COMISIÓN Nº 5136/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En el día de hoy,¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ cuatro (04) de febrero del año dos mil catorce (2.014), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana EDITH DEL SOCORRO HERRERA DIAZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.640.067, a favor de la adolescente XIOLIBETH PAOLA, en contra del ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ URDANETA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.306.664, llevado en el Expediente Nº 24672, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la sede administrativa del Instituto de Vialidad del (INVEZ), ubicada geográficamente en la Avenida 2 A con calles 65 y 66 , sector Indio Mara, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) RITA CAROLINA AVILA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 11.393.097, en su condición de Jefe de Departamento de Personal de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga del ciudadano RAMÓN IGNACIO RODRÍGUEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.306.664, ubicado en el sector Cañada Honda, cerca del Colegio JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, en el Instituto de Vialidad del Estado Zulia (INVEZ), antiguo Garaje del Estado Zulia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones o bonos vacacionales,- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, - E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral..- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en los literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana EDITH DEL SOCORRO HERRERA DIAZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.640.067., y la establecida en el literal “E” deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N°03.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce del mediodía ( 12 :00.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:-
EL JUEZ
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL (LA) NOTIFICADO (A):
EL SECRETARIO TEMPORAL:
JUAN C. MORENO Z.-
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