Solicitud Nº S-7658
Sentencia: Nº 12.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7658, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la abogada YOLET BEATRIZ FALCON JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.470, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas, LILIA MICAELA SUÁREZ DE VELÁSQUEZ y JOANMARI LILIANA VELÁSQUEZ GARCÍA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad V-1.823.251 y V-18.635.690 y domiciliadas en el municipio Cabimas según consta en poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), a fin de solicitar que se les declare a sus representadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANGEL PLACIDO VELÁSQUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-142.754 y por cuanto su hijo adoptivo JOSE ANGEL VELÁSQUEZ SUÁREZ, quien en vida fue venezolano y titular de la cedula de identidad V-10.088.937, falleció en fecha anterior a la de su padre; y quien para el momento de su deceso dejo una hija de nombre JOANMARI LILIANA VELÁSQUEZ GARCÍA, previamente identificada.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de ANGEL PLACIDO VELÁSQUEZ. 2) Acta de Matrimonio de los esposos VELASQUEZ SUAREZ 3) Partidas de Nacimiento JOSE ANGEL VELASQUEZ SUAREZ 4) Acta de Defunción de JOSE ANGEL VELASQUEZ SUAREZ 5) Acta de nacimiento de JOANMARI LILIANA VELÁSQUEZ GARCÍA y 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 31 de Enero de 2013.
A su vez, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que consagra textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS LILIA MICAELA SUÁREZ DE VELÁSQUEZ y JOANMARI LILIANA VELÁSQUEZ GARCÍA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad V-1.823.251 y V-18.635.690 y domiciliadas en el municipio Cabimas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANGEL PLACIDO VELÁSQUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-142.754, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al quinto día del mes de febrero de dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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