COMISION No. 5636-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GERARDO NUÑEZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.605, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto; se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el sector denominado Curva de Molina, avenida 79 (La Limpia), sin número visible, y posee un aviso donde se lee “Edward Electronic”, al lado del Consultorio Dental “La Floresta” inmueble identificado con el No. 89-145, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, seguido por la ciudadana EDIS DEL PILAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.143.737, contra el ciudadano EDWARD ENRIQUE SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.865.061, expediente No. 3711, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el Inmueble antes identificado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución, a un ciudadana que se encuentra presente y quien se identificó como ZAIDA COROMOTO MENDOZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.007.002, y quien dijo proceder con el carácter de trabajadora del local; ciudadana éste a quien se le concedió un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora de constitución del tribunal, a los fines de que se comunicara con el ejecutado y se asesorara con su abogado de confianza, a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45am) hizo acto de presencia el abogado OSCAR DE JESÚS MATOS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.237, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDWARD ENRIQUE SÁNCHEZ, según consta en el despacho comisorio, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, pasado el lapso concedido, presente el apoderado actor, abogado GERARDO NUÑEZ DIAZ, expuso: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y a tal efecto, solicito se designe practico para que determine el inmueble en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado GERARDO NUÑEZ DIAZ, y en cumplimiento a lo ordenado en el despacho comisorio, la notificada inició voluntariamente a retirar la mercancía. El practico designado procede a identifica el local de la siguiente manera; “Tratase de un inmueble constituido por un local comercial constituido por tres piezas, una sala sanitaria sin uso y un área para estacionamiento, construido por paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, piso de ceramica y cemento requemado color rojo, puertas con protección tipo santa maría, en regular estado de conservación, edificado sobre un área de terreno con una superficie aproximada de once metros de largo (11mts) por seis metros de ancho (6mts), lo cual asciende a una superficie de sesenta y seis metros cuadrados (66mts), donde funciona la empresa denominada ELECTRÓNICA EDWARD, C.A., y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Linda con vía pública, avenida La Limpia; SUR y ESTE: Con terrenos propiedad de Edis del Pilar Hernández y OESTE: Inmueble que es o fue de Raúl Molina. Asimismo, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), compareció el ciudadano EDWARD ENRIQUE SÁNCHEZ, antes identificado, quien continuó el retiro de la mercancía, sin embargo asistido por el abogado OSCAR DE JESÚS MATOS, expuso: “Entrego voluntariamente, sin embargo no estoy de acuerdo a todo evento a la entrega material de dicho local, por las siguientes razones: 1) Por cuanto yo le pague a la ciudadana EDIS DEL PILAR HERNÁNDEZ, la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 253.000,00) por concepto de la venta del local objeto de la presente entrega; 2) De igual manera hago del conocimiento a este Tribunal que en el Tribunal Cuarto de los Municipios Urbanos, yo intente la acción de cumplimiento de contrato de compra venta en virtud de que la ciudadana demandante, se negó en reiteradas oportunidades a otorgarme el documento definitivo de venta del local, por lo anteriormente expuesto, y una vez que quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Superior donde confirmó la sentencia del juzgado ad quon, me vi en la imperiosa necesidad de ir ante la Fiscalía del Ministerio Público a denunciar al Juez, a la Dra. EDIS DEL PILAR HERNÁNDEZ por estafa inmobiliaria, por la comisión del delito de estafa inmobiliaria, según consta de expediente No. 24F9-0141-14, igualmente hago constar que en dicha causa que causa por ante la Fiscalía Novena se dictó la orden de inicio de investigación donde se comisionó al CICPC, para que iniciara las investigaciones del caso pertinente, realice la denuncia en enero, y no estoy conforme con lo que los jueces dictaminaron, por haber sido estafado y esa ciudadana no se encuentra en el país, y lo que tenía como garantía era el local y me a desalojar.” Este Tribunal ordena continuar la ejecución, dado que el ejecutado ha manifestado retirar voluntariamente la mercancía. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado GERARDO NUÑEZ DIAZ, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA a la demandante de autos, ciudadana EDIS DEL PILAR HERNÁNDEZ, ya identificada, del inmueble en el cual se encuentra constituido, antes identificado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado a la demandante, ciudadana EDIS DEL PILAR HERNÁNDEZ, antes identificados, el inmueble antes especificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el perito designado en este acto, ciudadana que se encuentra representada por su apoderado judicial, abogado GERARDO NUÑEZ DIAZ, lo recibe en este acto, completamente desocupado de personas y cosas, por cuanto la notificada y el ejecutado retiró del local todas la mercancía y bienes muebles por su propia cuenta y bajo su total responsabilidad. Se deja constancia que en el inmueble quedan tres (3) santa maría y el enparrillado con cabilla de media, propiedad del ejecutado, a lo cual el abogado actor indicó al momento de la demolición del local, le sería entregado al ejecutado. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Supervisor agregado Octavio Belloso, titular de la cédula de identidad No. 10.422.356 y por el Supervisor agregado Edzon Eizaga titular de la cédula de identidad No. 10.418.847, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista. Así como por una comisión conformado por el Supervisor agregado Rafael Yedra, titular de la cédula de identidad No. 10.432.531 y los Oficiales Andri Rojas y Vigio Perozo titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.293.528 y 19.412.175 respectivamente, Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Se deja constancia que siendo las 12:45pm, el abogado OSCAR DE JESÚS MATOS, se retiró del local, por lo que no firmó la presente acta. Este acto termino a las dos y cincuenta de la (2:50 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:
EL EJECUTADO Y SU ABOGADO
EL PRÁCTICO:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO
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