REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5821-2014
En el día de hoy Lunes Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de Habitación sin nomenclatura y un Local donde funciona “ABASTOS LA CHENCHA”, situado a 500 Mts de la Iglesia Pentecostés, Sector Las Latas, entrando por Abastos La Frontera, al margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo a El Mojan, en jurisdicción de la Parroquia Tamare, Municipio Mara del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.613.955, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.005, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro único de Información Fiscal bajo el No. J-07013380-5, contra los ciudadanos LUZ MERY MARTINEZ OTERO y NIRVY FERRER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.834.867 y 13.839.084 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LUZ MERY MARTINEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 17.834.867, parte codemandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio LUIS FELIPE ANDRADE, portador de la Cédula de Identidad No. 7.759.387, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 181.311, a los fines de asistir a la codemandada en este acto. En este estado, presente la ciudadana LUZ MERY MARTINEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 17.834.867, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE ANDRADE, antes identificado, expuso: Me doy por intimada, citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses vencidos hasta la presente fecha, honorarios, costas y costos todo lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.044,95), los cuales cancelare en este acto en dinero en efectivo de circulación nacional que entregó en este acto al apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, antes identificado. En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago hecho por la codemandada, ciudadana LUZ MERY MARTINEZ OTERO, antes identificada, y declaro recibir en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.044,95) en dinero en efectivo de circulación nacional de manos de la codemandada, ciudadana LUZ MERY MARTINEZ OTERO, antes identificada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Jugada y ordenando el archivo del expediente por haberse pagado la totalidad del crédito reclamado en el señalado proceso. Igualmente el apoderado Judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. Este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy.
EL JUEZ TEMPORAL:

DR. MELVIN JAVIER NAVARRO.
LA CODEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-