Nº 059.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6421.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: JULIO CESAR DAVILA y CRYSTAL DE LOS ANGELES GONZALEZ ATENCIO.--

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Darío Gómez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.954 .-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Dos (02) de Octubre del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6002-2013.
En fecha Tres (03) de Octubre de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JULIO CASAR DAVILA y CRYSTAL DE LOS ANGELES GONZALEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números E- 84.425.335 y V- 18.064.009 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el profesionales del derecho Darío Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.954, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha 15 de Marzo de 2007, contrajimos matrimonio civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…..Omisis….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector denominado Ambrosio, Avenida Andrés Bello, Residencias Playa Verde, Apartamento 2b, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Diciembre 2007, situación que persiste hasta la fecha…..Omisis…….Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni existen bienes que repartir…….. (Omisis).

En fecha 08 de Octubre del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 10 de Octubre 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 10 de Octubre del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Octubre de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación, e insta a consignar nueva Copia Certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 23 de Enero del 2014, la parte solicitante, ciudadano Julio Dávila, con la asistencia de abogado consigno Acta de Matrimonio y pide que se notifique a la ciudadana fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 24 de Enero del 2014, el tribunal ordena agregar Acta de Matrimonio y se libre Boleta de Notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 05 de Febrero del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado.-
En fecha 05 de Febrero 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 17 de Febrero del 2014, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Febrero de 2014, el tribunal ordena se agregue dicha diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JULIO CASAR DAVILA y CRYSTAL DE LOS ANGELES GONZALEZ ATENCIO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Diecisiete (17) de Febrero del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO CASAR DAVILA y CRYSTAL DE LOS ANGELES GONZALEZ ATENCIO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Marzo del Año Dos Mil 2007. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA.-
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 059-2014.-