COMISIÓN NO. 5116/2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º


En el día de hoy, LUNES diez (10) de FEBRERO de año dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano la Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS DELUI S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 06 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 24, Tomo 13-A, modificados sus Estatutos Sociales en fecha 22 de Junio de 2007, con el numeró 5, Tomo 38-A e inscrita actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Julio 2001, anotado bajo el No. 43, Tomo 54-A, siendo su ultima modificación inserta ante la referida Oficina Registral el 06 de Agosto de 2013, en el Tomo 91-A 485, numero 1 del año 2013 y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en contra de la Sociedad Mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2000, anotado bajo el Nº 34, Tomo 28-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, mediante inscrita en fecha 08 de octubre de 2010, anotada con el numero 7, Tomo 65-A RM1, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección manifestada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble tipo galpón donde funciona la Sociedad Mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A., ubicado geográficamente en el kilómetro 5, vía a Perija, primera entrada al barrio El Silencio, Galpón 49274, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, los ciudadanos RENE ARROYO, EDSON EIZAGA y PLINIO GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.418.847 y 10.017.445, en su carácter de Supervisor Agregado Oficial Agregado, Oficial Agregado, Supervisor Agregado, Oficial Jefe, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LILIANA AMAYA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-19.570.268, en su carácter de Director Gerente y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicios ORTIZ MADRID SAMIR ELIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.627, y de este domicilio, quien procedió a permitir el acceso al inmueble antes identificado. En este estado constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas en la dirección suministrada por el apoderado judicial de la parte ejecutante el abogado GERARDO VIRLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.583, y de este domicilio, quien expuso lo siguiente: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva a suspender la presente Medida Preventiva de Embargo exhortada por el Tribunal de la causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SUSPENDE A EJECUTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DECRETADA POR EL JUEZ DE LA CAUSA, VISTO POR LO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE, IDENTIFICADO EN ACTAS, DE TAL MANERA QUE A INSTANCIA DE LA PARTE INTERASADA, SE ACORDARA EL TRASLADO Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE LLEVAR A EFECTO LA EJECUCIÓN DE DICHA MEDIDA.- Siendo las una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE:





EL SECRETARIO TEMPOAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z.