Nº 045-14
Exp. 6481
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: BETULIO RAMON PRIETO MENDEZ y MARLENIS DEL VALLE ACOSTA MOLERO.
ABOGADAS ASISTENTES: ANA RAMOS PRIETO y YOLEIDA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 138.070 y 138.074.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Enero del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6422-2014; presentada por los ciudadanos BETULIO RAMON PRIETO MENDEZ y MARLENIS DEL VALLE ACOSTA MOLERO, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.733.753 y V-5.709.024 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio ANA RAMOS PRIETO y YOLEIDA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 138.070 y 138.074, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha Veinticuatro de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (24/05/1997), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Zulia, Sector Delicias Nuevas, diagonal a Rumba Light al lado del antiguo Taller Hermanos Montilla, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Diez de Enero de Dos Mil Siete (10/01/2007)…Omissis…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos …. (Omissis)”.

En fecha 20 de Enero de 2014, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 21 de Enero de 2014, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 22 de Enero de 2014, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Enero de 2014, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de Enero del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: BETULIO RAMON PRIETO MENDEZ y MARLENIS DEL VALLE ACOSTA MOLERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: BETULIO RAMON PRIETO MENDEZ y MARLENIS DEL VALLE ACOSTA MOLERO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

- Dra, JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 045-14.-

WEMB/fmontero.-