REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5671-2014
EXP. No. 8013-13

En horas de Despacho del día de hoy, MARTES ONCE (11) de Febrero de Dos mil Catorce (2014), siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la abogada NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTERO, Inpreabogado No. 46.491, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Civil CONDOMINIO DORAL CENTER MALL, contra La Sociedad Mercantil BOBINAS SANTA ROSA, C.A. emplazada en la persona de su Presidente ciudadano UBALDO JOSE ANGULO LEON. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTERO, Inpreabogado Nro. 46.491, Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en la sede de la La Sociedad Mercantil BOBINAS SANTA ROSA, C.A., situada en la AV. 2 (el Milagro), inmueble No. 54B-01, sector o barrio Leonardo Luis pineda de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano UBALDO JOSE ANGULO LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.394.203, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Solito a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FERREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano UBALDO JOSE ANGULO LEON antes identificado y debidamente asistido en este acto por el abogado PABLO OCHOA APARICIO, Inpreabogado No. 140.655, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al presente juicio y dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco a pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.66.442,oo), de la siguiente manera: PRIMERO: en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mediante cheque signado con el No.07000360, de fecha once (11) de febrero de 2014, girado contra la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, a nombre de NERY MONTILLA; SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 25.721,oo) el día MIERCOLES CINCO (5) de Marzo de 2014 por ante el tribunal de la causa, TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 25.721,oo) el día LUNES SIETE (7) de Abril de 2014 por ante el tribunal de la causa, es todo”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento de pago propuesto por la parte demandada; asimismo solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida para la cual fuere comisionado y sirva remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa a los fines consiguientes y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma”; vista las exposiciones este Tribunal se Abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial jefe No. 10.017.445 PLINIO GONZALEZ, supervisor agregado No. 10.422.356 OCTAVIO BELLOSO. La Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA APODERADA JUDICIALA
DE LA PARTE ACTORA:


PERITO:


LA SECRETARIA


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN