Solicitud Nº 7661
Sentencia: Nº 14 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal, la Ciudadana JANNETH DEL CARMEN ZAMBRANO DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.218.946, domiciliado en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ QUIJADA inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 83.663, y expone:
Que el día veinticuatro (24) de Diciembre del 2013, falleció Ab Intestato su esposo ciudadano IDER ALONSO CARDOZO RINCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.666.503, quedando como sus Únicos y Universales herederos a su esposa e hijos, LAURA YELIBETH CARDOZO ZAMBRANO, YANIDER GABRIELA CARDOZO ZAMBRANO, YENIRETH CAROLINA CARDOZO ZAMBRANO e IDER DAVID CARDOZO ZAMBRANO todo lo cual se evidencia de actas de nacimientos y copias de las cedulas de identidad; ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pide que en conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS quedantes al fallecimiento del nombrado IDER ALONSO CARDOZO RINCON, identificado en actas Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JANNETH DEL CARMEN ZAMBRANO CARDOZO, LAURA YELIBETH CARDOZO ZAMBRANO, YANIDER GABRIELA CARDOZO ZAMBRANO, YENIRETH CAROLINA CARDOZO ZAMBRANO e IDER DAVID CARDOZO ZAMBRANO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IDER ALONSO CARDOZO RINCON, quien fuera venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.- V-7.666.503, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.