Comisión Nº 5147/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CORONA RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.802.645, a beneficio de las niñas DANNA PAOLA y DANNELYS PAOLA MARTINEZ CORONA, en contra del ciudadano DIAGERIS ALBERTO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.657.041, llevado en el expediente Nº 25.432, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona CORPOELEC, ubicada geográficamente en la Sede Principal de Corpoelec en la Avenida Fuerzas Armadas, cerca del Jardín la Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) JOLEIDA PERDOMO ,venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 9.719.612 , en su condición de PROFESIONAL I, del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado de autos, ciudadano DIAGERIS ALBERTO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.657.041, quien labora como ELECTRICISTA DE TERCERA CLASE al servicio de la EMPRESA CORPOELEC, por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que perciba el demandado de autos por concepto de Jornada de exceso, sábados y domingos trabajados, prima especial, bono por servicio activo, incremento presidencial, bono compensatorio, primas, horas extras y retroactivo.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano DIAGERIS ALBERTO MARTINEZ, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades que perciba el ciudadano demandado antes mencionado, para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- E) EL CINCUENTA POR CIERNTO (50%) sobre las Prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano DIAGERIS ALBERTO MARTINEZ, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” , deberán ser entregadas a la reclamantes de autos, ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CORONA RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.802.645, a través de cheque o deposito en una cuenta personal: y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 04. Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (A) NOTIFICADO (A)

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO