En horas de despacho del día de hoy, LUNES DIECISITE (17) DE FEBRERO DE 2014, siendo ONCE Y ONCE MINUTOS DE MAÑANA (11:11 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5684-14 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos MARIBEL MALDONADO y GUSTAVO DANIEL SILVA, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.772.599 y 12.999.200 respectivamente y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa COCA-COLA FEMSA, Planta Norte, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a FLOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.465.162, con el carácter de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS y a quién se impuso de la medida de embargo ejecutivo decretada en contra del ciudadano GUSTAVO DANIEL SILVA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano GUSTAVO DANIEL SILVA, parte ejecutada labora como Trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE: A) Sobre la totalidad del monto adeudado que hasta la presente fecha asciende a ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,oo). El patrono deberá retener del pago mensual al deudor alimentario cinco cuotas (5) de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y luego una (1) cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a fin de cubrir las mensualidades adeudadas; B) Sobre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) de las cantidades de dinero que mensualmente perciba el ciudadano GUSTAVO DANIEL SILVA antes identificado; manteniéndose la medida de embargo ejecutivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder al niño DAYBEL ENRIQUE SILVA MALDONADO, en ocasión a la relación de trabajo de su progenitor.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades ordenadas a retener, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, MARIBEL MALDONADO, titular de la cedula de identidad No. V-9.772.599, o remitirlas en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 20.244.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

Gil/asm*.-





JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 17 de Febrero de 2.014.- 203° y 154°.- Estima pertinente éste Tribunal dejar constancia que los días Jueves trece (13) y Lunes diecisiete (17) del presente mes y año, se ha visto un tanto obstaculizado el traslado de éste Tribunal a los lugares de ejecución, igualmente el retorno a la sede física; motivado a las movilizaciones públicas y notorias que existe en las principales avenidas y en otros lugares de personas y estudiantes, lo que ha traído como consecuencia retardos en las salidas y entradas como ya indique bajo el riesgo del personal del Tribunal, al respecto de los actos públicos y notorios de estas personas o manifestantes, verbigracia en el día de hoy este tribunal ejecuto a las Once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.), regresando a la Una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) motivado al cierre de la Avenida 5 Julio, asimismo el día Jueves anterior en la avenida Padilla, El Milagro y debajo de la autopista No. 1, retardando el viaje de ida y vuelta. Así se deja constancia.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIANA CARMONA DURAN



5684-14.-
Gil/asm*.-