Nº 044-14
Exp. 6479
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: HUGO RAMON ANDARA y PAOLA JOSEFINA VILLALOBOS DE ANDARA.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA BASABE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.861.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Enero del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6421-2014; presentada por los ciudadanos HUGO RAMON ANDARA y PAOLA JOSEFINA VILLALOBOS DE ANDARA, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.732.770 y V-11.451.823 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA BASABE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.861, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha 16 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle El Bosque, N° 5, Sector Los Medanos en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 18 de Febrero de Dos Mil Cinco (18/02/2005)…Omissis…Hacemos constar que no procreamos hijos …. (Omissis)”.

En fecha 20 de Enero de 2014, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 21 de Enero de 2014, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 22 de Enero de 2014, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Enero de 2014, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de Enero del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: HUGO RAMON ANDARA y PAOLA JOSEFINA VILLALOBOS DE ANDARA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: HUGO RAMON ANDARA y PAOLA JOSEFINA VILLALOBOS DE ANDARA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra, JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 044-14.-