Solicitud Nº S-7660
Sentencia: Nº 13.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7660, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, YOSAIKA DEL VALLE GARCÍA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.334.969, domiciliada en la Avenida Intercomunal, calle Punta Gorda, casa N° 4, sector San Isidro, jurisdicción de la parroquia Rafael Maria Baralt, del municipio Simón Bolivar del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS DÍAZ PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.313, a fin de solicitar que se le declare a si misma y a su hermano, JOSÉ JULIAN GARCIA ACURERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.586.356, domiciliado en el municipio autónomo Cabimas del estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.079.859 y padre de YOSAIKA DEL VALLE GARCIA ACURERO Y JOSE JULIAN GARCIA ACURERO, previamente identificados.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de nacimiento de YOSAIKA DEL VALLE GARCIA ACURERO. 2) Acta de nacimiento de JOSÉ JULIAN GARCIA ACURERO 3) Acta de defunción de LUIS ANTONIO GARCIA 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha 21 de Enero de 2014.
A su vez, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que consagra textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YOSAIKA DEL VALLE GARCÍA ACURERO y JOSÉ JULIAN GARCIA ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.334.969 y V-17.586.356 respectivamente, domiciliados, la primera en la Avenida Intercomunal, calle Punta Gorda, casa N° 4, sector San Isidro, jurisdicción de la parroquia Rafael Maria Baralt, del municipio Simón Bolivar del estado Zulia y el segundo en la ciudad y municipio autónomo Cabimas del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.079.859, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al sexto día del mes de febrero de dos mil catorce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.