EXP. Nº 6.463-14
SENTENCIA N° 22

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito de demanda incoado por el ciudadano PEDRO JOSÉ OTAMENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.711.402, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia ; asistido en este acto por el Abogado DARÍO GÓMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.954, en contra del ciudadano ELIOT DAVID MEDINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.159, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación personal del accionado, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio dieciséis (16) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, el ciudadano ELIOT DAVID MEDINA MORALES, al pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.252,77); equivalente a 189,28 Unidades Tributarias (U.T.), lo cual comprende la suma de los siguientes conceptos: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por el monto de la deuda y DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.252,77) por los intereses legales calculados al 5% anual. A su vez, se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, veinticuatro (24) día del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada.