REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 6357.-

MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DEMANDANTE: DAMASO MAVAREZ PIÑA

DEMANDADO: ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: VICTOR CARDENAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.880.-


En fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió la presente demanda y con Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano DAMASO MAVAREZ PIÑA, mayor de edad, Venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad número V- 1.824.467, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, demanda al ciudadano ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 11.248.274, y de mi igual domicilio, Por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-CAPITULO PRIMERO DE LOS HECHOS.- Consta suficientemente en actas del expediente identificado con el N° 35.607 de la nomenclatura interna llevado por este tribunal, que en nombre y representación del ciudadano ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO, presté mi servicios profesionales en el juicio que por Acción Reivindicatoria intentó en su contra la Sociedad Mercantil OXITECA ZULIA, C.A., plenamente identificada en actas del expediente respectivo y en virtud de la sentencia definitiva y firme en sintonía con un temerario arreglo efectuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, el día 22 de Agosto de 2012, inserto a los folios 133 y 134 del expediente principal…..omisis….CAPITULO SEGUNDO DEL DERECHO.- El Articulo 167 del Código de Procedimiento civil expresa: En cualquier estado judicial, el apoderado o el abogado asistente podrán ESTIMAR SUS HONORARIOS Y EXIGIR SU PAGO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICONES DE LA Ley de Abogados.” Por su parte, el Articulo 22 de la Ley de Abogados señala: “ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por su trabajo judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes. CAPITULO TERCERO DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. Es de pacifica doctrina que: “Se tiene derecho a obtener el pago de los honorarios profesionales por se profesional del derecho y por haber prestado los servicios profesionales”……Omisis…….CAPITULO CUARTO CONCLUSIONES: La Ley prevee, pues la facultad del abogado que ha actuado en juicio de estimar e intimar, honorarios profesionales a su cliente por la gestión judicial realizada, el caso que nos ocupa, por la conclusión del juicio a la espera de una homologación en actas, por la gestión judicial hecha en nombre y representación de ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO, antes identificado. CAPITULO QUINTO ESTIMACION. Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos con antelación, y de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, procedo a estimar los honorarios profesionales correspondientes por la gestión judicial…….Omisis…..PIEZA PRINCPAL.- 1.- 26-10-2009, estudio del caso planteado por mi poderdante, dada la complejidad del asunto, por virtud de la demanda incoada en su contra, analizando 33 folios útiles del expediente principal (del 1° al 33) la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00)…..Omisis…..6.- 23-03-2010, diligencia solicitando computo de días de despacho, a partir 16-04-2009, inclusive HASTA EL 11-06-2009, INSERTA AL FOLIO 54, LA CANTIDAD DE Un Mil Bolívares (Bs. 1.000.000,00)……Omisis….ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA. 9.- 10-11-2010 redacción y estudio del escrito de Informe consignado ante el Tribunal Superior en lo Civil, mercantil y del Tránsito con sede en Cabimas, que riela del folio 87 al 90 ambas inclusive, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 30000,00)……Omisis…..CAPITULO SEXTO DE LA INTIMACION. Solicito del Tribunal que la Intimación del ciudadano Alfonso Antonio Bove Lugo, antes identificado, se haga en la dirección siguiente Avenida Las 40, frente a la Asociación de Ganaderos AGEL, urbanización Las 40, Municipio Cabimas del estado Zulia…..Omisis..-En fecha 14 de Noviembre de 2012, la parte actora mediante diligencia consigna copia fotostática y se libre despacho de Intimación. En fecha 26 de Noviembre de 2012, se libro el despacho de Intimación.- En fecha 10 de Diciembre del 2012, el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió el despacho de Intimación y le dio entrada.- En fecha 18 de Diciembre del 2012, se dio por Intimado la parte demandada. En fecha 19 de Diciembre del 2012, el alguacil expuso sobre la Intimación de la parte demandada y en la misma fecha remite la comisión al Juzgado de la causa.- En fecha 02 de Mayo del 2013, la parte actora otorgo poder Apud-Acta y silicita que el tribunal dicte providencia sobre el ajuste de Retasa.-n fecha 07 de Mayo del 2013, el tribunal se declara Incompetente por la Cuantía.- En fecha 25 de Mayo del 2013, la parte actora se dio por notificado y solicita se remita el expediente a la U.R.D.D, para su distribución.- En fecha 05 de Junio del 2013, se remite el presente expediente.-En fecha 10 de Junio de 2013, se recibió el presente expediente por distribución.- En fecha 12 de Junio del 2013, se le dio entrada al presente expediente.- En fecha 18 de Julio del 2013, la parte actora se dio por notificada del avocamiento y solicita la notificación de la parte demandada.- En fecha 23 de Julio del 2013, el alguacil del tribunal devuelve la Boleta de Notificación de la parte demandante, por cuanto consta en acta la notificación tacita. En fecha 22 de Enero del 2014, el alguacil expuso sobre la notificación de la parte demandada.- En fecha 14 de Febrero del 2014, la parte actora solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia que riela en el presente expediente. En fecha 21 de Febrero del 2014, el tribunal niega el pedimento por anticipado y ordena hacer cómputo por Secretaria.
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público. Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación del demandado conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tacita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos del mismo, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio al mismo.
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”
Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano DAMASO MAVAREZ contra ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO, todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) que es el monto intimado a pagar.- SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA,


DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 062-2014.-