REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 6505
SENTENCIA Nº 056.-
SOLICITANTES: CANDELARIO JOSE LUGO FERNANDEZ y DAMARIS YSABEL COLINA, titulares de las cedulas de identidad Números V- 11.947.497 y V- 11.253.168 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Maritza Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.038 y igual domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 14 de Febrero de 2014
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de lo siguiente: Primero: El ciudadano CANDELARIO JOSE LUGO FERNANDEZ, renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre una vivienda ubicada en Avenida 51 entre calle N y Vargas, Sector 5 de Marzo, Casa Nº 28, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que tiene diez metros (10 mts) de ancho por Catorce metros (14 mts) de largo, totalmente cercada, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Jolvis Cabrera, SUR: Carretera San Benito; ESTE: propiedad que es o fue de Jimi González, y por el OESTE: propiedad que es o fue de Luisa Camacho; según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 06 de Abril de 1999, bajo el Nº 78, Tomo 24, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Lagunillas del Estado Zulia, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de platabanda, ventanas de vidrio, puertas de madera, presenta las siguientes dependencias sala, comedor, cuartos, baño. Quedando la ciudadana DAMARIS YSABEL COLINA DE LUGO en plena propiedad de la misma. Segundo: La ciudadana DAMARIS YSABEL COLINA DE LUGO, renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre unas mejoras consistentes en dos locales comerciales sobre una parcela de terreno ejido ubicada en la carretera N de Ciudad Ojeda, haciendo esquina con la Avenida 71 del sector El Jabillo, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda, el cual mide ciento cincuenta metros de largo por doscientos metros de ancho (150x 200 Mts) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con mejoras que son o fueron de la ciudadana Luz Enid Esteve; SUR: Linda con vía pública carretera N; ESTE: Linda con vía pública denominada 51 y por el OESTE: Linda con terreno propiedad de PDVSA donde se encuentra el pozo Nº 2854, según se evidencia documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 19 de Enero de 2005, bajo el Nº 32, Tomo 5. Quedando el ciudadano CANDELARIO JOSE LUGO FERNANDEZ, en plena propiedad del mismo. En uno de dichos locales funciona la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA 71, C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Febrero de 2005, bajo el N° 6, Tomo 3-A y este mismo acto la ciudadana DAMARIS YSABEL COLINA DE LUGO cede a favor del ciudadano CANDELARIO JOSE LUGO FERNANDEZ, las acciones que le corresponden como socia en dicha firma comercial. Tercero: La ciudadana DAMARIS YSABEL COLINA DE LUGO, renuncia al 50% de los derechos que le pueden corresponder sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: Camión; TIPO: Estaca; MARCA: Ford; MODELO: F-350, AÑO: 1993; COLOR: Blanco; SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3PU17598; PLACAS: A86AC9L; USO: Carga; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Nº AJF3PU17598-1-2 y Autorización Nº 1171JD108W65, de fecha 10 de Marzo de 2010, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Quedando el ciudadano CANDELARIO JOSE LUGO FERNANDEZ en plena propiedad del mismo. CUARTA: La ciudadana DAMARIS YSABEL COLINA DE LUGO, renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre un vehiculo con las siguientes Características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: Azul; MARCA: Ford; MODELO: Conquistador; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: AJ 85CU81049; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; USO: Transporte Público; PLACA: 04AH8VV; según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 20 de Septiembre de 2013, bajo el número 02, Tomo 160, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Quedando el ciudadano CANDELARIO JOSE LUGO FERNANDEZ en plena propiedad del mismo. QUINTA: La ciudadana DAMARIS YSABEL COLINA DE LUGO, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder al ciudadano CANDELARIO JOSE LUGO FERNANDEZ por prestaciones sociales derivado de la relación laboral con la empresa SCHLUMBERGER hasta la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio…...omisis.
Consta en actas a los folios cuatro (04) al nueve (09) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Segundo de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CANDELARIO JOSE LUGO FERNANDEZ y DAMARIS YSABEL COLINA en fecha Quince (15) de Noviembre del Dos Mil Trece (2013), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos CANDELARIO JOSE LUGO FERNANDEZ y DAMARIS YSABEL COLINA , ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) día del mes de Febrero de Dos Mil Catorce - Años: 202º de la Independencia y l54º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA;
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 056, siendo la una y diez minutos de la tarde.-
|