1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.823

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil catorce, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco Minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP: No. 37.230. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS sigue la ciudadana ERIKA YESLANI SAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.254.108, en contra del ciudadano RONALDY JOSÉ RUBIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.695.190.- Una vez trasladado el Tribunal a la dirección indicada procedimos a informar el motivo de nuestra presencia en la recepción de dicho Edificio, específicamente a la ciudadana YAJAIRA GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.007.223, quien manifestó ser Operadora e informo al tribunal que el Departamento de Asuntos Jurídicos de PDVSA ubicados en esa Sede, no estaban laborando en el día de hoy, en virtud de lo cual este Tribunal ordena su regreso a su sede y acuerda fijar como nueva oportunidad para la ejecución de la medida comisionada, el día Jueves Veinte (20) de Febrero de 2014, a partir de las Diez de la mañana (10:00 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cinco minutos de la mañana (10 :05 a.m.), Es todo.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. MELVIN NAVARRO.
EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P

2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.823

En el día de hoy, 20 de Febrero del año dos mil catorce, siendo las 10:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP: No. 37.230. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS sigue la ciudadana ERIKA YESLANI SAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.254.108, en contra del ciudadano RONALDY JOSÉ RUBIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.695.190.- En este estado presente el ciudadano (a): JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALUISTA DE GESTIÓN. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que devenga el demandado, ciudadano RONALDY JOSÉ RUBIO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A Petróleos S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas para el presente año 2014, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa antes mencionada.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que devenga el demandado, ciudadano RONALDY JOSÉ RUBIO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A Petróleos S.A.- Las cantidades de dinero embargadas sobre Sueldo o Salario Integral, deberán ser entregados mensual y directamente a la demandante ciudadana ERIKA YESLANI SAEZ, antes identificada.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas para el presente año 2014, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa antes mencionada.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas para el presente año 2014, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 37.230. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:45 AM.-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MELVIN JAVIER NAVARRO.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A PERNIA