REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Febrero dos mil Catorce (2014), siendo las Once y Cinco (11:05 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Puerto de Maracaibo, Departamento de Recursos Humanos, ubicadas en la Avenida 2 El Milagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ATIUSKA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.293.003, contra el ciudadano YHON PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-V-17.942.247.- Presente el (la) ciudadano(a): Roselyn Rojas, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.005.106, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la ampliación de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha Siete (07) de Noviembre de 2013 por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano YHON PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-V-17.942.247, quien se desempeña como personal de seguridad del Puerto de Maracaibo, asimismo se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que percibe el ciudadano antes identificado, EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional, en el caso de que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. Las cantidades de dinero por los conceptos de embargo, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ATIUSKA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.293.003 y las cantidades por concepto de prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso correspondiente al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 24.593). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no personal de seguridad del Puerto de Maracaibo; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. IRIANA URRIBARRI M.




MPdeA/jazq.-
Comisión N° 5628-2014.-