49111; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; PLACA: A78AU9F; USO: CARGA; el cual manifiesta la solicitante le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° DNF60HXCVA49111-2-2, AUTORIZACION N° 007XND030313, signado con el N° 101201122380, de fecha 6 de Junio de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.-
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2013, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, la parte solicitante pide se fije la oportunidad para practicar la inspección judicial.
En fecha 08 de Octubre del 2013, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 16 de Octubre de 2013, el ciudadano FRANCISCO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-10.597.850, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 181.270, indica al tribunal la dirección donde se encuentra estacionado el vehiculo antes descrito, a fin de la practica de la experticia de ley.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, se oficia en la forma solicitada bajo el N° 645-2013.
En la misma fecha anterior, se recibe el oficio sellado como recibido por el organismo antes identificado y se ordena agregar al expediente respectivo.
En fecha 25 de Febrero de 2014, se recibió experticia de técnica de reconocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo agregada en acta en la misma fecha anterior.-
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte: Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciador a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:
1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° DNF60HXCVA49111-2-2, AUTORIZACION N° 007XND030313, signado con el N° 101201122380, de fecha 6 de Junio de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El cual riela desde el Folio 2.-
2.- COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE. El cual riela al folio 3.
Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales que cursan en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión y propiedad sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO GOMEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.597.850 y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano FRANCISCO GOMEZ SANGRONIS, ya identificado, la posesión y propiedad legítima sobre un vehículo: CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; MARCA: FORD; MODELO: F-600; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: DNF60HXCVA49111; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; PLACA: A78AU9F; USO: CARGA. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:30 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 064-14 , en el Legajo respectivo.
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