REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203º y 154º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.933.840, y de este domicilio.------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCELINA CERVÓ y LEIDY CARDONA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.219 y 144.594, respectivamente.-----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOCIONES ANTOMAR C.A., (P.A.C.A.) y LA ORGANIZACIÓN DE VIVIENDAS PARA OPERADORES DE TURISMO “ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B)” la primera, inscrita en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 22-06-1992, anotada bajo el N° 119, folios 189 al 193 y su vuelto, Tomo II de los Libros del Registro de Comercio y la segunda, inscrita en el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta en fecha 09-08-2007, anotada bajo el N° 33, Folios 153 al 163, Protocolo Primero, Tomo 3 del Tercer Trimestre del año 2007, representadas legalmente por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-13.249.472 y V-13.249.471, respectivamente y de este domicilio.------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GONZÁLEZ DE ACCARDI y REINA JOSEFINA ROJAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.121 y 149.295, respectivamente.---------------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Se inicia la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA interpuesta por el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ asistido por la abogada FRANCELINA CERVÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.219, en contra de la Sociedad de Comercio PROMOCIONES ANTOMAR C.A., (P.A.C.A.) y la ORGANIZACIÓN DE VIVIENDAS PARA OPERADORES DE TURISMO “ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B)” representada legalmente por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN Y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-13.249.472 y V-13.249.471, respectivamente.-------------------------------------------------
Por auto de fecha 14-01-2011 (f.49 y 50) este Tribunal admite la demanda, y ordena el emplazamiento de la parte accionada, los ciudadanos Luís Alejandro Antoni Hoffman y Daniel Enrique Antoni Hoffman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.249.472, V-13.249.471, representantes legales de la Sociedad Mercantil Promociones ANTOMAR C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 22 de junio de 1992, bajo el N°119, folio 189 al 193 de los libros de Registro Comercio Tomo II, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los co-demandados se haga a dar contestación a la demanda intentada en su contra.--------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 17-01-2011 (f.51), el ciudadano Daniel Leonardo Rojas Pérez, asistido por la abogado en ejercicio Francelina Cervó, consignó las copias simples para la elaboración de las compulsas y puso a la orden del Alguacil los medios y emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada.-----
Por diligencia de fecha 17-01-2011 (fls .52 y 53) el ciudadano Daniel Leonardo Rojas Pérez, actuando en su propio nombre otorgó poder Apud Acta a las ciudadanas Francelina Cervó y Leidy Cardona, para que actúen en su condición de representantes judicial, acto que fue verificado en presencia del ciudadano Secretario de este Tribunal.-----------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 18-01-2011 (fl. 54), el Alguacil de este Tribunal deja constancia que la parte actora le ha suministrado las copias simples necesarias para la elaboración de la compulsa e igualmente puso los medios de transporte necesarios para la práctica de la citación. Del mismo modo, mediante Nota Secretarial del 18-01-2011, (f.55 al 59) se dejó constancia que se emitió la compulsa con la orden de comparecencia al pie y el recibo de citación a nombre los ciudadanos Luís Alejandro Antoni Hoffman y Daniel Enrique Antoni Hoffman.---
En fecha 24/01/2011, la ciudadana Alguacil del Tribunal, consignó sin firmar cuatro recibos de citación sin firmar junto a las compulsas y órdenes de comparecencia al pie a nombre de los ciudadanos Luís Alejandro Antonio Hoffman y Daniel Enrique Antoni Hoffman, en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil Promociones Antojar, C.A. y la Asociación Civil Los Bucaneros (O.C.V.LO.B.), por cuanto se trasladó a la dirección que le fue suministrada por la actora y no los buscados no se encontraban en la misma. (fol.60 al 112). ------------
Por diligencia de fecha 28-01-2011 (f.113) la apoderada judicial de la parte actora, la abogada Francelina Cervo, pidió al Tribunal que se libre Cartel de Citación a la parte demandada, a los fines de su publicación, fijación y posterior consignación.--------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03-02-20011 (fol. 114), este tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante cartel conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para ser publicado dicho ejemplar en el diario Sol de Margarita y La Hora.---------------------------------------------
Por diligencia de fecha 08-02-2011 (f.116) la abogada Leidy Cardona apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber recibido el cartel de citación para su publicación.------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de febrero de 2011, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en el domicilio de los co-demandados, el cartel de citación librado en la presente causa.-------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 28-01-2011 (f.118) la co-apoderada judicial de la parte actora, la abogado Francelina Cervo, consignó los ejemplares de los diarios donde aparece publicado el Cartel de Citación librado a la parte demandada, los cuales fueron agregados al expediente por auto dictado en esa misma fecha.
Mediante diligencia suscrita en fecha 22/02/2011, dejó constancia el Secretario del Tribunal de haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la citación cartelaria de los co-demandados de autos.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 10/05/2014, la parte actora solicitó del Tribunal la designación de Defensor judicial a la parte demandada (fol.223).---------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 10/05/2011, la Abogada Lady Cardona, con el carácter acreditado en autos, ratificó la solicitud de decreto de la medida preventiva de secuestro del inmueble especificado en el libelo de la demanda. (fol.124).------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 10/05/2011, la Abogada Lady Cardona, con el carácter acreditado en autos, solicitó la expedición de copias certificadas (fl.25).
Por auto de fecha 24-05-2011, este Tribunal designa como defensor judicial de la Sociedad Mercantil Promociones ANTOMAR C.A, y La Asociación Civil los Bucaneros (O.C.V.L.B), a la abogada Margarita Chitty, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 24.997, librándose al efecto la respectiva boleta de notificación.----------
Mediante auto dictado fecha 24-05-2011, se acordó librar las copias certificadas solicitadas por la parte actora. (fol.129)------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 31/05/2011, el ciudadano Luís Alejandro Antonio Hoffman, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil O.C.V. Residencias Los Bucaneros O.C.V.O.T, cuya acta constitutiva presentada a efectum videndi ante el secretario del Tribunal; asistido por la Abogada en ejercicio Blanca González de Accardi, en nombre de su representada se da por notificada de la presente causa. Dichos instrumentos fueron consignados al expediente por auto dictado en esa misma fecha (fls.130 al 151).-----------------------
Por diligencia de fecha 31-05-2011 (f.152 al 172), la apoderada judicial de la parte actora, abogada Francelina Cervó, consignó escrito mediante el cual reforma la Demanda, siendo agregado al expediente por auto dictado en esa misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 07/06/2011, el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Abogada Margarita Chitty, defensora judicial designada a la Sociedad Mercantil Promociones Antojar, C.A. y Asociación Civil los Bukaneros (fol.173 al 174).---------
En fecha 09/06/2011, la Abogada Margarita Chitty de Andara, aceptó el cargo en ella recaído y prestó el juramento de Ley (fl. 175).-------------------------------
Por auto de fecha 20-06-2011 (f.176 y 177), este Tribunal admite la reforma a la demanda, y ordena el emplazamiento de la parte accionada.------------------------
Por diligencia de fecha 27-06-2011 (f.178) la Abogada Leidy Cardona apoderada judicial de la actora, consigna copias simples para su certificación y elaboración de la compulsa; asimismo puso a la orden del Alguacil los medios y emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.---------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 27/06/2011, la parte actora ratificó la solicitud de decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble objeto de la acción intentada. (fl. 179.).----------------------------------
En fecha, 28/06/2011, el ciudadano Luís Alejandro Antoni Hoffman, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil OCV Residencias Los Bukanenos, confiere poder Apud Acta de los Abogados en ejercicio Blanca González de Accardi, María Salomé Velásquez y Reina Rojas; cuyo acto fue certificado por el Secretario del Tribunal, consignando al efecto, efectum videndi, el acta constitutiva de la mencionada Asociación Civil. (fls 180 al 204).-----------------
Por diligencia suscrita en fecha 28/06/2011, el ciudadano Luís Antoni Martínez, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Promociones Antojar, C.A. (P.A.C.A.), se da por citado en nombre de su representada, otorga poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio Blanca González de Accardi, María Salomé Velásquez y Reina Rojas, y presenta a efectum videndi el acta constitutiva de su representada. (fls. 205 al 235).-------------------------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 28/06/2011, los representantes judiciales de las co-demandadas, asistidos por la Abogada en ejercicio Blanca González, piden al Tribunal se abstenga de decretar la medida solicitada por la actora, en virtud de los alegatos por ellos expuestos. (fls. 236 al 238).------------------
Por diligencias de fechas 11/07/2011 y 04/08/2011 (f. 239 y 240) comparecen las ciudadanas Francelina Cervo y Leidy Cardona, actuando en su condición de representantes judicial de la parte actora y solicitan se decrete la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto a este litigio.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05/08/2011, la Abogada en ejercicio Blanca González, con el carácter de autos, pide al Tribunal se abstenga de decretar la medida solicitada por la actora, en atención a lo alegado en la misma. (fol. 241).----------------------------
En fecha 12/08/2011, el Secretario del Tribunal estampó nota mediante la cual deja constancia de haberse abierto el Cuaderno de Medidas (fol.242).----------
Por auto dictado en fecha 12/08/2011, a los fines de mayor facilidad del expediente, se ordenó abrir una segunda pieza, la cual deberá iniciarse con copia certificada del mencionado auto (fol.243).-------------------------------------------------------
SEGUNDA PIEZA: ------------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 12/06/2011, la Abogada en ejercicio Reina Josefina Rojas, actuando con el carácter de autos, consignó documentales, con el fin de hacer constar que los inmuebles especificados en dicha diligencia, les serán traspasados a las personas que allí se indican y que de ser decretada una medida de Prohibición de Enajenar y gravar se les causaría un daño, por lo que pide se abstenga de su decreto, para lo cual consigna copia certificada de los mencionados documentos. (fol 02 al 30).-------------------------------------------------------
Por diligencia del 28-09-2011 comparece la abogada en ejercicio Blanca González, el apoderada judicial de la parte demandada, y consigna escrito de contestación en (14) folios útiles y (51) folios anexos, el cual se agregó al expediente por auto de esa misma fecha. (fls.31 al 104) ----------------------------------
Por diligencia de fecha 31-05-2011 (f.105) la apoderada judicial de la parte actora, abogada Francelina Cervó, solicita el cómputo desde el lapso de emplazamiento.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 11-10-2011, se acordó expedir por secretaria el cómputo solicitado, dejándose constancia que desde el día 28/06/2011, exclusive, hasta el día 29/09/2011, inclusive, transcurrieron por ante el Tribunal 24 días de despacho. (fol106)----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 20-10-2011 (f.107) la abogada Leidy Cardona apoderada judicial, consigna escrito de pruebas en (05) folios útiles y 06 folios anexos, a fin que sea agregado en el expediente. (fol.107 al 119). ----------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 24/10/2011, la co-apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de “consideraciones”, el cual consta de tres (3) folios útiles (fol. 120 al 123).-------------------------------------------------------------------------
En fecha 25/10/2011, la Abogada en ejercicio Blanca González, con el carácter de autos, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado por la actora en la cual señala la extemporaneidad de la contestación presentada por mis representados (fol. 124).---------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 25/10/2011, la parte demandada, consignó en ocho (8) folios útiles, escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto dictado en esa misma fecha. (fol.125 al 134).------
Por diligencia suscrita en fecha 31/10/2011, las co-apoderadas judiciales de la parte actora, rechazan, niegan, contradicen e impugnan en todas y cada una de sus partes el escrito consignado por la representante legal de la co-demandada, ya que carecen de utilidad y efectividad legal por lo que piden al Tribunal sea declarado como inexistente; en virtud de ello ratifican en todas y cada una de sus partes los escritos por ellas consignados (fol. 135).------------------------------------------
En fecha 31/10/2011, el Tribunal dictó auto por el cual ordenó la realización de un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28/06/2011, exclusive, hasta el 22/09/2011, inclusive, expidiéndose por Secretaría dicho cómputo, por el cual se estableció que transcurrieron por ante este Tribunal veinte (20) días de despacho.-------------------------------------------------------------------------------
Mediante auto dictado en fecha 31/10/2011, fueron admitidas, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte actora, fijándose las 11:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente a dicha fecha para que el ciudadano Leonardo Mata, rinda su declaración. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, el Tribunal, visto el cómputo realizado por Secretaría por el cual se determina que dichas pruebas fueron promovidas fuera del lapso establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se niega su admisión. (fol.137).------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 01-11-2011, comparece la abogada en ejercicio Blanca González actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y expone que visto el auto de fecha 31-10-2013 por lo que este tribunal niega la admisión de las pruebas, apela a dicho auto. (fol.138). --------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 04/11/2011, la apoderada judicial de las co-demandadas, previo los señalamientos allí plasmados, solicita no sea declarada la confesión ficta alegada por la actora, por considerar no estar incurso en ella. (fol. 139).---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/11/2011, oportunidad fijada por el Tribunal, el ciudadano Leonardo Manuel Mata Rojas, rindió su respectiva declaración. Presentes en el acto ambas representaciones de las partes. (fol. 140 al 141).----------------------------
Por auto dictado en fecha 10/11/2011. el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada, y ordenó remitir al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas del Libelo de la demandad, de la reforma, del auto de admisión del escrito de pruebas consignado por la parte demandada, del cómputo de fecha 31/10/2011, del auto que niega la admisión de las pruebas promovidas, de la diligencia de apelación del mencionado auto que oye la apelación; a los fines de que conozca de dicha apelación. (fol. 143).-----------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 16-11-2011 (f.144), las ciudadanas Francelina Cervó y Leidy Cardona, actuando en su condición de representantes judiciales de la parte actora, solicitan copias certificadas de los folios 180,181 y 205, 206 de la primera pieza de la presente causa.--------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17-11-2011, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas.---------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 17/11/2011 por la Apoderada judicial de la parte co-demandada, indicó las copias que han de certificarse y ser anexadas al Oficio que será remitido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, quien conocerá de la apelación por ella ejercida. (fol.146).--------------------
En fecha 21/11/2011, la parte actora, consignó las copias simples necesarias a los fines de su certificación (fol.147).--------------------------------------------
Por auto dictado en fecha 24/11/2011, el Tribunal acordó certificar las copias señaladas por la representante judicial de la parte demandada, las cuales deberán ser incorporadas al Oficio que ha de ser remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial. (fol. 148).-----------------
Mediante auto dictado en fecha 28/11/2011, el Tribunal libró Oficio Nro. 9157-693, por el cual se remiten las copias certificadas al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de conocer la apelación ejercida por la co-apoderada judicial de la parte demandada. (fol.149 y 150).--------------------------------
En fecha 07/12/2011, la parte actora, estampó diligencia por la cual deja constancia de recibir las copias certificadas solicitadas. (fol. 151).----------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de enero del año 2012, la parte actora consignó escrito de Informes constante de 04 folios útiles, el cual se agregó al expediente por auto dictado en esa misma fecha. (fol. 152 al 157).------------------
En fecha 11 de octubre de 2012, fue agregado al expediente las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se remiten las resultas de la apelación ejercida por la Abogada Blanca González, siendo declarada sin lugar dicha apelación por el Tribunal de alzada (Fls.158 al 289).---------------------------------
Por diligencia de fecha 22-10-2012 comparecen las abogadas Leidy Cardona y Francelina Cervo actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y solicitan el pronunciamiento de la sentencia de la presente causa. (fol250).---------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 07-01-2013 comparece la abogada Leidy Cardona actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita el pronunciamiento de la sentencia de la presente causa.-------------------------------------

CUADERNO DE MEDIDAS: -----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12-08-2011 (f.19), se abrió el cuaderno de medidas y este Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), constituido por un lote de terreno distinguido como parcela B-2, ubicado en la entrada del CASERIO GUERRA, sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS EN SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435, 75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de Ceferino Figueroa; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de Catalina Figueroa, ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Ablenedo Asenjo. El deslindado inmueble es propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 26-05-2008, anotado bajo el N° 29. Folios 128 al 130, protocolo primero, tomo 8 del segundo trimestre de 2008.----------------------------------
En fecha 12-08-2011 (f.3) se libró oficio N° 9157-459 dirigido a la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta participándole la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B).----------------
Por diligencia de fecha 21-09-2011 (f, 4) la abogada BLANCA GONZALEZ, apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito en la causa por el cual hace oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). Dicho escrito está agregado a los folios 5 al 10 de este cuaderno separado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 28-09-2011 8f.12) la abogada BLANCA GONZÁLEZ, apoderada judicial de la parte co-demandada, LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). Consigna escrito por el cual promueve pruebas en la incidencia, ofreciendo entre otras una inspección judicial sobre el inmueble sobre el cual recayó la medida. Dicho escrito está agregado a los folios 13 al 15 de este cuaderno separado.-----------------------------------------------------------------------------------
Por auto del 28-09-2011 (f. 16) el Tribunal en virtud del escrito de pruebas a la oposición formulada en contra de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar lo agrega a los autos.---------------------------------------------------------
En fecha 06-10-2011 (f. 17) mediante diligencia la abogada LEIDY CARDONA, apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas, el cual está agregado a los folios 18 al 22 y sus anexos insertos a los folios 23 al 46, agregándose dicho escrito a los autos en la misma fecha. (f.47).-------------------------
En fecha 06-10-2011 (f.48) la abogada BLANCA GONZÁLEZ, apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). Pide al tribunal que no admita la Inspección Judicial solicitada.---------
En fecha 06-10-2011 (f.49) el Tribunal dictó un auto admitiendo las pruebas promovidas y fijando las 11:00 de la mañana del día de despacho siguiente a dicho auto para practicar la prueba de inspección judicial promovida.-------------------
Por acta del 07-10-2011 (f.50) el Tribunal deja constancia que la promovente de la prueba de inspección judicial no compareció, por lo cual no se efectúa el traslado correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 07-10-2011 (f.51) la abogada REINA JOSEFINA ROJAS, apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), pide se fije nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial promovida.----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10-10-2011 (f.52) mediante auto el tribunal ordena efectuar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 21-09-2011, exclusive al 07-10-2011, inclusive. Dicho cómputo se efectuó por secretaria en la misma fecha arrojando que habían transcurrido nueve (9) días de despacho.--------
Por auto del 10-10-2011 (f.53) el Tribunal fijó las 10:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes para practicar la prueba de inspección judicial promovida. En fecha 13-10-2011, se emitieron las correspondientes boletas (f.55 al 58).------------------------------
Por diligencia de fecha 11-10-2011 (f.54) la abogada REINA JOSEFINA ROJAS, apoderada judicial de la parte co-demandada, formula alegatos relacionados con la notificación ordenada por el Tribunal.----------------------------------
En fecha 14-10-2011 (f.59) la abogada BLANCA GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). Impugna, desconozco y contradice en todas sus partes el escrito del 06-10-2011, presentado por la parte actora a través de su apoderada judicial y los recaudos consignados que están agregados a los folios 23 al 46 de este expediente.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-10-2011 (f.60) el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación firmada correspondiente a la abogada BLANCA GONZÁLEZ, apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). (f.61 y 62).-----------------------------------------------------------
Por diligencia del 20-10-2011 (f.63) la abogada LEIDY CARDONA, apoderada judicial del accionante se da por notificada.-----------------------------------------------------
En fecha 21-10-2011 (f.64) la alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación sin firmar correspondiente al ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ parte demandante (f.65 y 66).------------------------------------------------------------
Por auto del 25-10-2011 (f.67) el Tribunal difiere la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida para las 11:00 a.m., de ese día.------------------------
En fecha 25-10-2011 (f.68 al 70) se levantó acta con motivo de la inspección judicial evacuada.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 26-10-2011 (f.71) el ciudadano LUIS ESPINOZA, en su condición de práctico fotógrafo consignó nueve (09) fotografías que cursan a los folios 72 al 76 de este cuaderno separado.---------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 08-02-2012 (f.158) la a la abogada BLANCA GONZÁLEZ, apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), pide que se sentencie la oposición formulada.------------ Por auto del 16-03-2012 (f.159 el Tribunal ordena la corrección de la foliatura.------ Por diligencia del 05-03-2012 (f.160) la a la abogada BLANCA GONZÁLEZ, apoderada judicial de la parte co-demandada, LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B) consigna escrito por el cual pide el levantamiento de la medida preventiva decretada. El escrito está agregado a los folios 161 al 164 de este cuaderno separado y los recaudos anexos a los folios 165 al 174.----------------
Mediante escrito del 06-05-2013 (f. 176 al 179) el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, presidente de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), formula alegatos solicitando una articulación probatoria y se limite la medida preventiva al apartamento signado con el número 1-3C.--------
En fecha 03-06-2013 (f.181 al 193), este Juzgado sentenció la oposición a la medida preventiva decretada, declarándola sin lugar y ratificándola y limitándola, recayendo la misma según el particular tercero EN LOS SIGUIENTES términos: TERCERO: SE LIMITA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 12-08-2011, a un apartamento situado en el primer nivel del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS BUKANEROS identificado con las siglas 1-3C, con un área aproximada de CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (47,56 m²) que posee las siguientes dependencias: una (1) habitación con vestier y baño, sala, comedor, cocina tipo “Kitchenette”. En adición al área propia del apartamento tiene un área de terraza cubierta de aproximadamente NUEVE METROS CUADRADOS (9 m²) ubicada dicha terraza en la fachada Sur del Conjunto. Dicho apartamento está ubicado en la PLANTA BAJA del Modulo tres (3) del Conjunto Residencial Los Bukaneros y sus linderos son: NORTE: Con Fachada Norte del Conjunto; SUR: Fachada Sur del Conjunto; ESTE: Apartamento PB-3B y, OESTE: Con Fachada Oeste del Modulo tres (3) y escaleras de acceso al primer nivel y le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el número tres (03), situado dicho Conjunto Residencial en el Caserío Guerra, sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta asentado en un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS EN SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435, 75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de Ceferino Figueroa; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de Catalina Figueroa, ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Ablenedo Asenjo y que es propiedad de “LA ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LOS BUKANEROS ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO” (O.C.V Los Bukaneros), por compra que de él hizo a la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A, según instrumento registrado ante la OFICINA PÚBLICA de Registro del Municipio Maneiro del estado nueva Esparta en fecha 26-05-2008, bajo el N° 29, tomo 8, folios 128 al 130, protocolo primero del segundo trimestre de 2008 y el referido apartamento por documento de condominio y su reglamento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2012, anotado bajo el N° 45, folios 256 del protocolo de transcripción del año 2012”, en consecuencia se dispuso, de la manera siguiente: CUARTO: SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 12-08-2011, que recayó sobre un inmueble propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), constituido por un lote de terreno distinguido como parcela B-2, ubicado en la entrada del CASERIO GUERRA, sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS EN SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435, 75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de Ceferino Figueroa; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de Catalina Figueroa, ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Ablenedo Asenjo. El deslindado inmueble es propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 26-05-2008, anotado bajo el N° 29. Folios 128 al 130, protocolo primero, tomo 8 del segundo trimestre de 2008”.----------------------------------------------------------
Consta a los folios 194 al 201 que se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, siendo notificado el accionante en fecha 11-06-2013 y la accionada en fecha 11-06-2013.----------------------------------------------------------------
Por diligencia del 13-06-2013 (f.202 y vto) el representante legal De la accionada pide al tribunal participe la limitación de la medida al Registro Público del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-----
En fecha 25-06-2013 (f. 203) por diligencia el representante legal de la accionada asistido de abogado pide al Tribunal que participe al Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta el levantamiento de la medida. Dicha diligencia se proveyó en fecha 28-06-2013 (f.204) emitiéndose en la misma fecha el correspondiente oficio distinguido con el Nro. 9157-396 (f. 205 y 206).------

III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La demanda
Expresa la parte actora como argumentos que sustentan su demanda, lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------
* Que, inició negociaciones con los ciudadanos: Luís Alejandro Antoni Hoffman y Daniel Enrique Antoni Hoffman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.249.472, V-13.249.471, respectivamente, de este domicilio, quienes son los representantes legales de la Sociedad Mercantil Promociones ANTOMAR C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 22 de junio de 1992, bajo el N°119, folio 189 al 193 de los libros de Registro Comercio Tomo II, Sociedad es propietaria de un lote de terreno identificado Ut Infra donde se planeaba la realización de un proyecto habitacional.-----------------------------------------
* Que, el objeto del contrato es adquirir un bien tipo apartamento para lo cual hubo un convenio de reserva por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) siendo pagada a la Sociedad Mercantil Promociones ANTOMAR C.A, indicando que dicha cantidad se reflejaría en los pagos posteriores, el mismo día de la negociación del contrato de promesa bilateral de compra–venta según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Juan Griego, Municipio Marcano, en fecha 15 de agosto 2007 bajo N°36, tomo 36, en dicho convenio se determino el pago posterior de doce (12) cuotas para la inicial, cada una por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) mensuales.-----
* Que, fueron pagadas cuatro (04) cuotas, discriminadas de la siguiente manera: A) el primer pago por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2100,00) recibido por el ciudadano Luís Alejandro Antoni Hoffman, ante identificado, en fecha 15 de agosto del 2007, B) los siguientes dos (2) pagos por la misma cantidad in comento se realizaron igualmente a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES ANTOMAR C.A, uno el 15 de septiembre del mismo año recibido por el ciudadano: Luís Alejandro Antoni Hoffman, antes identificado y otro recibido el 15 de octubre del mismo año por el ciudadano Daniel Enrique Antoni Hoffman, antes identificado, C) en cuanto al cuarto pago la cuota inicial realizado a nombre de la Sociedad Mercantil Promociones ANTOMAR C.A, por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2100.00) los cuales fueron pagado el 15 de noviembre del mismo año, recibido por el ciudadano Daniel Enrique Antoni Hoffman, antes identificado..---------------------------------------------------------------------------------------------
*Que, visto que de transcurrió un tiempo prudencial, y aun no se ejecutaba la construcción de las viviendas por la Sociedad Mercantil Promociones Antomar C.A, aunado al temor de perder lo aportado a dicha sociedad solicite me retornaran los pagos que había realizado hasta la fecha, por los ciudadanos antes identificados como representantes de la Sociedad Mercantil Promociones ANTOMAR C.A, me hicieron ver a través de la Asociación Los Bucaneros (O.C.V.L.B), seria materializada el proyecto de viviendas. ---------------------------------
*Que, aparentemente existía un apartamento bastante adelantado en su construcción y este me sería adjudicado, no obstante para ello como requisito para recibir dicho inmueble debía suscribirme a la organización comunitaria de vivienda para operadores de turismo “ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS O.C.V.L.B” como asociado a través de un nuevo contrato de afiliación.--------------------------------
*Que, el 23 de abril de 2009, celebró nuevo contrato bilateral esta vez con la organización comunitaria de vivienda para operadores de turismo “ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS O.C.V.L.B” el cual subsume el anteriormente firmado con la Sociedad Mercantil Promociones Antomar C.A, en razón de así poder obtener la adjudicación del inmueble tipo Apartamento que se me seria adjudico por estar adelantado en su construcción, ubicado modulo II del proyecto, el cual tendría un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts²).-----
*Que el ciudadano Luis Alejandro Antoni Hoffman, manifestó su negativa de manera hostil en aceptar su retiro el cual le presentó en forma escrita expresando lo anteriormente mencionado, y por ello que en vista de la situación y actuando conforme a la ley, se vio en la obligación de solicitar una experticia a los efectos de no convalidar los vicios que se presentaban en la estructura física del inmueble, por que las mismas podían intentar ser ocultadas.--------------------------------------------
*Que dicha inspección fue realizada por Funcionarios de la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de diciembre 2009, conjuntamente con el ciudadano Leonardo Mata.---------------------------------------------
*Que, se trasladó a la institución del INDEPABIS, a formular denuncia formal, con el fin de lograr que se le devolviera su inversión; que, dicha actuación esta signada bajo el N°874 pero que sin embargo dicha institución a pesar de haberla visitado en diversas oportunidades, no supieron darle respuesta alguna.-------------------------
*Que los ciudadano Luís Alejandro Antoni Hoffman y Daniel Enrique Antoni Hoffman, luego de varios intentos, le plantean firmar un convenimiento para retribuirle el pago, no obstante, condicionándolo a quedarse con el cincuenta por ciento (50%) del total del pago que había realizado hasta la fecha por adjudicación del apartamento, el cual no aceptó por que las razones de su retiro de la Asociación que no son imputables a su persona en razón que, de haber sabido las condiciones y mala construcción de ésta no hubiese aceptado dicho contrato.-------
*Que, fundamenta su demanda en los artículos 1.133, 1.137, 1.167, 1.133, 1.171, 1.672 y 1.522 del Código Civil Venezolano y demanda a los ciudadanos Luis Alejandro Antoni Hoffman y Daniel Enrique Antoni Hoffman en su carácter de representantes legales y responsables solidarios de dichas Sociedades Mercantiles para que convengan de manera voluntaria y den por resuelto el contrato de Compra–Venta antes citado celebrado con el ciudadano Daniel Leonardo Rojas y en caso de no hacerlo sea condenado por este Tribunal en los siguiente: Primero: en convenir voluntariamente en la presente demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y existente el derecho invocado. Segundo: en dar por resuelto el contrato objeto de la presente acción y en consecuencia dejar sin efecto todas y cada una de sus parte, puesto que en la doctrina y jurisprudencia patrias, se tiene como efecto de la resolución del contrato, que las partes en la convención bilateral vuelven a la misma situación precontractual en que se encontraban antes de celebrar el contrato, como si efectivamente jamás se hubiese celebrado. Tercero: para que en consecuencia de la Resolución del Contrato Pague la cantidad de Cien Mil Bolívares, por concepto de Reintegro del monto Total pagado para la adquisición de la vivienda digna, y en consecuencia de la acción de resolución. Cuarto: en pagar la cantidad de cuatro Mil Bolívares por concepto de pagos de abogados a razón de cobranzas extrajudicial amistosas. Quinto: al pago por indexación que este tribunal prudencialmente estime conjuntamente con los expertos auxiliares de justicia en virtud de la libre discrecionalidad del tribunal en razón de la devaluación que de manera permanente viene sufriendo nuestra moneda. Sexto: a pagar las costas y costos judiciales de la presente acción así como los honorarios profesionales de abogados.------------------------------------------------------------------------------------------------
*Que, pide que se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno distinguido como parcela “B-2” ubicado en la entrada del Caserío Guerra, Sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.435,75 mts²).---------------------------------
*Que, en razón de la devaluación del símbolo monetario, el Bolívar, con el cual se realizará el pago de las cantidades reclamadas pide la corrección monetaria, aplicándose los índices de devaluación e inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y que la misma se calcule por medio de una experticia complementaria del fallo.-----------------------------------------------------------------------------
*Que, se declare con lugar la demanda en la definitiva y se condene en costas a la parte demandada.--------------------------------------------------------------------------------------
*Que, estima la demanda en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (104.000,00BS) cuyo equivalente es a razón de UN MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.600 U.T). --------------------------------------------------------

La reforma de la demanda
En fecha 31-05-2011 (f.152 de la 1ª pieza), el demandante reformó su libelo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------
* Que, en fecha 15-08-2007, inició negociaciones con los ciudadanos: Luís Alejandro Antoni Hoffman y Daniel Enrique Antoni Hoffman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.249.472, V-13.249.471, respectivamente, de este domicilio, quienes son los representantes legales de la Sociedad Mercantil Promociones Antomar C.A, inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 22 de junio de 1992, bajo el N°119, folio 189 al 193 de los libros de Registro Comercio Tomo II, Sociedad propietaria de un lote de terreno identificado Ut Infra donde se planeaba la realización de un proyecto habitacional cuyo objeto del contrato es de adquirir un bien inmueble tipo apartamento para lo cual hubo un convenio de reserva por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) siendo pagada a la Sociedad Mercantil Promociones ANTOMAR C.A, indicando que dicha cantidad sería reflejada en los pagos posteriores.------------------------------
*Que, el mismo día de la negociación del contrato de promesa bilateral de compra–venta según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Juangriego, Municipio Marcano, en fecha 15 de agosto 2007 bajo N° 36, tomo 36, en dicho convenio se determinó el pago posterior de doce (12) cuotas para la inicial, cada una por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) mensuales.---------------------------------------------------------
*Que, fueron pagadas cuatro (4) cuotas, discriminadas de la siguiente manera: A) el primer pago por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2100,00) recibido por el ciudadano Luís Alejandro Antoni Hoffman, ante identificado, en fecha 15 de agosto del 2007, B) los siguientes dos (2) pagos por la misma cantidad in comento se realizaron igualmente a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES ANTOMAR C.A, uno el 15 de septiembre del mismo año recibido por el ciudadano: Luís Alejandro Antoni Hoffman, antes identificado y otro recibido el 15 de octubre del mismo año por el ciudadano Daniel Enrique Antoni Hoffman, antes identificado, C) en cuanto al cuarto pago la cuota inicial realizado a nombre de la Sociedad Mercantil Promociones ANTOMAR C.A, por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100.00) los cuales fueron pagados el 15 de noviembre del mismo año, recibido por el ciudadano Daniel Enrique Antoni Hoffman, antes identificado..------------------------------------------------------------------------
*Que, visto que de transcurrió un tiempo prudencial, y aun no se ejecutaba la construcción de las viviendas por la Sociedad Mercantil Promociones Antomar C.A, aunado al temor de perder lo aportado a dicha sociedad solicitó que se le retornaran los pagos que había realizado hasta la fecha, por los ciudadanos antes identificados como representantes de la Sociedad Mercantil Promociones ANTOMAR C.A, me hicieron ver a través de la Asociación Los Bukaneros (O.C.V.L.B), seria materializada el proyecto de viviendas. ---------------------------------
*Que, aparentemente existía un apartamento bastante adelantado en su construcción y este me seria adjudicado, no obstante para ello como requisito para recibir dicho inmueble debía suscribirme a la organización comunitaria de vivienda para operadores de turismo “ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS O.C.V.L.B” como asociado a través de un nuevo contrato de afiliación.--------------------------------
*Que, el 23-04-2009, celebró un nuevo contrato bilateral esta vez con la Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo “ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS O.C.V.L.B” el cual subsume el anteriormente firmado con la Sociedad Mercantil Promociones Antomar C.A, en razón de así poder obtener la adjudicación del inmueble tipo Apartamento que se le seria adjudico por estar adelantado en su construcción, ubicado modulo II del proyecto, el cual tendría un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²).-------------------------------------------------------------------------------------
*Que el ciudadano Luis Alejandro Antoni Hoffman, manifestó su negativa de manera hostil en aceptar su retiro el cual le presentó en forma escrita expresando lo anteriormente mencionado, y por ello que en vista de la situación y actuando conforme a la ley, se vio en la obligación de solicitar una experticia a los efectos de no convalidar los vicios que se presentaban en la estructura física del inmueble, por que las mismas podían intentar ser ocultadas.--------------------------------------------
*Que dicha inspección fue realizada por Funcionarios de la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-12-2009, conjuntamente con el ciudadano Leonardo Mata.---------------------------------------------
*Que, se trasladó a la institución del INDEPABIS, a formular denuncia formal, con el fin de lograr que se le devolviera su inversión; que, dicha actuación esta signada bajo el N°874 pero que sin embargo dicha institución a pesar de haberla visitado en diversas oportunidades, no supieron darle respuesta alguna.-------------------------
*Que los ciudadano Luís Alejandro Antoni Hoffman y Daniel Enrique Antoni Hoffman, luego de varios intentos, le plantean firmar un convenimiento para retribuirle el pago, no obstante, condicionándolo a quedarse con el cincuenta por ciento (50%) del total del pago que había realizado hasta la fecha por adjudicación del apartamento, el cual no aceptó por que las razones de su retiro de la Asociación que no son imputables a su persona en razón que, de haber sabido las condiciones y mala construcción de ésta no hubiese aceptado dicho contrato.-------
Que, fundamenta su demanda en los artículos 1.133, 1.137, 1.167, 1.133, 1.171, 1.672 y 1.522 del Código Civil Venezolano y demanda a los ciudadanos Luis Alejandro Antoni Hoffman y Daniel Enrique Antoni Hoffman en su carácter de representantes legales y responsables solidarios de dichas Sociedades Mercantiles para que convengan de manera voluntaria y den por resuelto el contrato de Compra–Venta antes citado celebrado con el ciudadano Daniel Leonardo Rojas y en caso de no hacerlo sea condenado por este Tribunal en los siguiente: Primero: en convenir voluntariamente en la presente demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y existente el derecho invocado. Segundo: en dar por resuelto el contrato objeto de la presente acción y en consecuencia dejar sin efecto todas y cada una de sus partes, puesto que en la doctrina y jurisprudencia patrias, se tiene como efecto de la resolución del contrato, que las partes en la convención bilateral vuelven a la misma situación precontractual en que se encontraban antes de celebrar el contrato, como si efectivamente jamás se hubiese celebrado. Tercero: para que en consecuencia de la Resolución del Contrato Pague la cantidad de Cien Mil Bolívares, por concepto de Reintegro del monto Total pagado para la adquisición de la vivienda digna, y en consecuencia de la acción de resolución. Cuarto: en pagar la cantidad de cuatro Mil Bolívares por concepto de pagos de abogados a razón de cobranzas extrajudicial amistosas. Quinto: al pago por indexación que este Tribunal prudencialmente estime conjuntamente con los expertos auxiliares de justicia en virtud de la libre discrecionalidad del tribunal en razón de la devaluación que de manera permanente viene sufriendo nuestra moneda. Sexto: a pagar las costas y costos judiciales de la presente acción así como los honorarios profesionales de abogados.------------------------------------------------------------------------------------------------
*Que, pide que se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno distinguido como parcela “B-2” ubicado en la entrada del Caserío Guerra, Sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.435,75 m²).-----------------------------------
*Que, en razón de la devaluación del símbolo monetario, el Bolívar, con el cual se realizará el pago de las cantidades reclamadas pide la corrección monetaria, aplicándose los índices de devaluación e inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y que la misma se calcule por medio de una experticia complementaria del fallo.-----------------------------------------------------------------------------
*Que, se declare con lugar la demanda en la definitiva y se condene en costas a la parte demandada.--------------------------------------------------------------------------------------
*Que, estima la demanda en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (104.000,00BS) cuyo equivalente es a razón de UN MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.600 U.T). --------------------------------------------------------

La contestación
Por su parte la accionada, en la persona de su representante judicial, la abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA, presentó en fecha 28-11-2011, escrito por el cual contesta la demanda en los siguientes términos:------------------------------------
*Que, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda temeraria, sin fundamento y contradictoria la cual no ha debido ser admitida por ilegal al acumular pretensiones que se contradicen entre si, intentada por el demandante en contra de mis representadas.-------------------------------------------------
*Que; a sus representadas a través de sus representantes legales nunca ha tenido la intención de engañar, defraudar ni actuar de mala fe en contra del actor, ni en contra de nadie, puesto que son personas honestas y trabajadoras que tienen un proyecto habitacional para construir unos apartamentos entre ellos mismos, sus familiares y algunas otras personas que creyeron y creen en el mismo, por tanto, rechaza categóricamente las imputaciones que hace el demandante en su escrito original y posterior reforma y rechaza y desconoce en todas y cada una de sus partes dichas imputaciones.-------------------------------------------------------------------------
¨Que, sus representadas no han incumplido las obligacion3s contractuales convenidas con el demandante, todo lo contrario le han construido el inmueble a pesar de que él no ha cumplido con los pagos no con las obligaciones asumidas como socio de la O.C.V. RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V.O.T”, por tanto, no pueden convenir con sus petitorios ni con su pretender RESCINDIR EL CONTRATO porque no existen las causas alegadas para que proceda tal resolución y por ello, rechazan en todas y cada una de sus partes los alegatos y pedimentos contenidos en el libelo y posterior reforma.-------------------------------------
*Que, la relación contractual comenzó con la suscripción de un contrato de venta, donde había un comprador y una vendedora, lo cierto es que posteriormente se convirtió en una relación de socios, al adherirse el demandante a la asociación civil, por lo tanto, esta demanda carece de objeto .-------------------------------------------
*Que, para el 15-08-2007, ya existía un lote de terreno perteneciente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES ANTOMAR C.A., distinguido con la letra y número PARCELA B-2, ubicado e la entrada del Caserío Guerra, Sector El Hato, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con un área total de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.435,75 mts²) cuyos linderos y medidas son (…); que, contrayendo un compromiso bilateral de compraventa donde se planeaba la realización de un proyecto habitacional cuyo objeto del contrato es la adquisición de un bien inmueble, tipo apartamento que para ese entonces se estimaba su costo total en SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.75.000.000,00), que actualmente son SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) acordando una (1) cuota de reserva de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) que actualmente representan CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que se cancelaria a la firma del contrato quedando doce 8129 cuotas mensuales de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) cada una con vencimientos sucesivos cada treinta (30) días dando un total de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 25.200.000,00) que actualmente es la cantidad de veinticinco mil doscientos bolívares (Bs. 25.200,00) que sería la inicial para la adquisición de dicho inmueble, y el saldo restante que sería la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 44.800.000,00) que representan actualmente cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 44.800,00) que se debían cancelar a la entrega del inmueble y su protocolización en el registro correspondiente.----------------------------------------------------------------------
*Que, el demandante canceló la cuota de reserva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y parte de la inicial cancelando sólo OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) quedando pendiente un monto de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.200,00) correspondientes al resto de la inicial más el resto de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 44.800,00) que se debía cancelar a la entrega del inmueble y su protocolización en el registro correspondiente, dando un total de CICUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000,00) por cancelar en aquel entonces; que para el momento en que el demandante se incorporó como asociado ya la obra estaba en un sesenta por ciento (60%) adelantada mas o, finalizada y construida con dinero del propio peculio de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIOES ANTOMAR C.A.--------------
*Que, el 01-02-2008 vista la mora del demandante con la sociedad mercantil PROMOCIONES ANTOMAR C.A., ésta procedió a emitir una notificación escrita, en la cual se suministró la información acerca de la deuda y los daños ocasionados todo apegado al contrato de compraventa suscrito dado el atraso en la cancelación de los giros vencidos, indicándose en ellos un incremento del 28% anual por intereses de mora según el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela para 2007 y la necesidad de ajustar el precio de la venta en un veinte por ciento (20%) debido a la inflación, en consecuencia el valor del inmueble seria la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); a lo cual el demandante firmó conforme ya que dio su consentimiento. De allí, que el demandante reconozca la deuda con su respectiva mora y el incumplimiento del contrato, pero aun así PROMOCIONES ANTOMAR C.A., actuando de buena fe mantuvo la disposición abierta de continuar el contrato como ayuda para el demandante; comenzando de esta manera la realización del movimiento de tierra, rellenos y todo lo que conlleva la iniciación de la obra.--------------------------------------
*Que, los asociados propusieron venderle el lote de terreno con su proyecto a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.O.T.) según documento protocolizado en el registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta de fecha 09-08-2007, anotada bajo el Nro. 33, folios 153 al 163, protocolo primero, tomo tres, del tercer trimestre de 2007. Que dicha asociación adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada como PARCELA B-2, ubicada en la entrada del Caserío Guerra, Sector El Hato, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, lo cual le fue notificado al demandante. Que, la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.O.T.) en reunión de asociados y debido a la deuda y la mora existente , propuso en forma verbal al demandante la voluntad de reintegrarle el dinero que hasta la fecha había aportado que eran TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) quien estuvo en desacuerdo reiterando su voluntad de cancelar la deuda y continuar el compromiso y por ello, se procedió por medio de un contrato de adhesión a aceptarlo como asociado, tomándose la suma entregada, es decir, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), en calidad de reserva y como inicial del contrato anterior celebrado por el demandante con la sociedad mercantil PROMOCIONES ANTOMAR C.A.----------------------------------------------------
+Que, el demandante no contaba con recursos económicos y adquirió un compromiso con LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.O.T.) y a su vez, la misma propuso adjudicarle un apartamento de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts²) con una habitación, dos baños, cocina tipo kitchenette, sala de estar, porche y balcón lo cual aceptó en lugar del apartamento de dos (2) habitaciones que rezaba en el anterior contrato, todo ello, a pesar de que el demandante estaba incumpliendo el compromiso y la obra estaba bastante adelantada.------------------------------------------------------------------------
*Que, debe recordársele al demandante que él no contrató o compró un inmueble a una constructora o inmobiliaria sino se adhirió a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.O.T.) donde según los estatutos tiene el deber de participar en presencia física, en aporte de ideas, colaboración y todo aquello que conlleve al desarrollo comunitario conjunto para realizar y obtener con urgencia una vivienda adecuada, además de hacer los respectivos aportes ya que lo adquirido fue una cuota de participación; que, el demandante no puede tomar la decisión de retirarse como asociado ya que se trata de una decisión carente de valides legal ya que jamás por escrito le fue recibida tal decisión como lo exigen los estatutos de la organización; que, desde el 15-08-2007 al 23-04-2009 donde el demandante se adhiere como asociado, siendo consciente y teniendo conocimiento de lo ocurrido e incluyendo la cuota de participación, tiene un valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 176.000,00) según acta de asamblea de asociados, y el demandante sólo ha aportado TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) y a partir de ahí sus aportes de dinero esporádicos, sumando la cantidad de setenta y siete mil bolívares (Bs. 77.000,00) hasta el 07-12-2009, incumpliendo una vez más, quedando pendiente para el pago del inmueble la cantidad de setenta y seis mil bolívares (Bs. 76.000,00) .----------------------------------------------------------------------------------------------
*Que, por instrucciones del demandante no se han concluido las paredes internas en lo que es su elevación hasta el nivel del techo, ya que éste manifestó su deseo de construir un ático sobre el techo del baño y parte de la habitación para ganar espacio, y para ello suministró parte de los materiales para la construcción y para la escalera de acceso a tal ático; que a dicho inmueble se le habían suministrado las piezas sanitarias como pocetas, lavamanos, cerámicas y se instalaron en la entrada puerta de hierro con cerradura, ventanas de aluminio y vidrios con sus mosquiteros, rejas de seguridad instaladas, escaleras de caracol para el acceso provisional al apartamento y vaciado de sobrepiso para colocación de cerámica así como se realizó la instalación del machihembrado del techo, talero eléctrico, braeket, cableado para las tomas, cajetines , medidor de electricidad de Seneca en la actualidad Corpoelec y acometida de agua.---------------------------------------------
*Que, el avance de dicho inmueble se vio paralizado por el incumplimiento del cronograma de pago por parte del demandante, que acarreó paralización del conjunto residencial afectando al resto de los propietario; que posteriormente y después de la mala fe del demandante y a pesar de su incumplimiento se planteó una propuesta de convenimiento, la cual no fue aceptada por el demandante quien propuesto esta demanda.----------------------------------------------------------------------------
*Que, impugna los recaudos consignados con el libelo original y su reforma ; que desconoce, rechaza e impugna en todas y cada una de sus partes la inspección supuestamente realizada sobre el inmueble objeto de la demanda que practicó la Notaría Primero de Porlamar, ya que no está firmada por el solicitante ni por el abogado asistente, no indica la dirección donde se constituyó dicha Notaría, no se indica el nombre de la Notaría; no se indica que estuvo presente un ingeniero y no se deja constancia de nada.-------------------------------------------------------------------------
*Que, el demandante pretende la resolución del contrato y demanda a la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., y a la ASOCIACION CIVIL RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V.O.T., para que convengan en dar por resuelto el contrato de compraventa celebrado y que de no hacerlo voluntariamente sean condenadas y al revisar pormenorizadamente sus pedimentos los mismos, se contradicen entre sí, porque el actor pretende resolución y que los efectos de la declaratoria se retrotraigan hasta antes de celebrar el contrato y demanda el pago de cantidades de dinero, la indexación y que se le paguen los abonos que él hizo a su anterior abogado, por tanto, las acciones son incompatibles entre sí y por tanto es improcedente la demanda y debe ser condenado en costas.------------------------------
*Que, rechaza la estimación de la demanda que es por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 104.000,00) con fundamento en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Que, indica como domicilio procesal a los fines del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil la siguiente dirección “Escritorio Jurídico GONZALEZ SALMEN & ASOCIADOS”, calle Malavé, Residencias María Virginia, Local 2, Porlamar, Estado Nueva Esparta., que, pide que el escrito de contestación se agregue a los autos, que se declara sin lugar la demanda y que se condene en costas al demandante.---------------------------------------------------------------

PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA
1).-Copia fotostática (f. 9 al 11 y vto, de la 1ª pieza) de contrato denominado por las partes “Promesa bilateral de compra-venta”, entre la sociedad mercantil PROMOCIONES ANTOMAR C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 22-06-1992, bajo el N° 119, folios 189 al 193 y su vuelto, de los libros de Registro de Comercio, Tomo II, en su condición de propietaria, representada por el ciudadano LUIS ANTONI MARTONEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457.933, por una parte y de otra, el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.993.840, quien se denominará el comprador, .quienes convienen en celebrar un contrato de “Promesa bilateral de compra-venta”, mediante el cual la propietaria se dispone a construir una conjunto de apartamentos residenciales sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Caserío Guerra, Distrito Maneiro de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta el cual tiene un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.435 mts²) , el cual fue adquirido por la propietaria según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro en fecha 13-10-2004, bajo el N° 8, tomo 2, folios 27 al 30, protocolo primero, cuarto trimestre de 2004; que la propietaria se obliga a ejecutar la construcción de unos apartamentos donde se encuentra el inmueble identificado en la clausula primera, a otorgar el documento de condominio y destinarlo a vivienda en propiedad horizontal dentro del plazo prudencial que las partes estiman vencerá el 30-07-2008, sin perjuicio de que si la construcción no puede ejecutarse en la fecha prevista, se otorgarán dos (2) prorrogas, Una (1) automática de tres (3) meses y la segunda también de tres (3) meses, siendo la primera hasta el 30-10-2008 y la segunda hasta el 30-01-2009 y si vencidas estas prorrogas no se culmina la obra ni se otorga el documento de condominio podrá el comprador dar por terminado el contrato y la propietaria devolver las sumas recibidas en depósito, con intereses en el plazo de sesenta (60) días contador a partir de la fecha en que el comprador, por escrito, manifieste la intención de retirase; que, la propietaria se propone vender el inmueble bajo las normas de propiedad horizontal, que el comprador está interesado en adquirir un inmueble cuyos términos, condiciones y demás determinación están indicadas en el presente documento y son: apartamento N° 1-B, ubicado en la planta baja, con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m²) con la siguiente distribución: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala/estar, terraza. El referido inmueble forma parte del Conjunto residencial en construcción. Asimismo, las partes pactaron en la cláusula quinta que el precio del inmueble es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), que serán cancelados por el comprador de acuerdo a un plan de pago así: 1) Una cuota inicial de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) a la firma del presente contrato. 2) doce (12) giros mensuales de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00) cada uno con vencimientos sucesivos cada TREINTA (30) DIAS a partir de la fecha de la firma de este contrato, debiendo pagar el comprador la primera de ellas, el día 15-08-2007, y así, cada mes sucesivo finalizando el 15-08-2008 y, 3) el saldo restante o sea la cantidad de CUAENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 44.800.000,00) serán cancelados al momento de la entrega del apartamento y su protocolización en la Oficina de Registro Subalterno. Igualmente pactaron las partes que el precio pactado de venta podría incrementarse por el alza de los materiales, equipos, mano de obra y otros; asimismo, pactaron que en caso de incumplimiento por parte del comprador, la propietaria tendría derecho a retener el treinta por ciento (30%) del precio convenido de venta como indemnización de los daños y perjuicios y restituir al comprador la diferencia en un plazo de sesenta (60) días, mientras que ese el incumplimiento lo motivaba la propietaria se comprometía a devolver al comprador íntegramente la totalidad de la suma recibida más un suma por los intereses generados por los aportes a la tasa anual que fie el Banco Central de Venezuela como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. El anterior documento es una copia simple que no fue impugnada ni desconocida por el ciudadano LUIS ANTONI MARTINEZ en su condición de representante de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., por tanto se valora conforme al artículo 1.370 del Código civil para acreditar que en fecha 15 de julio de 2007, el demandante DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ y la empresa PROMOCIONES ANTOMAR celebraron un contrato de promesa bilateral de compraventa mediante la cual la empresa en su condición de propietaria del lote de terreno se comprometía a construir en él, un conjunto residencial, bajo la modalidad de propiedad horizontal, que el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ, se comprometió a adquirir el partamente distinguido con las siglas 1-B, con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (60 M²) situado en planta baja, constituido por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala/estar y terraza; que el precio de la venta era la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), en la actualidad SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 77.000,00), que serían cancelados por el comprador de acuerdo a un plan de pago así: 1) Una cuota inicial de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a la firma del presente contrato. 2) doce (12) giros mensuales de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) cada uno con vencimientos sucesivos cada TREINTA (30) DIAS a partir de la fecha de la firma del contrato, debiendo el comprador pagar el primer giro, en fecha 15-08-2007, y así, cada mes sucesivo finalizando el 15-08-2008 y, 3) el saldo restante o sea la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCENTOS BOLIVARES (Bs. 44.800,00) serían cancelados por el comprador al momento de la entrega del apartamento y su protocolización en la Oficina de Registro Subalterno; asimismo que la fecha de entrega del inmueble (apartamento vendido) era el 30-07-2008, pudiendo prorrogarse dos (2) veces por tres (3) meses ese término, venciéndose la primera prórroga el 30-10-2008 y la segunda el 30-01-2009; igualmente que si no se otorgaba el instrumento definitivo por causas imputables a la propietaria esta se comprometía a devolver las sumas entregadas por el comprador más los intereses que se fijarían de acuerde a la tasa marcada por el Banco Central de Venezuela y que para el caso, de que el incumplimiento se debiera a causas imputables a l comprador, la propietaria tendría derecho a retener el treinta por ciento (30%) del precio convenido de venta como indemnización de los daños y perjuicios y restituir al comprador la diferencia en un plazo de sesenta (60) días, mientras que ese el incumplimiento. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------- 2).- Copia fotostática (f. 12 de la 1ª pieza) de contrato de compraventa desprovisto de fecha, celebrado entre la sociedad mercantil PROMOCIONES ANTOMAR C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 22-06-1992, bajo el N° 119, folios 189 al 193 y su vuelto, de los libros de Registro de Comercio, Tomo II, en su condición de propietaria, representada por el ciudadano LUIS ANTONI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457.933, por una parte y la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS , ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMOS (Residencias Los Bukaneros O.C.V) inscrita en el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, bajo el N° 33, protocolo primero, tomo tercero, folios 153 al 163, tercer trimestre de 2007, representada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.472, por medio del cual da en venta una porción de terreno ubicada en el Caserío Guerra, Municipio Silva, Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta con un área total de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435,75 M²) por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) y que es de su propiedad según documento protocolizado en el registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 13-10-2004, anotado bajo el N° 8, folios 27 al 30, protocolo primero, tomo 2 , cuarto trimestre de 2004. Este documento es una copia fotostática que no fue desconocida por sus firmantes por tanto, se le asigna el valor probatorio que señala el artículo 1.370 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias, relativas a la venta del lote de terreno. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
3).- Copia fotostática (f. 13 y 14 de la 1ª pieza) de contrato de compraventa protocolizado en Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 26-05-2008, anotado bajo el N° 29, folios 128 al 130, protocolo primero, tomo 8, segundo trimestre de 2008, celebrado entre la sociedad mercantil PROMOCIONES ANTOMAR C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 22-06-1992, bajo el N° 119, folios 189 al 193 y su vuelto, de los libros de Registro de Comercio, Tomo II, en su condición de propietaria, representada por el ciudadano LUIS ANTONI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457.933, por una parte y la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS , ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMOS (Residencias Los Bukaneros O.C.V) inscrita en el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, bajo el N° 33, protocolo primero, tomo tercero, folios 153 al 163, tercer trimestre de 2007, representada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.472, por medio del cual da en venta una porción de terreno de su exclusiva propiedad. Este documento es una copia fotostática de un documento público que no fue impugnada, por tanto, se le asigna el valor probatorio que señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para acreditar las anotadas circunstancias, relativas a la venta que hiciera PROMOCIONES ATOMAR C.A., a la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMOS (Residencias Los Bukaneros O.C.V), del lote de terreno. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
4).- Original (f. 15 al 19 de la 1ª pieza) de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 23-04-2009, anotado bajo el N° 17, tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevador por dicha Notaría, mediante el cual el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.933.840, manifiesta su voluntad de ingresar como asociado a la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO y queda en cuenta que como asociado tiene derecho a una (1) cuota de participación, que la misma corresponde a un apartamento a construirse en el Modulo III del proyecto, que tiene un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchenette, sala de estar, porche y balcón y estará distinguida con las letras y números 3-C, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido, asimismo que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.249.472 y V-13.249.471, respectivamente en su condición de presidente y tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO declaran que aceptan como asociado de la mencionada asociación al ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ y que, cuando dicha asociación logre su objetivo que es, la construcción de los apartamentos, se le asignará a dicho ciudadano un apartamento a construirse en el Modulo III del proyecto que tendrá un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y balcón y estará distinguida con las letras y números 3-C, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido. Este documento es público por lo cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la condición de asociado del ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ en la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO, a la adquisición por parte de éste de una (1) cuota de participación, y al derecho que se le otorga de adquirir el apartamento descrito, así como la voluntad del presidente y tesorero de dicha asociación en admitirlo como asociado y asignarle el apartamento a ser construido en el Modulo III del proyecto. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------
5).- Original (f. 20 al 46 de la 1ª pieza) de inspección extrajudicial solicitada ante la Notaría Pública Primera de Porlamar por el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ en fecha 10-12-2009, cuya solicitud no se encuentra firmada por el peticionario ni por su abogado asistente, el profesional del derecho YSMAEL GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.831, evacuada por la referida Notaría en fecha 16-12-2009, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) levantando acta en la cual deja constar que se trasladó y constituyó en la casa ubicada al frente de la Ferretería MX TREINTA C.A., en la Urbanización El Hato, Sector Agua de Vaca, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a solicitud del ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ asistido por el abogado YSMAEL GUERRA, para practicar diligencias, encontrándose presente el ciudadano LEONARDO MATA, ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 160.589, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.670.535, haciendo un recorrido perimetral para dejar constancia de que se pudo constatar con la asistencia del práctico según informe que se da por reproducido, en el cual se expresa que realizó inspección ocular en el inmueble ubicado en la Urbanización El Hato, sector Agua de Vaca, observándose: estructuralmente las columnas son de varas de madera, de aproximadamente 20 cms; las mismas en varios ejes están empatadas y desplomadas, lo cual trae como consecuencial que cualquier movimiento de la estructura haga colapsar las vigas de carga que son de madera; que en algunos sitios se unen las columnas mediante apoyos de madera los cuales se fijaron a las columnas con cabillas u en otros lugares descansa sobre columnas; el techo de machihembrado se encuentra manchado por el agua; lo cual indica que no fueron curadas antes de ser colocadas y los cuartones que trabajan como correas de apoyo a machihembrado no mantienen una continuidad después de llegar a la viga de carga, lo que trae como consecuencia que el machihembrado no esté alineado; que observan paredes de bloques de arcilla y otras de cemento que no están aplomadas pues cierran en el techo fuera de las vigas de carga y las vigas de la corona no atraviesan las columnas; y que todos estos detalles serán la inestabilidad de la vivienda, que en cuanto a los servicios de tubería de electricidad sobresalen los frisos, los acabados de la vivienda son de mala calidad; que la vivienda no está apta para su habitabilidad ya que cualquier movimiento puede hacer colapsar la estructura debido a la inestabilidad de la construcción. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------
La anterior inspección extrajudicial fue practicada por la Notaria Primera de Porlamar el 16-12-2009, y si bien es cierto que la solicitud no está firmada por el solicitante y su abogado asistente, como lo indica el apoderado judicial de la parte demanda; dichas diligencias de inspección extrajudicial fueron realizadas por el Notario y se encuentran recogidas en un acta y están sustentadas en el informe que como práctico suministró el ingeniero LEONARDO MATA, dejándose constancia de esta manera de los pedimentos contenidos en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la solicitud e incluso se ordenó devolver original con sus resultas al interesado y archivar una copia en el cuaderno de comprobantes de la Notaría en mención, en consecuencia, esta inspección extrajudicial se valora conforme a los artículos 75, 79 y 81 de la Ley de Registro Público y del Notariado vigente para la época de la realización de la inspección extrajudicial de fecha 22-12-2006, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.833, para acreditar las anotadas circunstancias relativas al estado de inhabitabilidad del inmueble ubicado en la Urbanización El Hato, sector Agua de Vaca, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta así como a la mala calidad de los materiales utilizados en la construcción y los deterioros que presenta dicha vivienda en el techo, frisos y demás acabados. En consecuencia, se desestima la impugnación efectuada por la apoderad judicial de la parte demandada por dos razones; primero, porque dicha inspección se rige por las normas legales contenidas en la Ley de Registro Público y del Notariado y no por el Código Civil y segundo, porque las partes tienen libertad conforme al artículo 395 del Código de procedimiento Civil de promover los medios probatorios que señalen otras leyes de la República. ASI SE DECLARA.-----------------------------
6).- Copia simple (f.47 de la 1ª pieza) de documento sin denominación en el cual se observa un sello húmedo con la inscripción INGENIERIA MUNICIPAL MUNICIPIO MANEIRO PAMPATAR, que describe las características de la construcción, las columnas o pilotines, las vigas de carga, las vigas secundarias o nervios y el procedimiento de vaciado pero sin referirse a un inmueble en particular de ahí que este Tribunal no le acredite valor probatorio a este Instrumento ya que nada aporta a la controversia. ASI SE DECLARA.-----------------
7).-Copia simple (f.48 de la 1ª pieza) permiso de construcción N° 2555 otorgado en fecha 23-11-2009, por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta para la construcción de un CONJUNTO DE VIVIENDAS (12 unidades) sobre un terreno propiedad de OCV LOS BUKANEROS, ubicado en la porción B2, caserío Guerra, Sector Agua de Vaca, según inscripción catastral CG-990 del 03-07-2009, bajo la supervisión técnica del ingeniero Wilfredo Real. Este documento fue aportado en copia fotostática y no impugnado por la parte contraria, por tanto, se tiene como fidedigno de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil por emanar un órgano administrativo como lo es la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta para acreditar que la Dirección de Ingeniería Municipal de dicha Alcaldía confirió permiso de construcción signado con el N° 2555 para la construcción de doce (12) viviendas para ser edificadas en el terreno B2 del Caserío Guerra, Sector Agua de Vaca, propiedad de OCV Los Bukaneros. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

JUNTO CON LA REFORMA DE LA DEMANDA
1).-Original (f.161 de la 1ª pieza) de RECIBO DE PAGO, emitido el 15-10-2007, por el ciudadano DANIEL E. ANTONI H, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.471, en su condición de representante de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00), que fueron pagados por el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ por concepto de pago del giro N° 3 con fecha de vencimiento el 15-10-2007 correspondiente a la cuota inicial de un apartamento ubicado en el Caserío Guerra, Distrito Maneiro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego en fecha 15-08-2007, bajo el N° 36,tomo 36. Este instrumento fue consignado en original e impugnado por la apoderada judicial de la parte accionada en la contestación de la demanda en atención al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, al examinarse dicho instrumento se verifica que se trata de una copia fotostática de un documento privado y no, de los instrumentos que señale la referida norma legal de ahí, que se desestima la impugnación formulada y por tanto, este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.370 del Código Civil para acreditar que el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ en fecha 15-10-2007, pagó el tercer (3er) giro con vencimiento en dicha fecha (15-10-2007), por la cantidad de dos millones cien mil bolívares (Bs. 2.100.000,00) en la actualidad DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), a la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., dando cumplimiento al contrato suscrito entre ellos para la adquisición de un apartamento situado en el Caserío Guerra, sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y que fue autenticado ante la Notaria Pública de Juangriego de fecha 15-08-2007, bajo el N° 36, tomo 36. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
2).-Original (f.162 de la 1ª pieza) de RECIBO DE PAGO, emitido el 15-08-2007, por el ciudadano LUIS A. ANTONI M, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.472, en su condición de representante de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00), que fueron pagados por el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ por concepto de pago del giro N° 1 con fecha de vencimiento el 15-08-2007 correspondiente a la cuota inicial de un apartamento ubicado en el Caserío Guerra, Distrito Maneiro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego en fecha 15-08-2007, bajo el N° 36, tomo 36. Este instrumento fue consignado en original e impugnado por la apoderada judicial de la parte accionada en la contestación de la demanda en atención al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, al examinarse dicho instrumento se verifica que se trata de una copia fotostática de un documento privado y no, de los instrumentos que señale la referida norma legal de ahí, que se desestima la impugnación formulada y por tanto, este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.370 del Código Civil para acreditar que el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ en fecha 15-10-2007, pagó la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00) en la actualidad DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), correspondiente al primer (1°) giro con vencimiento en dicha fecha (15-08-2007), a la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., dando cumplimiento al contrato suscrito entre las partes contendientes para la adquisición de un apartamento situado en el Caserío Guerra, sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y que fue autenticado ante la Notaria Pública de Juangriego de fecha 15-08-2007, bajo el N° 36, tomo 36. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------
3).-Original (f.163 de la 1ª pieza) de RECIBO DE PAGO, emitido el 15-10-2007, por el ciudadano LUIS A. ANTONI M, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.472, en su condición de representante de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00), que fueron pagados por el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ por concepto de pago del giro N° 2 con fecha de vencimiento el 15-09-2007 correspondiente a la cuota inicial de un apartamento ubicado en el Caserío Guerra, Distrito Maneiro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego en fecha 15-08-2007, bajo el N° 36,tomo 36. Este instrumento fue consignado en original e impugnado por la apoderada judicial de la parte accionada en la contestación de la demanda en atención al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, al examinarse dicho instrumento se verifica que se trata de una copia fotostática de un documento privado y no, de los instrumentos que señale la referida norma legal de ahí, que se desestima la impugnación formulada y por tanto, este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.370 del Código Civil para acreditar que el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ en fecha 15-09-2007, pagó el segundo (2do) giro por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100,000,00) en la actualidad DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), con vencimiento en dicha fecha (15-09-2007), a la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., dando cumplimiento al contrato suscrito para la adquisición de un apartamento situado en el Caserío Guerra, sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y que fue autenticado ante la Notaria Pública de Juangriego de fecha 15-08-2007, bajo el N° 36, tomo 36. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
4).-Copia fotostática (f. 164 al 169 de la 1ª pieza) de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta de fecha 26-05-2008, anotado bajo el n° 29, folios 128 al 130, protocolo primero, tomo 8, segundo trimestre de 2008, celebrado entre la sociedad mercantil PROMOCIONES ANTOMAR C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 22-06-1992, bajo el N° 119, folios 189 al 193 y su vuelto, de los libros de Registro de Comercio, Tomo II, en su condición de propietaria, representada por el ciudadano LUIS ANTONI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457.933, por una parte y la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO (Residencias Los Bukaneros O.C.V) inscrita en el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, bajo el N° 33, protocolo primero, tomo tercero, folios 153 al 163, tercer trimestre de 2007, representada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.472, por medio del cual da en venta una porción de terreno de su exclusiva propiedad. Este documento es una copia fotostática de un documento público que no fue impugnada, por tanto, se tiene como fidedigna como señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias, relativas a la venta que hiciera PROMOCIONES ATOMAR C.A., a la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMOS (Residencias Los Bukaneros O.C.V), del lote de terreno. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------
5).- Copia simple (f. 170 de la 1ª pieza) de tres (3) cheques; el primero: Cheque de gerencia N° 24000151 por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 69.800,00) librado en fecha 20-04-2009 contra la cuenta corriente N° 0141 0024 58 0240000000 del Banco Confederado, agencia 4 de Mayo a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI. El segundo Cheque distinguido con el N° 00000100 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.150,00) girado el 21-04-2009 contra la cuenta corriente N° 0108 0334 98 0100070932 del Banco Provincial cuyo titular es el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ y emitido a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI y el tercer Cheque distinguido con el N° 42378241 por la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.050,00) girado el 21-04-2009 contra la cuenta corriente N° 0134 0209 48 2093031689 del Banco Banesco cuyo titular es el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ y emitido a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI. Estos instrumentos fueron consignados en copia simple e impugnados por la apoderada judicial de la parte accionada en la contestación de la demanda en atención al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, de autos se extrae que dicha contestación es extemporánea por tardía y al examinarse dichos instrumentos se verifica que se trata de copias fotostáticas de documentos privados y no, de los instrumentos que señala la referida norma legal invocada, de ahí, que se desestima la impugnación formulada y por tanto, se valoran estos cheques producidos en copia simple conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar que el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ canceló el día 21-04-2009 al ciudadano LUIS A. ANTONI, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 79.000,00) . ASÍ SE DECLARA.--------------------------
Estos instrumentos fueron impugnados por la apoderada judicial de la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento, sin embargo, la contestación de la demanda es extemporánea por tardía y de otro lado, el mencionada disposición legal permite la impugnación de copias fotostáticas, fotográficas y otras de instrumentos públicos, privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos y dado que se trata de documento privados que emanan del demandante se valoran conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar que el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ canceló el día 31-04-2009 a la parte demandada la cantidad de dichos instrumentos SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 79.000,00) mediante la entrega de tres cheques. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------
6).-Original (f. 171 de la 1ª pieza) de Acta de Junta Directiva de la Asociación Civil Los Bukaneros de fecha 07-12-2009, firmada por el ciudadano LUIS A. ANTONI HOFFMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.472, en su condición de presidente de la misma en la cual se deja constancia de que el único punto a tratar fue la inclusión del ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS P., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.933.840, como miembro asociado de la Asociación Civil Los Bukaneros (O.C.V.I.B), de acuerdo a los estatutos de dicha asociación u al artículo trigésimo octavo, letra k, ya que el fin principal de la asociación es adquirir en propiedad unos lotes de terreno para desarrollar viviendas para todos los asociados y disfrutar de las aéreas comunes, y por ello debe contar con aportes y personas que tengan necesidad de adherirse al programa y en vista de la solicitud efectuada por el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS P, se propuso someter a votación su inclusión exigiéndosele un aporte de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) destinados a la construcción de las viviendas a desarrollarse. Finalmente fue aprobada la inclusión del ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS P., en forma unánime como miembro asociado quien a los efectos de dicha inclusión realiza un aporte de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para coadyuvar a los gastos de construcción del desarrollo habitacional así como la adquisición de la porción de terreno que le correspondería como membresía el derecho a un apartamento identificado de la siguiente forma: Modulo 3, piso 1, apartamento número 3 letra D. este documento privado emanada del ciudadano LUIS A. ANTONI H, en su condición de presidente de la asociación civil Los Bukaneros y no fue impugnado en la forma de ley de manera que se valora conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar que el día 07-12-2009, el demandante ciudadano DANIEL LEONAR ROJAS P. , fue incluido como miembro asociado de dicha asociación aportando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2100.000,00) como efecto de la referida inclusión con el propósito de coadyuvar a los gastos de construcción del desarrollo habitacional así como la adquisición de la porción de terreno que le correspondería como membresía el derecho a un apartamento identificado de la siguiente forma: Modulo 3, piso 1, apartamento número 3 letra D. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------
EN LA ETAPA PROBATORIA
1).-Copia certificada (f. 113 al 118 de la 2ª pieza) de documento autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego del Estado Nueva Esparta en fecha 15-08-2007, anotado bajo el N° 36, tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, que contiene el contrato DENOMINADO “Promesa Bilateral de Venta” celebrado entre la sociedad de comercio PROMOCIONES ANTOMAR C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 22-06-1992, bajo el N° 119, folios 189 al 193 y su vuelto, de los libros de Registro de Comercio, Tomo II, en su condición de propietaria, representada por el ciudadano LUIS ANTONI MARTONEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457.933, por una parte y de otra, el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.993.840, quien se denominará el comprador, .quienes convienen en celebrar un contrato de “Promesa bilateral de compra-venta”, mediante el cual la propietaria se dispone a construir una conjunto de apartamentos residenciales sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Caserío Guerra, Distrito Maneiro de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta el cual tiene un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.435 mts²), el cual fue adquirido por la propietaria según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro en fecha 13-10-2004, bajo el N° 8, tomo 2, folios 27 al 30, protocolo primero, cuarto trimestre de 2004; que la propietaria se obliga a ejecutar la construcción de unos apartamentos donde se encuentra el inmueble identificado en la clausula primera, a otorgar el documento de condominio y destinarlo a vivienda en propiedad horizontal dentro del plazo prudencial que las partes estiman vencerá el 30-07-2008, sin perjuicio de que si la construcción no puede ejecutarse en la fecha prevista, se otorgarán dos (2) prorrogas, Una (1) automática de tres (3) meses y la segunda también de tres (3) meses, siendo la primera hasta el 30-10-2008 y la segunda hasta el 30-01-2009 y si vencidas estas prorrogas no se culmina la obra ni se otorga el documento de condominio podrá el comprador dar por terminado el contrato y la propietaria devolver las sumas recibidas en depósito, con intereses en el plazo de sesenta (60) días contador a partir de la fecha en que el comprador, por escrito, manifieste la intención de retirase; que, la propietaria se propone vender el inmueble bajo las normas de propiedad horizontal, que el comprador está interesado en adquirir un inmueble cuyos términos, condiciones y demás determinación están indicadas en el presente documento y son: apartamento N° 1-B, ubicado en la planta baja, con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m²) con la siguiente distribución: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala/estar, terraza. El referido inmueble forma parte del Conjunto residencial en construcción. Asimismo, las partes pactaron en la cláusula quinta que el precio del inmueble es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), que serán cancelados por el comprador de acuerdo a un plan de pago así: 1) Una cuota inicial de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) a la firma del presente contrato. 2) doce (12) giros mensuales de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00) cada uno con vencimientos sucesivos cada TREINTA (30) DIAS a partir de la fecha de la firma de este contrato, debiendo pagar el comprador la primera de ellas, el día 15-08-2007, y así, cada mes sucesivo finalizando el 15-08-2008 y, 3) el saldo restante o sea la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 44.800.000,00) serán cancelados al momento de la entrega del apartamento y su protocolización en la Oficina de Registro Subalterno. Igualmente pactaron las partes que el precio pactado de venta podría incrementarse por el alza de los materiales, equipos, mano de obra y otros; asimismo, pactaron que en caso de incumplimiento por parte del comprador, la propietaria tendría derecho a retener el treinta por ciento (30%) del precio convenido de venta como indemnización de los daños y perjuicios y restituir al comprador la diferencia en un plazo de sesenta (60) días, mientras que ese el incumplimiento lo motivaba la propietaria se comprometía a devolver al comprador íntegramente la totalidad de la suma recibida más un suma por los intereses generados por los aportes a la tasa anual que fije el Banco Central de Venezuela como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. El anterior documento es una copia certificada expedida por la Notaría Púbica de Juangriego en Juangriego el 15-09-2011, por tanto se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que en fecha 15 de agosto de 2007, el demandante DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ y la empresa PROMOCIONES ANTOMAR celebraron un contrato de promesa bilateral de compraventa mediante la cual la empresa en su condición de propietaria del lote de terreno se comprometía a construir en él, un conjunto residencial, bajo la modalidad de propiedad horizontal, que el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ, se comprometió a adquirir el partamente distinguido con las siglas 1-B, con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (60 M²) situado en planta baja, constituido por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala/estar y terraza; que el precio de la venta era la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), en la actualidad SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 77.000,00), que serían cancelados por el comprador de acuerdo a un plan de pago así: 1) Una cuota inicial de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a la firma del presente contrato. 2) doce (12) giros mensuales de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) cada uno con vencimientos sucesivos cada TREINTA (30) DIAS a partir de la fecha de la firma del contrato, debiendo el comprador pagar el primer giro, en fecha 15-08-2007, y así, cada mes sucesivo finalizando el 15-08-2008 y, 3) el saldo restante o sea la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCENTOS BOLIVARES (Bs. 44.800,00) serían cancelados por el comprador al momento de la entrega del apartamento y su protocolización en la Oficina de Registro Subalterno; asimismo que la fecha de entrega del inmueble (apartamento vendido) era el 30-07-2008, pudiendo prorrogarse dos (2) veces por tres (3) meses ese término, venciéndose la primera prórroga el 30-10-2008 y la segunda el 30-01-2009; igualmente que si no se otorgaba el instrumento definitivo por causas imputables a la propietaria esta se comprometía a devolver las sumas entregadas por el comprador más los intereses que se fijarían de acuerde a la tasa marcada por el Banco Central de Venezuela y que para el caso, de que el incumplimiento se debiera a causas imputables al comprador, la propietaria tendría derecho a retener el treinta por ciento (30%) del precio convenido de venta como indemnización de los daños y perjuicios y restituir al comprador la diferencia en un plazo de sesenta (60) días, mientras que ese el incumplimiento. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Vencido el término fijado para la contestación de la demanda, la parte accionada, promovió, las siguientes pruebas: -------------------------------------------------
1).-Copia simple (f. 131 al 137 de la 1ª pieza) de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín de Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 03-03-2010, anotado bajo el N° 12, tomo tercero del protocolo de transcripción contentivo del acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo (RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V., celebrada el 31-01-2009, de la cual se extrae que estaban presentes los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, EVELYNE HOFMAN LEÓN, YELINA YSMENIA CIANO MAZA y LUIS ANTONI MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.294.472, V-13.294.471, V- 3.480.836; V-15.093.763 y, V-2.457.933, respectivamente con el objeto de celebrar la asamblea ordinaria de asociados del ejercicio económico de la asociación finalizado el 31-12-2008; convocada en forma personal, tratándose los siguientes puntos: Primero: que a partir del 03-11-20089, se modificó el documento constitutivo estatutario de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de turismo y que a partir de dicha fecha gira bajo la denominación de “O.C.V. RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V.O.T”. Segundo: presentación de cuentas, Balance General al 31-12-2008. Tercero: Informe del Proyecto de Arquitectura de la obra que culminado en su fase de diseño, dibujo y ploteo de los planos de planta y elevaciones, así como los cómputos métricos de arquitectura necesarios para la ejecución de la obra. Cuarto: Informe y actuación de la Junta Directiva. Quinto: Presupuesto de obra o cronograma de aportes de los asociados. Sexto: Modificación del artículo Vigésimo Sexto del Título VI del Documento Estatutario referente a las convocatorias de Asambleas. Todos los puntos discutidos que integran el orden del día fueron aprobados acordándose en cuanto al punto quinto que los aportes y compromisos sean de estricta obligatoriedad para todos los asociados actuales y los que continúen incorporándose; asimismo se reformó el artículo Vigésimo Sexto del Título VI del Documento Estatutario referente a las convocatorias de Asambleas, acordándose que las convocatorias serán a través de cartas dirigidas los asociados o por medio de convocatoria efectuada en un diario de circulación regional del estado nueva Esparta en forma persona o verbal. Este documento público que no fue impugnado por el demandante, por tanto conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se valora de acuerdo al contenido del artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias aprobadas en asamblea general ordinaria de asociados de la Asociados de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo (RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V., celebrada el 31-01-2009. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
2).- Copia simple (f. 138 al 149 de la 1ª pieza) de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín de Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 09-08-2007, anotado bajo el N° 33, Tomo Tercero del Tercer Trimestre de 2007, contentivo del documento constitutivo estatutario de la ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LOS BUKANEROS ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO pudiendo abreviar su nombre como “RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V.”, del cual se extrae que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, EVELYNE HOFMAN LEÓN, YELINA YSMENIA CIANO MAZA y RAUL SANTOS MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.294.472, V-13.294.471, V- 3.480.836; V-15.093.763 y, E-81.177.540, respectivamente reunidos en asamblea general en fecha 15-05-2007, decidieron constituir la referida Asociación cuya denominación es ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LOS BUKANEROS ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO pudiendo abreviar su nombre como “RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V”, con objeto principal el de adquirir un lote de terreno y desarrollar viviendas para los asociados; que dicho inmueble está ubicado en el Caserío Guerra, Sector Agua de Vaca, Parcela B-2, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435,75 m²) y una parcela de terreno ubicado en la Calle La Raíz de Guarame, Caserío Guarame, Parcele S/N, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, siendo ambos lotes de terreno propiedad de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., que el domicilio de la asociación es la ciudad de La Asunción y su duración es de CINCUENTA (50) años contados a partir de la protocolización del acta constitutiva estatutaria, que su patrimonio estará formado principalmente por aportes iniciales de los asociados así como aportes mensuales y los aportes extraordinarios que aprueban la junta directiva y por las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciban de personas naturales y jurídicas, públicas, y privadas, nacionales y extranjeras; que estará integrada por miembros, fundadores, miembros asociados, miembros honorarios y miembros patrocinantes; que son miembros fundadores aquellas personas que suscriban el acta constitutiva y miembros asociados las personas naturales residentes en el país que se incorporen con posterioridad siempre que sean legalmente capaces, que ejerzan actividades en el campo de la actividad turística, transporte y/o guiatura turística y afines o a juicio de la asamblea de asociados; que estará dirigida por una Junta directiva conformada por un presidente, un secretario ejecutivo, un tesorero y dos vocales, que eligen presidente, secretario ejecutivo, tesorero y vocales a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, EVELYNE HOFMAN LEÓN,
DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, YELINA YSMENIA CIANO MAZA y RAUL SANTOS MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.294.472, V- 3.480.836, V-13.294.471, V-15.093.763 y, E-81.177.540, respectivamente, que los miembros asociados son los ciudadanos CARLOS ESTEVEZ REYES, MARIA DE NAVARRETE, DANIEL LEONARDO ROJAS P´REZ, LUIS ANTONIO MARTINEZ, MAIGUALIDA DE JESÚS BRITO, SAMUEL ASPERILLA, LAURA SANTOS MELENDEZ y CARMEN MELÉNDEZ. Este documento público que no fue impugnado por el demandante, por tanto conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se valora de acuerdo al contenido del artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la constitución de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo (RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V y muy especialmente la condición de miembros asociados del demandante, el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------
3).-Copia certificada (f.182 al 186 de la 1ª pieza), de de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín de Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 03-03-2010, anotado bajo el N° 12, tomo tercero del protocolo de transcripción contentivo del acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo (RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V., celebrada el 23-01-2010, de la cual se extrae que estaban presentes los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, EVELYNE HOFMAN LEÓN, YELINA YSMENIA CIANO MAZA y LUIS ANTONI MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.294.472, V-13.294.471, V- 3.480.836; V-15.093.763 y, V-2.457.933, respectivamente con el objeto de celebrar la asamblea ordinaria de asociados del ejercicio económico de la asociación finalizado el 31-12-2009; convocada en forma verbal y personal, tratándose los siguientes puntos: Primero: Consideración del Balance General de la Asociación del ejercicio económico finalizado el 231-12-2009 y el Informe del Comisario. Segundo: Informe de gestión, administración y disposición de la actuación de la Junta Directiva durante el período del ejercicio económico del año 2009. Tercero: Ratificación y reelección de la junta directiva actual. Todos los puntos discutidos que integran el orden del día fueron aprobados por unanimidad dándose por terminada la asamblea. Este documento público que no fue impugnado por el demandante, por tanto conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se valora de acuerdo al contenido del artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias aprobadas en asamblea general ordinaria de asociados de la Asociados de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo (RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V., celebrada el 31-23-01-2010. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------
4).-Copia certificada (f. 187 al 203 de la 1ª pieza) de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín de Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 03-11-2008, anotado bajo el N° 4, folios 16, tomo 1 del protocolo de transcripción contentivo del acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo, O.C.V.O.T., celebrada el 18-09-2008, de la cual se extrae que estaban presentes los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, EVELYNE HOFMAN LEÓN, YELINA YSMENIA CIANO MAZA y LUIS ANTONI MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.294.472, V-13.294.471, V- 3.480.836; V-15.093.763 y, V-2.457.933, respectivamente y como invitado especial el ciudadano LUIS ANTONI MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457.933, con el objeto de celebrar la asamblea ordinaria de asociados del ejercicio económico de la asociación finalizado el 31-12-2008; convocada en forma personal, encontrándose presente el cien por ciento (100%) de los asociados y previa verificación del quórum se trataron los siguientes puntos: Primero: discutir y deliberar acerca de la renuncia presentada por el miembro fundador RAUL SANTOS MARTINEZ, y la consecuente incorporación del ciudadano LUIS ANTONI MARTÍNEZ, como miembro asociado. Segundo: Discutir, aprobar o improbar la modificación general del documento constitutivo estatutario de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo, con el consecuente nombramiento de la nueva junta directiva y demás cargos de la asociación civil. Todos los puntos discutidos que integran el orden del día fueron aprobados aceptándose la renuncia del miembro fundador ciudadano RAUL SANTOS MARTINEZ y acordando la incorporación del miembro asociados LUIS ANTONI MARTÍNEZ, asimismo, se modificó el documento constitutivo estatutario de la asociación acordándose como denominación ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LOS BUKANEROS ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO pudiendo abreviar su nombre como “RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V.”, con domicilio en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con una duración suficiente para llevar a cabo y concluir un negocio determinado constituido por su objeto el cual es el desarrollo de un proyecto inmobiliario que se denominará “EL PROYECTO” para la construcción de un Conjunto Residencial sobre un lote de terreno propiedad de la Asociación distinguido como parcela B-2. Ubicada en el Caserío Guerra, sector El Hato, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con un área de terreno de aproximadamente de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435,75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de Ceferino Figueroa; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de Catalina Figueroa, ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Ablenedo Asenjo y que es propiedad de “LA ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LOS BUKANEROS ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO” (O.C.V Los Bukaneros), por compra que de él hizo a la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A, según instrumento registrado ante la OFICINA PÚBLICA de Registro del Municipio Maneiro del estado nueva Esparta en fecha 26-05-2008, bajo el N° 29, tomo 8, folios 128 al 130, protocolo primero del segundo trimestre de 2008 ; que EL PROYECTO estará constituido por tres (3) módulos independientes, Modulo I: consta de ocho (8) apartamentos o unidades de vivienda, distribuidas en dos (2) niveles: A) Planta Baja consta de cuatro (4) unidades de vivienda con un área de treinta y tres metros cuadrados (33 m²) cada una y poseerán individualmente las siguientes dependencias: una (1)habitación, un (1) baño, cocina tipo kitchinette, sala de estar y patio trasero y estarán distinguidas con las letras y números PB-1-A, PB-1-B, PB-1-C y, PB-1-D. B) Primer Nivel consta de cuatro unidades de vivienda con un área de treinta y tres metros cuadrados (33 m²) cada una y poseerán individualmente las siguientes dependencias: una (1) habitación, un (1) baño, cocina tipo kitchinette, sala de estar y patio trasero y estarán distinguidas con las letras y números 1-E, 1-F, 1-G y, 1-H. Modulo II: consta de cuatro (4) apartamentos o unidades de vivienda, distribuidas en dos (2) niveles: A) Planta Baja consta de dos (2) unidades de vivienda con un área de setenta y cuatro metros cuadrados (74 m²) cada una y poseerán individualmente las siguientes dependencias: una (1)habitación, estudio, dos (2) baños, cocina tipo kitchinette, sala de estar, porche y patio trasero y estarán distinguidas con las letras y números PB-2-A y, PB-2-B.- B) Primer Nivel: consta de dos (2) unidades de vivienda con un área de setenta y cuatro metros cuadrados (74 m²) cada una y poseerán individualmente las siguientes dependencias: una (1) habitación, estudio, dos (2) baños, cocina tipo kitchinette, sala de estar , porche y balcón y estarán distinguidas con las letras y números 2-C y, 2-D. Modulo II: consta de dos (4) apartamentos o unidades de vivienda, distribuidas en dos (2) niveles: A) Planta Baja consta de dos (2) unidades de vivienda con un área de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) cada una y poseerán individualmente las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo kitchinette, sala de estar, porche y patio trasero y estarán distinguidas con las letras y números PB-3-A y, PB-3-B.- B) Primer Nivel: consta de dos (2) unidades de vivienda con un área de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) cada una y poseerán individualmente las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo kitchinette, sala de estar , porche y balcón y estarán distinguidas con las letras y números 3-C y, 3-D. asimismo acordaron que EL PROYECTO sería promocionado por la empresa PROMO TOURS C.A., que el presidente de la asociación es quien representa la misma de la forma más amplia, que el secretario Ejecutivo redacta con el presidente las resoluciones que tome la junta directiva e instrumenta los planes y proyectos que le asigne el presidente o la junta directiva que fue electo presidente el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, secretario Ejecutivo EVELYNE HOFFMAN LEÓN, tesorero el ciudadano DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, primer y segundo vocal los ciudadanos YELINA YSMENIA CIANO MAZA y LUIS ANTONI MARTINEZ, respectivamente y como comisario el ciudadano RAMÓN SUAREZ MARTINEZ. Este documento público no fue impugnado por el demandante, por tanto conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se valora de acuerdo al contenido del artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la constitución de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo (RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V. de fecha 03-11-2008. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------
5).-Copia certificada (f. 207 al 212 de la 1ª pieza) de documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil PROMOCIONES ANTOMAR C.A., redactada con amplitud suficiente para que sirva al mismo tiempo de estatutos sociales, inscrita ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 22-06-1992, anotada bajo el N° 119, folios 189 al 193 y vto., del Libro de Registro de Comercio, Tomo III llevado ante dicho Tribunal del cual se extrae que el ciudadano LUIS ANTONI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457.933 y la empresa CONSORCIO ANTHO COMPAÑÍA ANONIMA (ANTHOCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 15, tomo 88-A 2do del 10-07-1978 representada por su presidente el ciudadano LUIS ANTONI MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457.933, constituyeron la sociedad mercantil PROMOCIONES ANTOMAR C.A., que puede usar abreviadamente el nombre “PACA”, con domicilio en la Ciudad de Maturín, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del territorio de la República; que la empresa tiene una duración de veinte (20) años, que el objeto de la compañía es la construcción, promoción y administración de inmuebles en general así como cualquier otra actividad lícita comercial conexa o relacionada con las mencionadas; que el capital social de la empresa está conformado por doscientas cuarenta y cinco (245) acciones de un mil bolívares (Bs. 1.000,0) cada una, que ha sido dio capital íntegramente suscrito y pagado, que el socio LUIS ANTNI MARTINEZ suscribe y paga doscientas veintiún (221) acciones para un total de doscientos veintiún mil bolívares (Bs. 221.000,00) y el socio CONSORCIO ANTHO C.A., suscribe y paga veinticuatro (24) acciones nominativas, que las asambleas de los accionistas son ordinarias y extraordinarias, que la compañía será administrada por una junta directiva integrada por un presidente, un vicepresidente y un director que podrán ser o no, accionistas de dicha compañía; que la plena representación de la empresa la ejercerá el presidente, que duraran cinco (5) años en sus funciones, que se elige como presidente el socio LUIS ANTONI MARTÍNEZ, como vicepresidente al ciudadano JUAN ANTONI MARTINEZ y como director al ciudadano LEONIDAS CABRERA, que como comisario es designada la licenciada LEONOR GARCÍA APONTE. Este documento público no fue impugnado por el demandante, por tanto conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se valora de acuerdo al contenido del artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la constitución de la sociedad mercantil POMOCIONES ANTOMAR C.A. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------
6).-Copia certificada (f. 213 al 2016 de la 1ª pieza) de publicación en el Diario de Monagas de fecha 11-07-1992, del documento constitutivo estatutario de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil para acreditar que se publicó en un periódico el extracto del documento constitutivo estatutario de la compañía anónima PROMOCIONES ANTOMAR C.A., denominada también “PACA”. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
7).- Copia certificada (f. 217 al 224 de la 1ª pieza) de ACTA de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A. , celebrada en fecha 28-10-1996, , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 09-12-1996, en la cual se trataron siguientes puntos: Primero: considerar y decidir el aumento del capital social de la compañía en la cantidad de setecientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 775.000,00) para elevarlo a la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.00). Segundo: considerar y decidir sobre la modificación de la administración de la compañía, la integración de la Junta Directiva, el nombramiento de los miembros de la junta directiva y comisarios. Tercero: considerar y decidir sobre las modificaciones de las cláusulas terceras, decima sexta y vigésima y Cuarto: poner en funcionamiento la compañía ya que se encontraba paralizada. Los puntos tratados en el orden del día fueron aprobados elevándose el capital social a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) emitiéndose setecientas cincuenta y cinco (755) acciones, y suscribiendo y pagando el socio LUIS ANTONI MARTÍNEZ trescientas cincuenta y cinco (355) acciones por un valor de trescientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 355.000,00) e interviniendo los invitados ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y DANIEL ENRIQYE ANTONI HOFFMAN, quienes suscribieron cada uno doscientas (200) acciones para un total de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) cada uno; asimismo se aprobó la modificación de las cláusulas, quedando conformada la junta directiva por un presidente y dos (2) directores, resultando elegido para el primer cargo el socio LUIS ANTONI MARTINEZ y como directores, los socios LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, asimismo se aprobó el funcionamiento de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A. Este documento público que no fue impugnado por el demandante, por tanto conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se valora de acuerdo al contenido del artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas al acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., del 28-10-1996, mediante la cual entre otros aspectos, incorporó dos 82) nuevos socios y se puso en funcionamiento luego de su paralización. ASÍ SE DECLARA.------------------------
8).-Copia certificada (f. 226 de la 1ª pieza) de publicación del documento contentivo del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., del 28-10-1996. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil para acreditar que se publicó en un periódico el extracto del documento constitutivo estatutario de la compañía anónima PROMOCIONES ANTOMAR C.A., denominada también “PACA”. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
9).- Copia certificada (f. 227 al 234 de la 1ª pieza) de ACTA de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21-01-2008 en la sede social de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 25-01-2008, anotada bajo el N° 4, tomo A-3, en la cual se trataron siguientes puntos: Primero: sustitución del bien aportado para pagar el capital social de la empresa constituido por una copiadora Marca Minolta por un valor de doscientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 245.000,00) , en la actualidad doscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 245,00) mediante el aporte de dinero en efectivo en la cuenta del BANCO MI CASA a nombre de la empresa. Segundo: por cuanto está vencido el período de designaciones para los cargos de dirección de la empresa es necesario ratificar al presidente y directores por un periodo de diez (10) años y designar un nuevo comisario. Tercero: modificación de la cláusula primera de las disposiciones transitorias del documento constitutivo. Los puntos tratados en el orden del día fueron aprobados y quedó conformada la junta directiva por un presidente y dos (2) directores, resultando elegido para el primer cargo el socio LUIS ANTONI MARTINEZ y como directores, los socios LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, y como comisario el ciudadano JESÚS SALVADOR DÍAZ SALAZAR. Este documento público que no fue impugnado por el demandante, por tanto conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se valora de acuerdo al contenido del artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas al acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., del 21-01-2008. ASÍ SE DECLARA.--
10).-Copia certificada (f. 3 al 9 de la 2ª pieza) expedida en fecha 10-08-2011 de documento autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 27-10-2008, anotado bajo el N° 20, tomo 125 de los Libros de Autenticaciones, del cual se extrae que la ciudadana MARLENE DEL PILAR ARRIOJAS BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.358.183, manifiesta su voluntad de ingresar como asociado a la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO y queda en cuenta que como asociado ha hecho un aporte de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) y por ello, tiene derecho a una (1) cuota de participación, que la misma corresponde a un apartamento a construirse en el Modulo III del proyecto, que tiene un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y patio trasero y estará distinguida con las letras y números PB-3-B- siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido, asimismo que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.249.472 y V-13.249.471, respectivamente en su condición de presidente y tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO facultados para dicho acto, declaran que aceptan como asociado de la mencionada asociación al ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ y que, cuando dicha asociación logre su objetivo que es, la construcción de los apartamentos, se le asignará a dicha ciudadana un apartamento a construirse en el Modulo III del proyecto que tendrá un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y patio trasero y estará distinguida con las letras y números PB-3-B, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido. Este documento es una copia certificada emitida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo cual se valora conforme al artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la condición de asociada de la ciudadana MARLENE DEL PILAR ARRIOJAS BELTRA en la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO, a la adquisición por parte de ésta de una (1) cuota de participación, y al derecho que se le otorga de adquirir el apartamento descrito, así como la voluntad del presidente y tesorero de dicha asociación en admitirla como asociada y asignarle el apartamento a ser construido en el Modulo III del proyecto. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------
11).-Original (f. 10 al 13 de la 2ª pieza) de documento privado de fecha 05-12-2008, del cual se extrae que la ciudadana EVELYNE MARIA HOFFMAN LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.480.836, manifiesta su voluntad de ingresar como asociada a la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO y queda en cuenta que como asociado tiene derecho a una (1) cuota de participación, que la misma corresponde a un apartamento a construirse en el Modulo III del proyecto, que tiene un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y balcón y estará distinguida con las letras y números 3-A, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido, asimismo que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.249.472 y V-13.249.471, respectivamente en su condición de presidente y tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO facultados para dicho acto, declaran que aceptan como asociado de la mencionada asociación al ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ y que, cuando dicha asociación logre su objetivo que es, la construcción de los apartamentos, se le asignará a dicha ciudadana un apartamento a construirse en el Modulo III del proyecto que tendrá un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y patio trasero y estará distinguida con las letras y números PB-3-B, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido. Este documento es privado y por tanto valora conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la condición de asociada de la ciudadana EVELYNE MARIA HOFFMAN LEÓN en la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO, a la adquisición por parte de ésta de una (1) cuota de participación, y al derecho que se le otorga de adquirir el apartamento descrito, el cual se advierte ella enuncia marcado 3-A, pero los representantes de la Asociación enuncian distinguido PB-3-A, así como para acreditar la voluntad del presidente y tesorero de dicha asociación en admitirla como asociada y asignarle el apartamento a ser construido en el Modulo III del proyecto. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------
12).-Original (f. 14 al 17 de la 2ª pieza) de documento privado de fecha 03-12-2008, del cual se extrae que el ciudadano LUIS ANTONI MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.4457.933, manifiesta su voluntad de ingresar como asociado a la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO y queda en cuenta que como asociado tiene derecho a una (1) cuota de participación, que la misma corresponde a un apartamento a construirse en el Modulo II del proyecto, que tiene un área aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y balcón y estará distinguido con las letras y números 1-C, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido, asimismo que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.249.472 y V-13.249.471, respectivamente en su condición de presidente y tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO facultados para dicho acto, declaran que aceptan como asociado de la mencionada asociación al ciudadano LUIS ANTONI MARTINEZ y que, cuando dicha asociación logre su objetivo que es, la construcción de los apartamentos, se le asignará a dicha ciudadana un apartamento a construirse en el Modulo II del proyecto que tendrá un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y patio trasero y estará distinguida con las letras y números 1-C, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiv sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido. Este documento es privado y por tanto valora conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la condición de asociado del ciudadano LUIS ANTONI MARTINEZ en la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO, a la adquisición por parte de ésta de una (1) cuota de participación, y al derecho que se le otorga de adquirir el apartamento descrito, el cual se advierte ella enuncia marcado 1-C, pero los representantes de la Asociación expresan que posee una superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts²) y el asociado menciona de setenta y cuatro metros cuadrados (74 mts²); así como para acreditar la voluntad del presidente y tesorero de dicha asociación en admitirlo como asociado y asignarle el apartamento a ser construido en el Modulo II del proyecto. ASI SE DECLARA.-----
13).-Original (f. 18 al 21 de la 2ª pieza) de documento privado de fecha 03-12-2008, del cual se extrae que el ciudadano DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.471, manifiesta su voluntad de ingresar como asociado a la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO y queda en cuenta que como asociado tiene derecho a una (1) cuota de participación, que la misma corresponde a un apartamento a construirse en el Modulo II del proyecto, que tiene un área aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y balcón y estará distinguida con las letras y números PB-2B, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido, asimismo que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y LUIS ANTONI MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.249.472 y V-3.457.933, respectivamente en su condición de presidente y vocal, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO facultados para dicho acto, declaran que aceptan como asociado de la mencionada asociación al ciudadano DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN y que, cuando dicha asociación logre su objetivo que es, la construcción de los apartamentos, se le asignará a dicho ciudadano un apartamento a construirse en el Modulo II del proyecto que tendrá un área aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y patio trasero y estará distinguida con las letras y números PB-2B, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido. Este documento es privado y por tanto valora conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la condición de asociado del ciudadano DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN en la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO, a la adquisición por parte de ésta de una (1) cuota de participación, y al derecho que se le otorga de adquirir el apartamento descrito, así como para acreditar la voluntad del presidente y vocal de dicha asociación en admitirlo como asociado y asignarle el apartamento a ser construido en el Modulo II del proyecto. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------
14).-Original (f. 22 al 25 de la 2ª pieza) de documento privado de fecha 03-12-2008, del cual se extrae que el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.472 manifiesta su voluntad de ingresar como asociado a la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO y queda en cuenta que como asociado tiene derecho a una (1) cuota de participación, que la misma corresponde a un apartamento a construirse en el Modulo II del proyecto, que tiene un área aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y balcón y estará distinguido con las letras y números PB-2-A, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido, asimismo que los ciudadanos LUIS ANTONI MARTINEZ y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.457.933 y V-13.249.471, respectivamente en su condición de vocal y tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO facultados para dicho acto, declaran que aceptan como asociado de la mencionada asociación al ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y que, cuando dicha asociación logre su objetivo que es, la construcción de los apartamentos, se le asignará a dicho ciudadano un apartamento a construirse en el Modulo II del proyecto que tendrá un área aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y patio trasero y estará distinguida con las letras y números PB-2-A, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido. Este documento es privado y por tanto valora conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la condición de asociada del ciudadano LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN en la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO, a la adquisición por parte de ésta de una (1) cuota de participación, y al derecho que se le otorga de adquirir el apartamento descrito, el así como para acreditar la voluntad del vocal y tesorero de dicha asociación en admitirlo como asociado y asignarle el apartamento a ser construido en el Modulo II del proyecto. ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------
15).-Original (f. 26 al 29 de la 2ª pieza) de documento privado de fecha 03-12-2008, del cual se extrae que la ciudadana YELINA YSMENIA CIANO MAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.903.763 manifiesta su voluntad de ingresar como asociado a la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO y queda en cuenta que como asociada tiene derecho a una (1) cuota de participación, que la misma corresponde a un apartamento a construirse en el Modulo III del proyecto, que tiene un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y balcón y estará distinguido con las letras y números 3-D, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido, asimismo que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.249.472 y V-13.249.471, respectivamente en su condición de Presidente y tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO facultados para dicho acto, declaran que aceptan como asociada de la mencionada asociación a la ciudadana YELINA YSMENIA CIANO MAZA y que, cuando dicha asociación logre su objetivo que es, la construcción de los apartamentos, se le asignará a dicho ciudadano un apartamento a construirse en el Modulo III del proyecto que tendrá un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (74 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y patio trasero y estará distinguida con las letras y números 1-3D, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido. Este documento es privado y por tanto valora conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la condición de asociada de la ciudadana YELINA YSMENIA CIANO MAZA en la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO, a la adquisición por parte de ésta de una (1) cuota de participación, y al derecho que se le otorga de adquirir el apartamento descrito, el así como para acreditar la voluntad del presidente y tesorero de dicha asociación en admitirla como asociada y asignarle el apartamento a ser construido en el Modulo III del proyecto. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------

OTRAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Junto con el escrito de la llamada contestación de la demanda, promovió:------------
1).- Copia certificada (f. 32 al 37 de la 1ª pieza) de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín de Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 03-03-2010, anotado bajo el N° 12, tomo tercero del protocolo de transcripción contentivo del acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo (RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V., celebrada el 31-01-2009, de la cual se extrae que estaban presentes los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN, DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, EVELYNE HOFMAN LEÓN, YELINA YSMENIA CIANO MAZA y LUIS ANTONI MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.294.472, V-13.294.471, V- 3.480.836; V-15.093.763 y, V-2.457.933, respectivamente con el objeto de celebrar la asamblea ordinaria de asociados del ejercicio económico de la asociación finalizado el 31-12-2008; convocada en forma personal, tratándose los siguientes puntos: Primero: que a partir del 03-11-20089, se modificó el documento constitutivo estatutario de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de turismo y que a partir de dicha fecha gira bajo la denominación de “O.C.V. RESIDENCIAS LOS BUKANEROS O.C.V.O.T”. Segundo: presentación de cuentas, Balance General al 31-12-2008. Tercero: Informe del Proyecto de Arquitectura de la obra que culminado en su fase de diseño, dibujo y ploteo de los planos de planta y elevaciones, así como los cómputos métricos de arquitectura necesarios para la ejecución de la obra. Cuarto: Informe y actuación de la Junta Directiva. Quinto: Presupuesto de obra o cronograma de aportes de los asociados. Sexto: Modificación del artículo Vigésimo Sexto del Título VI del Documento Estatutario referente a las convocatorias de Asambleas. Todos los puntos discutidos que integran el orden del día fueron aprobados acordándose en cuanto al punto quinto que los aportes y compromisos sean de estricta obligatoriedad para todos los asociados actuales y los que continúen incorporándose; asimismo se reformó el artículo Vigésimo Sexto del Título VI del Documento Estatutario referente a las convocatorias de Asambleas, acordándose que las convocatorias serán a través de cartas dirigidas los asociados o por medio de convocatoria efectuada en un diario de circulación regional del estado nueva Esparta en forma persona o verbal. Este documento público fue valorado en el punto 1) de la sección de esta sentencia denominada PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, por lo que resulta inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
2).- Original (f.53 de la 2ª pieza) de comunicación dirigida al ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS P., por la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., en la persona del ciudadano DANIEL ANTONI, de fecha 01-02-2008; mediante la cual le manifiesta el atraso que presenta en el pago d ela obligación contraída por instrumento autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego bajo el N° 36, tomo 36 del 15-08-2007, dado que presenta cuatro (49 giros vencidos por un valor de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00) cada uno para un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00= y que por tanto dichos giros se verán incrementados por los intereses de mora calculados al 28% anual según los índices bancarios, y además le comunica que dada la inflación se han visto en la necesidad de ajustar el precio del inmueble en un 20% y por tanto, su valor será de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00) pudiendo cancelar la diferencia al momento de la protocolización. Este instrumento privado fue impugnado por el accionante en su escrito de promoción de pruebas (vuelto del folio 108 de la 2ª pieza), ya que en su decir es impertinente; sin embargo este Tribunal a pesar de que observa que dicho documento expresa las cantidades en el cuerpo del documento y en él se obliga a la parte demandante, el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ, frente a la codemandada la sociedad de comercio PROMOCIONES ANTOMAR C.A., se observa que no está firmado por el obligado, es decir, el demandante y por ello, no lo valora sino que lo desecha ya que no puede concedérsele el valor que le asigna el artículo 1.368 del Código Civil por carecer de la firma del obligado. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------
3).-Original (f. 54 al 55 de la 2ª pieza) de acta N° 6 de JUNTA DIRECTIVA de la sociedad civil O.C.V. LOS BUKANEROS efectuada el 28-02-2008, de la cual se extrae que estuvieron presentes los siguientes miembros LUIS ANTONI HOFFMAN, En su condición de presidente, EVELYNE HOFFMAN LEÓN, secretaria; DANIEL E, ANTONI HOFFMAN, tesorero, YELINA Y CIANO MAZA, primer vocal y RAÚL JOSÉ SANTOS MARTÍNEZ segundo vocal para tratar como puntos del orden del día, los siguientes. Primero: considerar el presupuesto para la elaboración del proyecto arquitectónico y de ingeniería, sus planos, y cómputos. Segundo: Contratación de la empresa PROMOTOURS C.A., para la construcción del conjunto residencial LOS BUKANEROS, según lo plateado en el documento estatutario. Tercero: presupuesto de obra y cronograma de aportes monetarios de asociados para cubrir los costos y gastos de construcción del proyecto. Todos los puntos tratados fueron aprobados, acordándose suscribir un contrato para la construcción con la empresa PROMOTOURS C.A., y autorizándose en el primer y segundo punto al tesorero y a la secretaria a suscribir en nombre de la junta directiva y de la asociación; en el tercer punto aprobado por unanimidad se acordó solicitar un aporte a los asociados para contribuir con los gastos de administración y construcción del conjunto dado que el precio real de los apartamentos cuya área es de setenta y cuatro metros cuadrados (74 mts²) es de doscientos veinticinco mil setenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 225.078,40) y aquellos de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts²) es de ciento setenta y seis mil cuatrocientos doce bolívares con ochenta céntimos (Bs. 176.412,80). Este instrumento es privado y fue impugnado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas aduciendo que no cumple con las formalidades de ley.; por tanto, este Tribunal en atención a lo instituido en el artículo 1.651 del Código Civil no le acredita valor probatorio a dicha acta ya que la misma no se encuentra inscrita en la Oficina de Registro Público correspondiente, en este concreto caso, el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta donde se encuentra inscrito el contrato social. ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------
4).- Original (f. 56 al 60 de la 2ª pieza) de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 23-04-2009, anotado bajo el N° 17, tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevador por dicha Notaría, mediante el cual el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.933.840, manifiesta su voluntad de ingresar como asociado a la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO y queda en cuenta que como asociado tiene derecho a una (1) cuota de participación, que la misma corresponde a un apartamento a construirse en el Modulo III del proyecto, que tiene un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y balcón y estará distinguida con las letras y números 3-C, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido, asimismo que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.249.472 y V-13.249.471, respectivamente en su condición de presidente y tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO declaran que aceptan como asociado de la mencionada asociación al ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ y que, cuando dicha asociación logre su objetivo que es, la construcción de los apartamentos, se le asignará a dicho ciudadano un apartamento a construirse en el Modulo III del proyecto que tendrá un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) y poseerá las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo Kitchinette, sala de estar, porche y balcón y estará distinguida con las letras y números 3-C, siendo su ubicación y descripción del inmueble provisional y será definitiva sólo en caso de que el proyecto se apruebe como fue concebido. Este documento es público y fue valorado en el punto 4 de la sección de esta sentencia denominada “PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE. JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA por lo que resuelta inoficiosa una nueva valoración. ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------
5).- Originales (f. 61, 62 y 63 de la 2ª pieza) de documentos emanados de la ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS OCV, denominados “Partidas de Construcción”, “Costo de Obra Estimado al 31-01-2008” y “Cronograma de Desembolso de Obras”, de los cuales se extraen los costos opcionales de construcción de las opciones “A”,“B” y “C” para los aportes respectivos según acuerdo con asociados; el Flujo de caja y los costos estimados en bolívares del terreno, del proyecto, de los gastos legales, derechos de registro, colegio de abogados, honorarios profesionales, documentos de la asociación del documento de condominio, de la construcción de las obras, de los gastos opcionales de piscina y churuata, de los gastos financieros y del costo en bolívares por metro cuadrado de cada unidad entre ellas cuatro apartamentos de 58 metros cuadrados y cuatro apartamentos de 74 metros cuadrados; así como el total de egresos por urbanismo y el total de la construcción. Estos instrumentos fueron impugnados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas pues en su decir no cumplen las formalidades de ley y al analizarlos este Tribunal verifica que los mismos están firmados y contienen un sello húmedo del cual se extrae que pertenecen a la asociación CIL Los Bukaneros OCV, en consecuencia se desecha la impugnación por infundada y se valoran conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. ASÍ SE DECLARA.-------------------
6).-Original (f. 64 al 66 de la 2ª pieza) de acta N° 17 de JUNTA DIRECTIVA de la sociedad civil O.C.V. LOS BUKANEROS efectuada el 29-01-2009, de la cual se extrae que estuvieron presentes los siguientes miembros LUIS ANTONI HOFFMAN, en su condición de presidente, EVELYNE HOFFMAN LEÓN, secretaria; DANIEL E, ANTONI HOFFMAN, tesorero, YELINA Y CIANO MAZA, primer vocal y LUIS ANTONI MARTÍNEZ segundo vocal (apoderado facilitador) para tratar como puntos del orden del día, los siguientes. Primero: información amplia y detallada del estado de la construcción, la gestión de la directiva y el estado de la permisología, instalación de medidores, cuentas de morosos. Segundo: Estados financieros. Tercero: Modificación al Proyecto Original de los Elementos Constructivos a utilizar para el armado de la estructura del Conjunto Residencial, Modulo III. Todos los puntos tratados fueron aprobados por unanimidad acordando que finalizado el ejercicio económico de diciembre de 2008 serán presentados en asamblea los estados financieros, así como se aprobó el cambio de presupuesto por los elementos constructivos estructurales en madera de la empresa CONTRUVELOZ C.A., que no puede iniciar los trabajos encomendados de modo que se verán incrementados los costos, se aprobó el manto asfaltico y las tejas. Este instrumento es privado y fue impugnado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas aduciendo que no cumple con las formalidades de ley.; por tanto, este Tribunal en atención a lo instituido en el artículo 1.651 del Código Civil no le acredita valor probatorio a dicha acta ya que la misma no se encuentra inscrita en la Oficina de Registro Público correspondiente, en este concreto caso, el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta donde se encuentra inscrito el contrato social. ASI SE DECLARA. 7).- Copia certificada (f. 67 al 85 de la 2ª pieza) de ACTA de asamblea extraordinaria de accionistas de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS O.C.V., celebrada en fecha 18-09-2008, inscrita en el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 03-11-2008, bajo el N° 4, folios 16 del protocolo de transcripción, en la cual se trataron siguientes puntos: Primero: discutir y deliberar acerca de la renuncia presentada por el miembro fundador RAÚL JOSÉ SANTOS MARTÍNEZ y la consecuente incorporación del ciudadano LUIS ANTONI MARTÍNEZ como miembro asociado. Segundo: Discutir, aprobar o improbar la modificación general del documento constitutivo estatutario de la Asociación Civil Los Bukaneros Organización Comunitaria de Vivienda para Operadores de Turismo, con el consecuente nombramiento de la nueva junta directiva y demás cargos de la asociación civil. Este instrumento fue valorado EN EL PUNTO NÚMERO 4), de la sección de esta sentencia denominada “PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA”, de ahí que resulta inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
8).-Copia certificada (f.86 al 90 de la 2ª pieza) de documentos emanados de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta de fecha 03-08-2011 otorgando a la Asociación Civil OCV Los Bukaneros el permiso Clase “B” N°851, para Modificación bajo la dirección técnica del ingeniero Marco Carpio, CIV N° 10.546, relativo al cambio de Sistema Estructural Tradicional por estructuras de Madera, así como recibo de Ingresos varios por ochenta bolívares emitido por la referida Alcaldía y la correspondiente planilla de Liquidación de Impuestos de la misma fecha 03-08-2011; igualmente la correspondiente solicitud de permiso para Modificación del 25-03-2011 presentada en la Alcaldía en mención por Asociación Civil Los Bukaneros OCV. Estos instrumentos emanan de un ente administrativo que es la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Ahora bien, se trata de copias certificadas de documentos públicos que fueron impugnadas por el adversario (f. vto 108 de la 2ª pieza) sin que la parte promovente los haya activado los mecanismos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de ahí, que este Tribunal no los tenga como fidedigno sino que los deseche. ASÍ SE DECLARA.----------------
9).- Copia certificada (f. 91 al 103 de la 2ª pieza) de documentos privados emanados del Centro de Ingenieros del estado Nueva Esparta, situado en la avenida Constitución de la ciudad de La Asunción, estado Nueva Esparta de los cuales se extraen los recaudos para el ANTE-PROYECTO o PROYECTO de la Obra Conjunto Residencial Los Bukaneros ubicado en el sector El Hato-Agua de Vaca, resellado de planos de estructura y memoria por cambio del sistema estructural por estructuras de madera. Estos instrumentos son privados por emanar del Centro de Ingenieros del estado Nueva Esparta y fueron impugnados por el adversario demandante en su escrito de promoción de pruebas, de ahí, que al verificar que en su promoción la parte demandada no cumplió con el requisito que contempla el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, de la ratificación de los mismos a través de la prueba testimonial, se impone para este Tribunal no atribuirle ningún valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------

EN LA ETAPA PROBATORIA
Fuera de la fase de promoción de pruebas la parte demandada promovió las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------
1).- El mérito favorable de los autos y de los que pueda promover la demandante en todo lo que me sea favorable. Respecto de este ofrecimiento, el Tribunal reitera, que el mérito favorable no constituye un medio de prueba susceptible de demostrar los hechos afirmados. En consecuencia tal expresión no tiene mérito probatorio. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
2).- Promueve, ratifica y hace valer el escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal el 12-08-2011 del cual se evidencia que fue violado el derecho a la defensa de la demandada. Este instrumento constituido por el escrito contentivo de la oposición formulada a la medida preventiva decretada no tiene el efecto probatorio de la supuesta lesión del derecho a la defensa que la parte demandada le atribuye a este Juzgado, de ahí que se valore sólo para acreditar que la parte accionada se opuso a dicho decreto y no a otra circunstancia. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------
3).- Promueve, ratifica, hace valer y opone a la actora los documentos de adhesión suscritos por la parte demandada con los ciudadanos MARLENE DEL PILAR ARRIOJAS BELTRAN, EVELYNE MARÍA HOFFMAN LEON, LUIS ANTONI MARTINEZ, y DANIEL ENRIQUE ANTONI HOFFMAN, y LUIS ALEJANDRO ANTONI HOFFMAN. Estos instrumentos fueron valorados en la sección precedente de esta sentencia denominada “PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA”, de ahí que resuelta inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
4).- Promueve, ratifica, hace valer y opone a la parte actora la inspección supuestamente realizada en el inmueble objeto de esta demanda por la Notaría Primera de Porlamar Esta inspección extrajudicial fue analizada y valorada en la sección de esta sentencia denominada “PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE-JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA”, de ahí que resulte inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------
5).-Promueve, ratifica, hace valer y opone a la actora la notificación escrita del 01-02-2008. Este documento fue valorado por este Tribunal en el punto 2) de la sección de esta sentencia denominada “OTRAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, de ahí que resulta inoficioso un nuevo pronunciamiento. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
6).- Promueve, ratifica, hace valer y opone a la actora el acta de asamblea de asociados de la cual se demuestra que la cuota de participación tiene un valor de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 176.000,00) y el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ sólo ha aportado TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), para la fecha en que se adhiere como asociado. Este documento fue valorado en el punto 3) de la sección de esta sentencia denominada “OTRAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA“, de ahí que resulte inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------
7).-Promueve, ratifica, hace valer y opone a la actora el cronograma de pago establecido por la asociación. Este documento fue valorado en la sección de esta sentencia denominada “OTRAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA“, de ahí que resulte inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-------------------------
8).- Promueve, ratifica, hace valer y opone a la actora el acta de la junta directiva del 23-03-2011. Este instrumento fue valorado en el punto 4) de la sección de esta sentencia denominada “OTRAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, de ahí que resulta inoficioso un nuevo pronunciamiento. ASÍ SE DECLARA.---------9).- Promueve, ratifica, hace valer y opone a la actora el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil Los Bukaneros O.C.V.O.T., Este instrumento fue valorado en el punto 4) de la sección de esta sentencia denominada “OTRAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, de ahí que resulta inoficioso un nuevo pronunciamiento. ASÍ SE DECLARA.------------------Quedan de esta forma valoradas todas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa judicial. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------

IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa la parte demandante, el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ pide la resolución del contrato que celebró con la Asociación Civil Los Bukaneros O.C.V, y la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., para la adquisición de un inmueble constituido por un apartamento marcado con las siglas 1-3C, ubicado en el Conjunto Residencial Los Bukaneros, situado en el sector El Hato, Agua de Vaca Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y en tal virtud se le devuelva la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de reintegro que fue la suma por él pagada para la adquisición de dicho inmueble, así como se condene la indexación de dicha cantidad y se condene a las demandadas al pago de costas procesales. Por su parte, las demandadas comparecieron a juicio una vez que fueron cumplidas como fueron las formalidades, sin embargo del cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 23-02-2011, que lo constituye la primera oportunidad de su comparecencia hasta el día 28-09-2011, en que efectivamente dieron la contestación, había transcurrido con creces el lapso para efectuarla asimismo ocurrió con el término probatorio, evidenciándose de dicho cómputo que la etapa de promoción de pruebas comenzó el día y precluyó el día por tanto, las pruebas promovidas , los son fueron de dicha oportunidad., no obstante al tratarse algunos medios de documentos públicos y otros auténticos este Tribunales los valoró conforme a la ley. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------
En consecuencia, dada la extemporaneidad de la contestación de la demanda y valoradas como han sido sólo las pruebas que pueden promoverse hasta informes como lo determina el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado determina que el thema decidendum está centrado en establecer si procede o no, la acción de resolución de contrato de opción de compraventa instaurada y el reintegro de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000.000,00) que peticiona el demandante. ASI SE DECLARA.-------------------

PUNTOS PREVIOS

a.- La impugnación de los recaudos consignados en el libelo original y su reforma
La parte demandante en su escrito del 28-09-2011, inserto a los folios 31 al 52 de la 2ª pieza de este expediente, impugnó, desconoció y rechazó en todas y cada una de sus partes la inspección extrajudicial efectuada por la Notaría Pública Primera de Porlamar, pues en su decir, incumple con los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, asimismo impugnó los recibos marcados F1, F2 y, F3, emitidos por sus representadas y los cheques de gerencia y personales que el demandante, en copia simple, promovió.--------------------------------------------------------
En el punto 5) de la sección de esta sentencia denominada “PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE-JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA” , este Tribunal emitió su criterio con relación a la valoración de la prueba de inspección extrajudicial evacuada por la Notaría Pública Primera de Porlamar, valorándose la misma conforme a los artículos 75, 79 y 81 de la Ley de Registro Público y del Notariado vigente para la época de la realización de la inspección extrajudicial de fecha 22-12-2006, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.833, para acreditar las anotadas circunstancias relativas al estado de inhabitabilidad del inmueble ubicado en la Urbanización El Hato, sector Agua de Vaca, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta así como a la mala calidad de los materiales utilizados en la construcción y los deterioros que presenta dicha vivienda en el techo, frisos y demás acabados; desestimando en consecuencia la impugnación formulada por la parte accionada. ASI SE DECIDE.------------------------

b.- La impugnación de la cuantía del asunto
La parte demandante en su escrito del 28-09-2011, inserto a los folios 31 al 52 de la 2ª pieza de este expediente, impugnó la estimación de la demanda; aspecto que no entra a dilucidar el Tribunal dada la manifiesta extemporaneidad del planteamiento, tomando como fundamento el contenido del artículo 38 del Código de procedimiento Civil que establece que la impugnación por excesiva o deficiente debe hacerse en este acto procesal y no antes ni después. Por consiguiente, desprendiéndose de autos que la referida contestación debió verificarse el día 05-04-2011, es evidente que el alegato es intempestivo por tardío. ASÍ SE DECIDE.--

c.- La acumulación indebida de acciones
La parte demandante en su escrito del 28-09-2011, inserto a los folios 31 al 52 de la 2ª pieza de este expediente, denunció la acumulación indebida de acciones pues expresando “…al revisar pormenorizadamente estos pedimentos los mismos se contradicen entre sí, porque el actor pretende la Resolución del Contrato y que los efectos de tal declaratoria se retrotraigan hasta antes de celebrar el mencionado contrato y entonces demanda el pago de cantidades de dinero, la indexación y que se le paguen los pagos (sic) que él le hizo a su anterior abogado, por lo tanto son acciones incompatibles y así pido que en la sentencia definitiva este Tribunal se pronuncie…”
Ha quedado establecido en esta sentencia, que en la presente causa judicial, la contestación de la demanda fue efectuada por la parte demandada de forma extemporánea por tardía; de ahí, la intempestividad del planeamiento relativo a la acumulación indebida puesto que el mismo ha debido formularse como lo contempla el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, como cuestión previa. No obstante ello, y en atención a la sentencia N° 258 del 20-062011, dictado en el expediente N° 10-400, Caso: Yvan Mujica González) emanada de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República que señala la que presupuestos procesales como la acumulación prohibida o inepta de pretensiones debe ser resuelta de oficio por el juez.------------
En tal sentido dicha Sala estableció: ----------------------------------------------------
“(…) Así pues, en condiciones de normalidad, en la etapa de admisión de la demanda, el juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales; pero si ello no ocurre puede ser verificado –de oficio- en cualquier estado y grado de la causa.-----------------
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal admitirá la demanda “si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”. De lo contrario deberá negar su admisión expresando los motivos de su negativa.-----------------------------------------------------------------------------------
Por su parte, en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil se prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación….”----------------------------------------
De acuerdo al fallo parcialmente transcrito es obligación de los jueces de revisar de oficio el cumplimiento de los presupuestos procesales, lo cual, tiene por efecto, proceder a admitir o no, la demanda, sin embargo, pasada esta oportunidad, dicha verificación puede hacerse en cualquier estado y grado de la causa. Siendo esto así, observa el Tribunal con sujeción al fallo mencionado que el demandante en su libelo y en la reforma pretende la resolución del contrato de opción de compra venta que suscribió con la parte demandada y la devolución de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que pagó a la parte demandada, como pago del precio del objeto del contrato.---------------------------------
El artículo 78 de la ley adjetiva civil, establece: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”. Por tanto existe inepta acumulación o se configura ésta cuando en el libelo existen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles. -----------------------------------------
Analizado el petitorio de la parte actora se evidencia que la concentración de pretensiones no se excluye ya que el accionante pretende la resolución del contrato y la devolución de una cantidad de dinero que entregó al vendedor como precio del objeto del contrato; y tales pretensiones no se excluyen, ni son contrarias entre sí, ni tienen procedimientos incompatibles; de manera que la prohibición contemplada en el mencionado artículo 78 eiusdem, no está presente en este caso o en otras palabras, la acumulación de pretensión del accionante no contraviene lo dispuesto en la ley.---Los pedimentos del accionante no se excluyen mutuamente y concluir lo contrario conduciría a la resolución del contrato dejando en poder del otro contratante todo lo que se hubiere pagado en razón del contrato resuelto; es decir, si la resolución contractual no tiene efecto retroactivo en el sentido de que borra del plano jurídico el contrato celebrado como si jamás hubiere existido, pretender que el otro contratante permanezca en posición de ventaja lucrándose de lo pagado, luce desacertado y por consiguiente, demandar la resolución del contrato y la devolución de lo pagado por éste, no coloca al accionante frente a la concentración de pretensiones prohibida por la ley. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Resueltos los puntos previos anteriores este Tribunal entra en el mérito del asunto controvertido observando que la parte actora pide la resolución del contrato de compraventa suscrito con la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., parte codemandada, de fecha 15-08-2007, autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego, anotado bajo el N° 36, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría, que tiene por objeto que tiene por objeto un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 1-C, ubicado en la planta baja con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m²) que posee las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala/estar, terraza, el cual formará parte del Conjunto Residencial en construcción y que sería edificado en una parcela de terreno propiedad de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., constituida por un lote de terreno distinguido como parcela B-2, ubicado en la entrada del CASERIO GUERRA, sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS EN SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435, 75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de Ceferino Figueroa; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de Catalina Figueroa, ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Ablenedo Asenjo, y que el precio de la venta se fijó en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), pactándose que el comprador (demandante) entregaría como cuota inicial la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) a la firma del instrumento autenticado y los restantes, SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) en la actualidad SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) serían cancelados así: DOCE (12) giros de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00) cada uno, en la actualidad DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), cada uno con vencimientos sucesivos cada TREINTA (30) DIAS a partir de la fecha de la firma del contrato, que fue el 15-08-2007, debiendo el comprador pagar el primer giro, en fecha 15-09-2007, y así, cada mes sucesivo finalizando el 15-08-2008 y, 3) el saldo restante o sea la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCENTOS BOLIVARES (Bs. 44.800,00) serían cancelados por el comprador al momento de la entrega del apartamento y su protocolización en la Oficina de Registro Subalterno; asimismo pactaron que la fecha de entrega del inmueble (apartamento) era el 30-07-2008, pudiendo prorrogarse dos (2) veces por tres (3) meses ese término, venciéndose la primera prórroga el 30-10-2008 y la segunda el 30-01-2009; igualmente que si no se otorgaba el instrumento definitivo por causas imputables a la propietaria esta se comprometía a devolver las sumas entregadas por el comprador más los intereses que se fijarían de acuerde a la tasa marcada por el Banco Central de Venezuela y que para el caso, de que el incumplimiento se debiera a causas imputables al comprador, la propietaria tendría derecho a retener el treinta por ciento (30%) del precio convenido de venta como indemnización de los daños y perjuicios y restituir al comprador la diferencia en un plazo de sesenta (60) días, mientras que ese el incumplimiento.-----------------------------------------------------------------------------------------
Consta fehacientemente de autos que la parte demandada no dio contestación a la demanda en el plazo indicado por la ley y las pruebas documentales que trajo a los autos están conformadas por los documentos constitutivo estatutario de la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A., primigenia propietaria del inmueble en el cual se construiría el Conjunto Residencial Los Bukaneros, y los de la Asociación Civil Los Bukaneros que lo adquirió posteriormente así como acatas de asambleas de ambas sociedades, pero no trasladó a los autos documento alguno que permita demostrar que el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ incumplió con las obligaciones que le imponía el contrato de opción de compraventa que suscribió con la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A. aún más, dicho ciudadano adquirió una (1) cuota de participación en la referida Asociación Civil Los Bukaneros, a través de un documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 23-04-2009, anotado bajo el N° 17, tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y fue aceptado como asociado lo cual, de acuerdo a lo declarado por el Presidente y tesorero de la Asociación le otorgaba el derecho a la asignación de un apartamento en el Modulo III del Proyecto, con un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) que poseía las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, cocina tipo kitchinette, sala de estar, porche y balcón y estará distinguido con el las letras y números 3-C.-----------------------------------------------------------------------------
Expresado lo anterior este Tribunal observa el contenido del artículo 1.474 del Código Civil, que establece. “La venta es contrato por el cual el comprador se obliga a trasferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”, asimismo el artículo 1.167 eiusdem, establece. “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, como los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. Lo anotado significa que uno de los contratante puede en caso de incumplimiento del otro contratante, pedir el cumplimiento o la resolución del contrato suscrito y los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello; de modo que se le pide al contratante contrario que no cumplió con las obligaciones por la vía contractual, una de las acciones que otorga dicha norma legal, a su elección. En consecuencia, el vendedor está obligado a transferir la propiedad de la cosa vendida y el comprador a pagar el precio pactado en el contrato. ------------------------------------------------------------------------------------------
En este caso concreto consta que el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ pagó por el inmueble que adquirió, primeramente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00), según el documento autenticado ante la Notaría de Juangriego; luego pagó además la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) de acuerdo a los cheques de gerencia y personales que reposan en autos y por último pagó en tres (3) distintas ocasiones consecutivas DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), cantidades éstas pactadas también en el documento autenticado ante la Notaría de Juangriego y los recibos emitidos que cursan en autos, todo lo cual arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.. 131.300,00) y para el año 2011, fecha de la interposición de la demanda se encontraban vencidos con creces los términos de cumplimiento que las partes contratantes se pactaron en el contrato de compraventa por ellos suscrito. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
Por consiguiente, siendo el contrato ley entre las partes según el artículo 1.159 del Código Civil debe cumplirse tal cual como fue contraído, lo que se traduce en afirmar que si en el mismo se estipuló la venta de un determinado bien plenamente descrito con sus linderos y medidas, debe cumplirse a cabalidad, evidenciándose en este caso, que la parte demandada no cumplió con su obligación de transferir la propiedad del inmueble vendido al comprador en los plazos pactados, lo cual lo autoriza a pedir –como lo hizo- la resolución del contrato cuando se incumple con la entrega de la cosa vendida en los términos y condiciones en que fueron contraídas las obligaciones, conforme a los artículos 1.159 y 1.167 eiusdem, por tanto, frente a la conducta asumida por el vendedor estima quien decide que la resolución del contrato pretendida resulta procedente y que por vía de consecuencia tiene el vendedor hoy parte demandada la obligación de pagar la cantidad de CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que corresponde a la devolución íntegra de todo cuanto pagó el comprador en virtud del contrato celebrado. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------
En conclusión decide este Tribunal que bajo las consideraciones expuestas encuentra que la demanda intentada resulta procedente y en consecuencia el contrato de opción de compraventa celebrado el 15 de agosto de 2007, autenticado ante la Notaría de Juangriego, ahotado bajo el N° 36, tomo 36 de los Libros de Autenticaciones, debe ser resuelto y condenadas las codemandadas al pago de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de todo cuanto se pagó en virtud del contrato celebrado. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------

LA INDEXACIÓN SOLICITADA
La jurisprudencia venezolana utiliza el término de indexación judicial para referirse a la corrección monetaria que aplica el juez en un caso determinado, ajustando el valor de una obligación pecuniaria redenominando el valor nominal de la obligación por los índices de costo de vida (James Otis Rodner, “Correctivos por inflación en las Obligaciones de Dinero y Obligaciones de Valor”, Efectos de la Inflación en el Derecho, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, pág. 81, Caracas). Se entiende por tal, un “mecanismo de ajuste periódico en el valor nominal de los contratos en armonía con los movimientos de un específico índice de precios”-Se trata pues de de un fenómeno económico más no jurídico, que según la jurisprudencia reiterada se exige al actor solicitarlo en el libelo de la demanda o en la reconvención con el propósito de otorgarle oportunidad al contrario de ejercer el derecho a la defensa frente a tales pretensiones.--------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso el demandante ha solicitado la indexación en el libelo de la demanda y su reforma, con lo cual debe entenderse que ésta forma parte de su pretensión; de ahí que, al evidenciarse tal pretensión solicitada de forma oportuna, se impone que la misma sea acordada debiendo abarcar desde la fecha en que se interpuso la presente demanda hasta el día de hoy, fecha en que se dicta la presente decisión. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
V.- DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expresadas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta interpuesta por el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ, en contra de la sociedad mercantil PROMOCIONES ANTOMAR C.A., y la sociedad Civil ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS PARA OPERADORES DE TURISMO, todos plenamente identificados.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: RESUELTO el contrato la opción de compraventa autenticado el día 15-08-2007, ante la Notaría Pública de Juangriego anotada bajo el N° 36, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones.------------------------------------------------------------------
TERCERO: ORDENA a la parte demandada, la Sociedad de Comercio PROMOCIONES ANTOMAR C.A., y la Sociedad Civil, LA ASOCIACION CIVIL LOS BUKANEROS, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS PARA OPERADORES DE TURISMO, reintegrar a la parte actora, el ciudadano DANIEL LEONARDO ROJAS PÉREZ la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) monto éste que corresponde al precio que fue pagado por el bien inmueble (apartamento). ----------------------------------------------------------------------------
CUARTO: ORDENA la indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar como consecuencia de la depreciación de nuestro signo monetario por efecto del fenómeno inflacionario, calculada desde la fecha en que se interpuso la presente demanda hasta el día de hoy, fecha en que se emite el fallo definitivo, para lo cual se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.--------------------------------------------------------------------
SEXTO: NOTIFIQUESE a las partes por haberse dictado el fallo fuera del término de ley conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.--------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco
El Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (10-02-2014) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nº 2014-1482. Conste.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

EXP. N° 2011-1820
DEFINITIVA