REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cinco (05) Febrero de dos mil Catorce (2014), siendo las doce del mediodía (12:00m), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A., ubicadas en la avenida 16 D, entre avenidas 116 y tapón, N° 16-250, Zona Industrial Norte, detrás del Sambil, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANGIE CHIQUINQUIRA BRACHO, titular de la cédula de Identidad N°: V-13.550.584, contra el ciudadano ALFREDO JOSE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.635.- Presente el (la) ciudadano(a): Dayerling Fernández venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.439.410 y quien dijo proceder con el carácter de Asistente de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200,oo) que deberá ser retenidas de manera inmediata de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano ALFREDO JOSE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.635, como trabajador al servicio de la empresa GALLETERA INDEPENDENCIA y B) La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales, del salario integral que recibe el ciudadano ALFREDO JOSE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.635, que las cantidades retenidas en los Literales “A” y “B”, deberán ser descontadas inmediatamente y ser entregadas directamente a la ciudadana ANGIE CHIQUINQUIRA BRACHO, titular de la cédula de Identidad N°: V-13.550.584.- En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio de la empresa GALLETERA INDEPENDENCIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los literales “A” y “B” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las doce y treinta del mediodía (12:00m) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. IRIANA URRIBARRI.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5625-2014.-
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