No.- 043.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6477.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ANAIDA JOSEFINA FERNANDEZ Y SAMUEL SALVADOR NUÑEZ MELENDEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: ENEIDA LAREZ YNCIARTE, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 28.468.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día quince (15) de enero del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N° 6417-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: ANAIDA JOSEFINA FERNANDEZ Y SAMUEL SALVADOR NUÑEZ MELENDEZ; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 8.404.379 y V-4.712.415; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: ENEIDA LARES YNCIARTE , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 28.468; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… Contrajimos matrimonio Civil el día seis (6) de Febrero del Mil Novecientos Ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura de Municipio Cabimas del Estado Zulia…. …(Omisis)..…De nuestra unión matrimonial procreamos (01) hijo que lleva por nombre: ANALIZA NUÑEZ FERNANDEZ, quien es mayor de edad…..(Omisis)…. Fijamos nuestro domicilio conyugales en calle Nueva Esparta, casa N°11, Sector Guabina, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia ….…..(Omissis)… ….decidimos a partir del dia ocho de octubre del año mil novecientos noventa y siete (08/10/1.997) separarnos, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros….(.Omisis)….

En fecha dieciséis (16) de Enero del 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se acuerda citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-

En fecha veintidós (22) de Enero del 2014, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintitrés (23) de Enero del 2014; presento escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha veinticuatro (24) de Enero del 2014; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 22-1-2014; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; ANAIDA JOSEFINA FERNANDEZ Y SAMUEL SALVADOR NUÑEZ MELENDEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTITRES (23) DE ENERO DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ANAIDA JOSEFINA FERNANDEZ Y SAMUEL SALVADOR NUÑEZ MELENDEZ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha SEIS (6) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (1982). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

TERCERO: de dicha Unión Matrimonial procrearon (1) hija de nombre: ANALIZA NUÑEZ FERNANDEZ, identificada en actas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.---


EL JUEZ

DR. WILIAN MACHADO BELTRAN.-

LA SECRETARIA

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-


En la misma fecha anterior siendo las nueve de la mañana (10:00), a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No043, en el Legajo respectivo.-