El día de hoy, 21 de FEBRERO del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:00 AM, se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA,. SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por YOHANA LORENA SUAREZ COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.374.007 contra el ciudadano ENZOR ENRIQUE MARIN MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.217.422, por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la Apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio DIGNORAY GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V5.712.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.846.- Se constituyó siendo las 12:15 pm este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada La Calle Independencia, Sector Las Morochas, Muelle Patria Grande en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido, procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado(a): SOYSLIN GARCIA Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 15.558.602, En su carácter de ANALISTA DE GESTION Y DOCUMENTACION de PDVSA.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora antes identificada expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL que devenga el demandado ENZOR ENRIQUE MARIN MELENDEZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se decreto medida de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO 2.014 que devenga el demandado antes identificado como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario integral deberán ser entregadas directamente a la demandante Ciudadana YOHANA LORENA SUAREZ COLINA, antes identificada y las cantidades de dinero embargadas sobre BONO VACACIONAL, UTILDADES, LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO 2.014 deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS.
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