REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro de Febrero del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR, en la dirección que se indica más adelante, a objeto de llevar a efecto la comisionada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 55.999, contentivo del juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano GUILLERMO PARRA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.064.024 contra la ciudadana YUGLENIS OCANDO PARRA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.599.275, juicio en el cual el tribunal comitente decretó Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cien Bolívares (Bs. 44.100.00), en caso de que recaiga la medida sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Veintinueve mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400.00). Recibido por la Oficina de Distribución de Documentos Respectiva, le fue asignado el asunto a este Tribunal Ejecutor según numero de distribución TM-EM-6788-2014, de fecha 28/01/2014. De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de la parte actora abogado GUILLERMO PARRA, ya identificado, en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ubicado en la Sede Judicial Torre Mara, Segundo Piso, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato se procede a notificar del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor a la secretaria titular del Despacho abogada ZULAY VIRGINIA GUERRERO DELGADO, portadora de la cédula de identidad 9.248.319. De inmediato la parte actora, señala para ser embargado preventivamente las cantidades de dinero consignadas a favor de la demandada YUGLENIS OCANDO PARRA, ya identificada, en fecha 20 de febrero del 2012, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la ciudadana YUGLENIS COROMOTO OCANDO PARRA, con cédula de identidad No. 6.599.275 en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ARRIETA VILLALOBOS, con cédula de identidad No. 7.608.809, con nomenclatura interna del Tribunal donde se encuentra constituido este ejecutor No. 55.999, mediante cheque de gerencia numero 04472270, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500.00) los cuales el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ordenó depositar en el Banco Bicentenario, a cuyos efectos se apertura la cuenta No. 0175-0158-510061620468, a nombre del Tribunal mencionado, y a beneficio de la demandada Yuglenis Ocando Parra, ya identificada, así como los intereses que dicha cantidad de dinero ha generado hasta la fecha, todo lo cual totaliza a la fecha de la presente ejecución de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.750.41) aperturada en la entidad bancaria mencionada, en libreta de ahorro signada con el numero de cuenta ya indicado. Es todo. De inmediato esta Juzgadora solicita el expediente No. 55.999, a los fines indicados, el cual fue facilitado, observando que posee una cantidad de dinero depositada a nombre del Tribunal de la Causa, a favor de la demandada YUGLENIS OCANDO PARRA, ya identificada, en la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, numero de cuenta 01750158510061620468, deposito realizado el 27 de febrero del 2013, así mismo le fue permitido a este Tribunal la Libreta de Ahorros aperturada en la entidad bancaria mencionada, para tal fin, signada con el No de cuenta 01750158510061620468, de la misma se desprende, que para el día 29/11/2013, posee una cantidad disponible de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.750.41), dicho lo anterior y a los fines de cumplir con lo comisionado, y visto como esta que las cantidades de dinero señaladas por la parte actora, pertenecen a la ciudadana Yuglenis Ocando Parra, demandada de autos, este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.750.41), que se encuentran depositados en la cuenta No. 01750158510061620468, del Banco Bicentenario, a favor de la ciudadana demandada Yuglenis Ocando Parra. Así se Decide.- Cúmplase con los procedimientos legales a los fines del deposito en la cuenta que se aperture al efecto. En este estado la parte actora expone: “En virtud de que la cantidad sobre la cual recayó la medida, no cubre totalmente el monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes o cantidades de dinero propiedad de la demandada, de igual manera solicito al tribunal ejecutor remita las presentes actuaciones al Tribunal de Origen en el estado en que se encuentran, es todo”. En este acto se entregan dos ejemplares en original de la presente acta a la persona notificada del Juzgado de Instancia y a la parte actora a los fines legales correspondientes.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana.-
La Jueza,


Mg.S. Abog. Zimaray Carrasquero.



El Ejecutante, La Secretaria titular Tribunal de Instancia,











La Secretaria,



Abog. LINDA AVILA.