Comisión N° 5144/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° Y 154°

En el día de hoy, jueves trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a .m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MAGOOLA GARCIA TOVAR, portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.748.499, a favor de la niña LEONELIS ESTHEER PEREIRA, en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE PEREIRA, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.891.580, llevado en el expediente N° 24.734, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA CORPOZULIA, ubicada geográficamente en la Avenida Bella Vista, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) PABLO RIERA venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 10.602.340, en su condición de SUBGERENTE DE ADMINISTRACION del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano LEONEL ENRIQUE PEREIRA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.891.580, ya identificado, quien labora en la EMPRESA CORPOZULIA, ubicada geográficamente en la Avenida Bella Vista, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones o bonos vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas a la reclamantes de autos, ciudadana MAGOOLA GARCIA TOVAR, portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.748.499 y la cantidad establecida en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03; tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el organismo que representa. Siendo las doce y quince horas del mediodía (12:15.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO