En horas de despacho del día de hoy, LUNES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2014, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5651-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARY DALY COLINA SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. V- 10.444.014, contra OSCAR RAMON NUÑEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.427.326 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa VIDECA (Víveres De Candido), ubicada en el Sector Las Chancha, Zona Industrial Norte, Galpón Víveres De Cándido, vía al Comando regional No. 3, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a notificar a SOGLIANI ATENCIO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.370.182, con el carácter de COORDINADOR DE NOMINA, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano OSCAR RAMON NUÑEZ NUÑEZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano OSCAR RAMON NUÑEZ NUÑEZ, parte demandada, labora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano OSCAR RAMON NUÑEZ NUÑEZ, como empleado de la empresa VIDECA (Víveres De Candido); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano OSCAR RAMON NUÑEZ NUÑEZ, demandado de autos por concepto de vacaciones o bono vacacional; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le pueda corresponder por concepto de aguinaldos o cualquier bonificación especial de fin de año; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos, ciudadano OSCAR RAMON NUÑEZ NUÑEZ, antes identificado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijo o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano para beneficio de su hijo; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano OSCAR RAMON NUÑEZ NUÑEZ, antes identificado, como empleado de la empresa VIDECA (Víveres De Candido). ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades de dinero contenidas el los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARY DALY COLINA SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. V- 10.444.014, y las retenidas en los literales “E” y “F”, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04. Expediente No. 23240.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
Gil/asm*.
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