REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veinte de febrero del 2014 siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte actora, en la sociedad mercantil EMPRESA TIENDAS WRANGLER, ubicada en el Centro Comercial Caribe Zulia, local 67 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, expediente: 25.767, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por la ciudadana DEIVIS JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.531.793 en contra del ciudadano JOSE LUIS NAVA CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 10.682.032, a favor del niño XXX. De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) KARINA RAMIREZ, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 15.523.300quien dijo ser Asistente Administrativo de la Tienda WRANGLER. De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada del acto comisionado, que el Tribunal de Protección decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: a) Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, que devenga el ciudadano José Luis Nava Carreño, ya identificado, el cual se desempeña como vendedor para esta empresa Tienda Wrangler, b) sobre el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional, c) el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le corresponden al niño de autos y d) sobre el cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral que mantiene con la referida empresa. De igual manera debe el ciudadano patrono informar al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Las cantidades a retener contenidas en los literales “A” “B” y “C” deberán ser entregadas a la ciudadana DEIVIS JOSEFINA GONZALEZ, ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “D” remitirla en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, expediente No. 25767. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta empresa, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar el propio demandado en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de Protección a beneficio de los niños de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, contenidos en los literales “a” “b” “c” y “d”.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04, competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254, concatenado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. Zimaray Carrasquero.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
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