REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5583-2013
EXP. 24111

En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTE(20) de Febrero de dos mil catorce, siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:40 AM.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio- Juez Unipersonal, No. 2, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana AVIEREN ASENCIO contra el Ciudadano EDWIN MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.824.893. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano AVIEREN ASENCIO PIRELA y debidamente asistida en este acto por el abogado PEDRO ANTONIO CAMPOS HERRERA, Inpreabogado No. 200.911, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, ubicado AV. 4 (BELLA VISTA) con calle No. 71. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano GIOVANNY PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.280.097, con el carácter de SUB-GERENTE del banco Banesco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta N° 01340079280793160445 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “El numero de cuenta 01340079280793160445 pertenece al Ciudadano EDWIN MALDONADO y no posee saldo disponible. En este estado presente la parte actora antes identificada y con la asistencia antes dicha, expuso: “ Por cuanto no existe dinero disponible para ser embargo pido a este tribunal se abstenga de ejecutar

la medida para la cual ha sido comisionado y ordene remitir las presente actuaciones al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.” Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM). Se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:



LA SECRETARIA:

ABOG. MARIANA CARMONA DURAN















JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 20 de Febrero de 2.014.- 203° y 154°.- Estima pertinente éste Tribunal dejar constancia que desde el día Trece (13) hasta el día de hoy, Veinte (20) del presente mes y año, se ha visto un tanto obstaculizado el traslado de éste Tribunal a los lugares de ejecución, igualmente el retorno a la sede física; motivado a las movilizaciones públicas y notorias que existe en las principales avenidas y en otros lugares de personas y estudiantes, lo que ha traído como consecuencia retardos en las salidas y entradas como ya indique bajo el riesgo del personal de éste Tribunal, al respecto de los actos públicos y notorios de estas personas o manifestantes, verbigracia en el día de hoy este Juzgado llevo acabo una ejecuto, concluyendo el acto a las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), regresando aproximadamente a las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) motivado al cierre de las principales calles y avenidas, retardando el viaje de ida y vuelta. Así se deja constancia.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIANA CARMONA DURAN
En la misma fecha, se ordenó conforme a lo dispuesto en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.



5583-13.-
Gil/asm*.-