REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Once de febrero del 2014, siendo las doce del mediodía, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente 13.334, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 803 s.a., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BUMPA C.A., juicio en el que fue decretado que la demandada sociedad mercantil INVERSIONES BUMPA S.A le haga entrega del inmueble constituido por un local comercial, signado con la siglas PC-16, ubicado en el Nivel Plaza del Centro Comercial Lago Mall ubicado en la avenida 2 El Milagro Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la demandante de autos sociedad mercantil INVERSIONES 803 s.a. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM-6718-2013, de fecha 10/12/2013.- Seguidamente el tribunal se constituye con el apoderado judicial de la parte actora Dr. JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, inscrito en el inpreabogado NO. 22.872, en la dirección siguiente: Centro Comercial Lago Mall, Nivel Plaza, local PC-16 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Se verifica la existencia el nombre de INVERSIONES BUMPA C.A RIF j-31019036-4 en la parte superior de la puerta que da acceso al mismo, estando este Tribunal en el inmueble señalado en el despacho comisorio. Seguidamente fuimos atendidos por el apoderado judicial de la parte demandada Dr. GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el inpreabogado No. 24.036, carácter este que consta en poder Apud Acta que al efecto exhibió a este Tribunal en copia certificada constante de tres (03) folios útiles, otorgado en el expediente que cursa por ante el Tribunal de la causa, verificada su autenticidad se le devuelve. Acto continuo el Tribunal procede a nombrar y juramentar practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, a los fines que determine el inmueble objeto de entrega, quien estando presente acepta el cargo y se juramenta así:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- El practico determina el inmueble así: “ Trátese de un inmueble ubicado en la dirección indicada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, y techos de concreto armado y vaciado, con pisos de tariba, con techos revestidos en cielo raso madera y yeso, cartón mazzonite, con ojos de buey, dentro del edificio Centro Comercial Lago Mall, el mismo se encuentra cerrado por estructura de aluminio con vidrio enmarcado y una puerta de acceso en metal de aluminio y vidrio, posee una nave central con sistema para incendios y rejillas para acondicionador de aire. Posee nave central principal, una tabiqueria con dos compartimientos una de ellas con un espejo que son probadores de vestuario, posee un pasillo corredizo que sirve como vitrina exhibidora. Dejo constancia que en el área del techo del inmueble faltan once bases de los ojos de buey así como los bombillos. Se observa en estado de habitabilidad y uso. Es todo. Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) ampliamente descrito en la presente acta a la parte actora INVERSIONES 803 S.A., totalmente libre de cosas y de personas. Así se Decide.- Se le hace entrega del inmueble al apoderado actor de la parte demandante Jorge Alejandro Machin Cáceres, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.603.325, quien a los efectos legales lo recibe.- El Tribunal fue custodiado por los oficiales de la Policía del Estado Zulia EDSON EIZAGA Y RENNY ARROYO.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las dos de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
El apoderado apud acta de la demandada
EL EJECUTANTE,
Práctico,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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