REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0053-15
I.- Consta en las actas que:
La abogada en ejercicio, ciudadana TIBAIRE ARANGUREN ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.839, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA NUCETE Vda. de ANGULO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad números 1.659.897, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó sea declarada la ciudadana CONSUELO NUCETE, antes identificada, como HEREDERA del de cujus CAROLINO ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 1.047.274; fallecido el día catorce (14) de noviembre de 2014, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-4018-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 193, de fecha quince de noviembre de 2014; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 277, de fecha trece (13) de octubre de 1984; 3) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; y 5) Poder Especial debidamente notariado.
En fecha seis (6) de febrero de 2015, el Tribunal le dio entrada y se instó a la postulante a consignar copia certificada de las acta de nacimiento del de cujus CAROLINO ANGULO, para cotejar el parentesco que existe entre la ciudadana SEREFINA ANGULO y el mencionado causante quien funge en el acta de defunción del mismo, como madre.
En fecha veintitrés (23) de febrero 2015, la abogado en ejercicio TIBAIRE ARANGUREN ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.839, consignó copia certificada del Acta Nacimiento signadas con el número 79, 1931, perteneciente al de cujus CAROLINO ANGULO.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus indicados hijos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos LEONIDAS DE JESÚS ZULETA MELÉNDEZ y JAIRO ENRIQUE PARRA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.113.380 y 5.851.856, respectivamente, ambos de este domicilio, ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus CAROLINO ANGULO, a la ciudadana CONSUELO JOSEFINA NUCETE Vda. de ANGULO, en su condición de cónyuge, a la ciudadana SERAFINA ANGULO, en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veintiséis (26) día del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 014.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/yccv.-
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