REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5815-2014

En el día de hoy Martes Cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce (2014), siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un (1) Local Comercial, ubicado en las áreas verdes de la Urbanización Juana de Ávila, donde funciona el Salón de Belleza “AGUA SANTA SPA”, distinguido con la nomenclatura municipal 15-A-1-30, no visible, ubicado en la calle 66C, entre avenidas 15-A-1 y 15-A, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.628.407, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.702, a objeto de llevar a efecto la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a la parte actora, ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN JUANA DE AVILA (ASOPROJUAVILA), debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 1983, anotado bajo el No. 32, Protocolo Primero, Tomo 15°, ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado la ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN JUANA DE AVILA (ASOPROJUAVILA), debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 1983, anotado bajo el No. 32, Protocolo Primero, contra la ciudadana MONICA DE MASI PUERTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.788.136. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, se procedió a tocar reiteradamente las puertas del referido local comercial, sin que saliera persona alguna, por lo que este Tribunal decide otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que compareciere la parte demandada, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).En este estado siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m..), estando presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, antes identificado, expuso: “Visto que ha pasado un tiempo prudencial en espera de la parte demandada ciudadana MONICA DE MASI PUERTA, sin que haga acto de presencia, y en virtud de que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra cerrado, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero con el fin de que aperture las puertas del referido inmueble”. En este estado el Tribunal, visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano FRANCISCO JOSE FERRER SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.524.844, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Cerrajería El Llavero, C.A., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a hacer entrega a mi representada del inmueble donde se encuentra constituido, para lo cual ha sido exhortado. Asimismo, por cuanto dentro del local comercial se encuentran bienes de la propiedad de la parte demandada, solicito al Tribunal se constituya Deposito necesario para el resguardo de los mismos, previo el inventario detallado de cada uno de los bienes que se encuentra dentro del local comercial por un práctico a designarse y su traslado y deposito a una depositaria Judicial. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble conformado por un (1) Local Comercial, ubicado en las áreas verdes de la Urbanización Juana de Ávila, donde funciona el Salón de Belleza “AGUA SANTA SPA”, distinguido con la nomenclatura municipal 15-A-1-30, no visible, ubicado en la calle 66C, entre avenidas 15-A-1 y 15-A, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,oo Mts2): Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, piso en parte porcelanato y baldosas de cerámica, puerta principal metal y vidrio y protección metálica, ventanas en metal vidrio y media pared de bloques, dependencias: consta de un área comercial, una sala sanitaria con sus accesorios, dos áreas de depósitos, un cuarto para masajes y un closet de madera cinco peldaños sin su puerta principal. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones, la zona cuenta con todos los servicios públicos y es el mismo local identificado en el exhorto librado por el Tribunal de la causa. En este estado siendo la Una y Cuarenta y Siete minutos de la tarde, hicieron acto de presencia la ciudadana MONICA DE MASI PUERTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.788.136, parte demandada; así como también la abogado IBIS MARINA PEROZO TORRES, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.744.051, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.322, actuando en representación de la Defensoria del Pueblo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, hace formal entrega a la parte actora, ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN JUANA DE AVILA (ASOPROJUAVILA), por intermedio de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, antes identificado, del inmueble conformado por un (1) Local Comercial, ubicado en las áreas verdes de la Urbanización Juana de Ávila, donde funciona el Salón de Belleza “AGUA SANTA SPA”, distinguido con la nomenclatura municipal 15-A-1-30, no visible, ubicado en la calle 66C, entre avenidas 15-A-1 y 15-A, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones antes señaladas y libre de bienes y de personas. Asimismo, este Tribunal deja expresa constancia que los bienes que se encontraba dentro de local comercial fueron retirados voluntariamente por la parte demandada, ciudadana MONICA DE MASI PUERTA, antes identificada y transportados por personal suministrado por la parte actora a la dirección indicada por la parte demandada, quien a su vez acompaño al transporte suministrado para verificar y recibir sus bienes en el estado y tal y como se encontraban los mismos al momento de la apertura del local comercial. Igualmente deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el práctico cerrajero por retirarse antes del cierre del presente acto por motivos de trabajo, siendo las 05:15 PM, del día de hoy.
EL JUEZ TEMPORAL:

DR. MELVIN JAVIER NAVARRO
LA PARTE DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LA REPRESENTANTE DE LA EL PRÁCTICO
DEFENSORIA DEL PUEBLO

EL SECRETARIO


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO