REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Trece de Febrero del 2014, siendo las Nueve y Quince Minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina donde Funciona la Empresa: Carbones de la Guajira del Estado Zulia.- ubicada en el Edificio Banco Industrial Av 5 de julio en Esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 25.766, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DIYIMIRA THAIS RIOS DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.705.059, contra el ciudadano ERICK ENRIQUE ALDANA AULAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.869.101, en beneficio de los niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LUIS HERNANDEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 14.370.302, quien manifestó ser ANALISTA DE DOCUMENTACION, en la empresa Carbones de la Guajira .- Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el tribunal de la causa Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) Sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano: ERICK ENRIQUE ALDANA AULAR, ya identificado, quien labora como mecánico de la Empresa Carbones de la Guajira del Estado Zulia. B) El Treinta por ciento (30%) sobre las cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional, C) El Treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. d) El Cien por ciento (100%) sobre Primas por Hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.- E) El Treinta por ciento (30%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- F) El Treinta por ciento (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano: ERICK ENRIQUE ALDANA AULAR.- Las cantidades a retener establecidas en los literales (“A” “B” “C” Y “D” ) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana: DIYIMIRA THAIS RIOS DE ALDANA, ya identificada y las establecidas en los literales “E” y “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Solo reciben cheques MARTES Y JUEVES.- Exp 25.766.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida Decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar: Primero: La condición actual en la que se encuentra el demandado de autos en esta Institución, y/o cualquier otro particular relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda intentar en su oportunidad el propio demandado. Vista la exposición que antecede y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección a favor de los niños y/o adolescentes de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, en lo términos indicados en la misma.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m,) del día de hoy.-



LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

COMISION 5791