REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5673-2014
EXP. NO. 3045

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CINCO (5) de Febrero de dos mil catorce (2014), siendo la NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de PONER EN POSESION Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CÁNONES INSULUTOS sigue la ciudadana LEDA JOSEFINA RAMOS BRAVO, Actuando en su propio y en representación del ciudadano RONALD NICOLAS LÓPEZ PERICH y el ciudadano MELVIN ANTONIO LÓPEZ PERICH contra La Sociedad Mercantil ASFALTADORA JENS, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, Inpreabogado No. 91.379, específicamente en un bien inmueble, signado con su anterior nomenclatura Municipal bajo el no. 76-73, actualmente distinguida con el No. 76B-37, situado en la AV. 3C, con calle 77, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana Abogada ANDREINA DESIREE FERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 17.385.704 Inpreabogado No. 126.836 con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ASFALTADORA JENS, C.A. el cual se evidencia de poder que se consigna en copia simple en este acto y al ciudadano RICARDO ALBERTO MATOS CASAS, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.725.448 quien se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y a quienes se impusieron del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a las medidas decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y Depositario judicial a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, todo conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y Depositario Judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, signado con su anterior nomenclatura Municipal bajo el no. 76-73, actualmente distinguida con el No. 76B-37, situado en la AV. 3C, con calle 77 (5 de Julio), sector La Lago, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Colinda con propiedades que son o fueron de Bruno Ferrari, Dante Masina y Manuel Herrera, hoy inmueble No. 76-59; SUR, colinda con AV. 5 de Julio, hoy calle 77; ESTE, colinda con terrenos ejidos, hoy vía pública 3C y OESTE, Su frente que linda con calle “polita de Lima”, hoy calle 76-A e inmueble sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de: siete (7) áreas para oficina, cocina, lavadero, tres (3) salas sanitarias, dos (2) garitas para vigilancia, área de jardín y estacionamiento y esta caracterizado por: Techos de platabanda, loza acero sobre vigas de hierro, yeso, Piso de cemento rustico, cerámica y mármol, paredes de bloques frisadas y pintadas, de aluminio y vidrio, y bloque y vidrio, madera, puertas de metal (Multilock, santamaria) aluminio y vidrio y madera, ventanas de aluminio y vidrio tipo corrediza con protección de hierro, vidrio y aluminio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de Conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LOS CIUDADANOS LEDA JOSEFINA RAMOS BRAVO Y MELVIN ANTONIO LOPEZ PERICH, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. V.- 5.807.672, V.- 7. 769.571, RESPECTIVAMENTE PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente los ciudadanos LEDA RAMOS Y MELVIN LOPEZ, antes identificados, expusieron: Manifestamos estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a nuestra entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Entre las cuales se pueden observar que el inmueble cuenta con equipo hidroneumático en perfectas condiciones, con sus baños o salas sanitarias en perfectas condiciones con sus respectivos accesorios, con su correspondiente cercado eléctrico y portones eléctricos con sus respectivo motor eléctrico, puerta tipo Santamaría, y todos los muebles lámparas, salas de baño, tabaquería, los ductos para la instalación de aire acondicionado que quedan en beneficio del inmueble. En este estado presente el ciudadano RICARDO ALBERTO MATOS CASAS, antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogada IRIS PAOLA GARCIA PARRA, Inpreabogado No. 90.590, expuso. “Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de CUATROCIENTROS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 437.491,oo) de la siguiente manera: 1) mediante cheque No. 00394710 por la cantidad DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 218.745,50) girado contra la entidad bancaria Banco Sofitasa 2) cheque No.00394709 por la cantidad DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ASETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 218.745,50) girado contra la entidad bancaria Banco Sofitasa como total y único pago de todos los conceptos reclamados en la presente causa y en este mismo acto solicito a la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL AFALTADORA JENS, C.A. que en virtud del pago que hago en su nombre me ceda los derechos de propiedad que sobre el mobiliario presente en las instalaciones donde se encuentra constituido este tribunal y que reposa en acta de inventario que se consigna anexo a la presente acta.“ En este estado presente la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ASFALTADORA JENS, C.A. antes identificada, expuso: “ En virtud del pago realizado por el ciudadano tercero RICARDO MATOS cedo en este acto la propiedad del mobiliario que se encuentra dentro de las instalaciones objeto de la presente medida perteneciente a la sociedad mercantil ASFALTADORAS JENS, C.A. el cual consta en inventario anteriormente identificado y además de facturas contentivas de mobiliario pertenecientes a la Sociedad Mercantil Zaco C.A. y el cual represento también. Asimismo pido a la parte actora me conceda un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas para sacar cierto bienes que por su peso y estructura no se pueden trasladar en este acto. Asimismo nada queda a deber mí representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado directo o indirectamente del contrato ventilado y menos de este juicio, es todo” En este estado presente la ciudadana LILIANA SERGE DE FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.297.634 en su carácter de PRESIDENTA de la Sociedad Mercantil LISERCA C.A. el cual se evidencia de acta constitutiva y del cual consigno en copia simple en este acto, debidamente asistida en este acto por la abogada ANDREINA DESIREE FERNANDEZ VASQUEZ, antes identificada, expuso: “En virtud del pago realizado por el ciudadano tercero RICARDO MATOS en nombre de la aludida empresa ASFALTADORA JENS C.A. cedo en este acto la propiedad del mobiliario que se encuentra dentro de las instalaciones objeto de la presente medida perteneciente a la sociedad mercantil LISERCA, C.A. el cual consta de inventario anteriormente identificado y consignado en copia simple así como facturas de los referidos bienes muebles y que igualmente consigno copia simple de ellas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Aclaro al Tribunal y a todo aquel que esta escritura viere que hemos recibido dicha cantidad de CUATROCIENTROS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 437.491,oo) en este acto en los dos cheques antes aludidos cuyo monto se les adeuda a nuestro representado por el monto a pagar en la sentencia definitivamente firme por cobro de cánones insolutos en concepto de daños y perjuicios y en este acto manifestamos con la presente aclaratoria que el pago extingue la obligación o el monto ordenado por el Tribunal de la causa pero el mismo no constituye ninguna novación ni renovación alguna de las relaciones que tenían mis representados con la parte demandada simplemente el pago efectuado en este acto nada mas es con el propósito de cumplir con la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de la causa por lo que no se le puede dar otra interpretación y en vista del pedimento que se a formulado en este acto de 48 horas para retirar el mobiliario restante del inmueble objeto de esta ejecución por las condiciones descritas anteriormente, pedimos al tribunal que conceda las 48 horas solicitadas y en caso de incumplimiento por el ciudadano RICARDO MATOS como la parte demandada del retiro de los bienes en el plazo acordado, tienen presente que solicitare ante el Tribunal competente la ejecución de lo aquí convenido, dejando constancia que para el retiro de los muebles aludido y por cuanto la parte demandante tiene la posesión del inmueble esta acudirá a este inmueble para permitirle en su presencia el retiro de dichos bienes muebles y una vez que se cumplan con dicho retiro del mobiliario se retiraran del mismo, concluido el presente acto y pedimos al tribunal de la causa se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto se cumpla la obligación aquí contraída. vista la exposicion este tribunal concede el termino solicitado en razón de que el mobiliario existente necesita de una logística técnica adecuada por el peso de los equipos y por la información que contienen las respectivas computadoras. Asimismo se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano MANUEL FELIPE TARAZONA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.697.319 con el carácter de cerrajero con el fin de hacer cambio de los cilindros de acceso al inmueble. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Jefe No. 10.017.445 PLINIO GONZALEZ SUPERVISOR AGREGADO, OCTAVIO BELLOSO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. habilitado el tiempo como ha sido necesario y siendo las SIETE DE LA NOCHE (7:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

LOS NOTIFICADOS:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA :
LILIANA SERGE




EL PERITO:





LOS POSESIONADOS: EL CERRAJERO:





LA SECRETARIA

ABOG MARIANA CARMONA DURAN