En horas de despacho del día de hoy, JUEVES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2014, siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5685-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MILENA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.286.226, contra HENRY ALBERTO CASTILLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.766.484 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA, S.A.), ubicada en el Edificio Miranda, La Limpia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano HENRY ALBERTO CASTILLO MENDEZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano HENRY ALBERTO CASTILLO MENDEZ, parte demandada, labora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano HENRY ALBERTO CASTILLO MENDEZ, antes identificado, quien labora en PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA, S.A.), para satisfacer la obligación de manutención de los niños CASTILLO CASTILLO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano HENRY ALBERTO CASTILLO MENDEZ, antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de utiles escolares y juguetes; en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades de dinero contenidas el los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MILENA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.286.226, o remitirla en cheque de gerencia al Tribunal de la Causa, y las retenidas en los literales “D”, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04. Expediente No. 25942.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA.

Gil/asm*.

JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 17 de Febrero de 2.014.- 203° y 154°.- Estima pertinente éste Tribunal dejar constancia que los días Jueves trece (13) y Lunes diecisiete (17) del presente mes y año, se ha visto un tanto obstaculizado el traslado de éste Tribunal a los lugares de ejecución, igualmente el retorno a la sede física; motivado a las movilizaciones públicas y notorias que existe en las principales avenidas y en otros lugares de personas y estudiantes, lo que ha traído como consecuencia retardos en las salidas y entradas como ya indique bajo el riesgo del personal del Tribunal, al respecto de los actos públicos y notorios de estas personas o manifestantes, verbigracia en el día de hoy este tribunal ejecuto a las Once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.), regresando a la Una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) motivado al cierre de la Avenida 5 Julio, asimismo el día Jueves anterior en la avenida Padilla, El Milagro y debajo de la autopista No. 1, retardando el viaje de ida y vuelta. Así se deja constancia.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIANA CARMONA DURAN



5685-14.-
Gil/asm*.-