En horas de despacho del día de hoy, JUEVES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2014, siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5681-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA CUARTES, portador de la cédula de identidad No. V-11.605.507, contra la ciudadana JOHANA JOSEFINA PARRA QUINTERO, portadora de la cédula de identidad No. V-12.380.743 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa Unidad Familiar LUIS SERGIO PEREZ, ubicada en el Sector Sierra Maestra, Avenida 19 con calle 09, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a NERIO VILLASMIL, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V-12.099.677, con el carácter de SUB-GERENTE ADMINISTRATIVO, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de la ciudadana JOHANA JOSEFINA PARRA QUINTERO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la ciudadana JOHANA JOSEFINA PARRA QUINTERO, parte demandada, es empleada al servicio de esa empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: UNICO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, vacaciones, bonificaciones de fin de año, prestaciones por antigüedad, liquidación de prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder a la ciudadana JOHANA JOSEFINA PARRA QUINTERO, demandada de autos, como trabajadora al servicio de la Sociedad Mercantil Unidad Familiar LUIS SERGIO PEREZ, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene la mencionada ciudadana, para su cónyuge.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 24982.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
5681-14
Gil/asm*.-
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