COMISIÓN N° 5.150/2.014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°

En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de año dos mil catorce (2.014), siendo las tres y cinco horas de la tarde (3 :05 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de la MEDIDA DE AMPARO DE PROTECCION A FAVOR DE LAS AREAS OPERACIONALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEOS, S.A. en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEOS, S.A., en contra de desconocidos; el referido juicio está contenido en el Expediente Nº 14.013, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; inmediatamente se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte ejecutante, específicamente en el inmueble sede de PDVSA Petroregional del Lago, ubicada en la calle 68 (Doctor Portillo) con avenida 3H, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- De inmediato se procedió a IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, que es el mismo o se corresponde con el inmueble objeto de la MEDIDA DE AMPARO DE PROTECCION A FAVOR DE LAS AREAS OPERACIONALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEOS, S.A., que viene identificado en la presente Comisión, de lo cual se deja especial constancia.- En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, la ciudadana MARY C. CARRION C., portador de la cédula de identidad Nº V-12.330.671, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.643, y de este domicilio expuso: Solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a dar cumplimiento a la Medida de Interdicto de Amparo dictada por el Tribunal de la Causa, y en el cual ordena LA PROTECCION A FAVOR DE LAS AREAS OPERACIONALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEOS, S.A., tal como le fue comisionado, en relación a las áreas del inmueble antes descrito, y una vez cumplida con la medida, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa, acto seguido se procedió a notificar a la ciudadana LISBELLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.892.761, en su carácter de Abogada de la empresa antes mencionada. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE AMPARADO LAS AREAS OPERACIONALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEOS, S.A., TAL COMO FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUE SOLICITADO, EXPRESAMENTE POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las tres y treinta horas de la tarde (3: 30 p m.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------


EL JUEZ:

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:







EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN C. MORENO Z