REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Trece (13) Febrero de dos mil Catorce (2014), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa Ingeniería de Proyectos y Construcciones (INPROCE, C.A.) y Preformados de Acero y Servicios (PREASCA), ubicadas en la calle 66, N° 23-42, Oficina N° 02, sector Indio Mara, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana KATY GENOBEVA CUENCA RANGEL, titular de la cédula de Identidad N°: V-16.109.178, contra el ciudadano RICHARD JOSE BRACHO FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-12.591.177.- Presente el (la) ciudadano(a): Alejandro José Valero venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.730.688 y quien dijo proceder con el carácter de Administrador de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: La cantidad de MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.1.089,oo) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano RICHARD JOSE BRACHO FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-12.591.177, como trabajador al servicio de la empresa Ingeniería de Proyectos y Construcciones (INPROCE, C.A.) y Preformados de Acero y Servicios (PREASCA); y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demando de autos, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 793,90), hasta alcanzar la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 28.580,68), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indica con anterioridad. Que las cantidades retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 17.337). Solo se reciben cheques Martes y Jueves.- En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio de la empresa Ingeniería de Proyectos y Construcciones (INPROCE C.A.) y Preformados de Acero y Servicios (PREASCA); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. IRIANA URRIBARRI.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5630-2014.-
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