Porlamar, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
Exp. N° 586-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: ANA VIKY ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.332.692, domiciliada en la Urbanización Villa Tinajeros, Avenida Juan Bautista Arismendi, casa Nº A-47, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
ABOGADO ASISTENTE: ZENAIDA VICENT YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.049, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02 de diciembre de 2013, realizado en el Juzgado Tercero distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ANA VIKY ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.332.692, domiciliada en la Urbanización Villa Tinajeros, Avenida Juan Bautista Arismendi, casa Nº A-47, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistida por la abogado ZENAIDA VICENT YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.049, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463(folios 1y 2).
Narra la solicitante en su escrito que es el caso que en fecha 07 de noviembre de 2013, falleció ab-intestato en el Centro Medico El Valle, C,A, ubicado en la Ciudad del valle Municipio García de este Estado, el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº 8.397.732, quien en vida fuese su esposo, fallecimiento que se evidencia según acta de defunción que se consigna marcada “A” , la cual fue asentada en el Libro de Registro Civil de defunción llevado por ante el registro Civil del municipio García de este estado, anotado bajo el Nº 125. Igualmente solicita al tribunal que sea declara como única y universal heredera de RAFAEL JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, y piden que para ello sean interrogado los testigos que oportunamente presentara., a fin que declaren sobre los particulares indicados.
En fecha 09 de diciembre de 2013, el tribunal mediante auto da por recibida la solicitud de distribución y le asigna el Nº 586-13 (folios 5).
En fecha 10 de diciembre de 2013, comparece por ante este tribunal la ciudadana ANA VIKY ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.332.692, debidamente asistido por ZENAIDA VICENT YEGRES, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.463, quienes consignan los recaudos fundamentales de la solicitud (folio 6 al 17).
En fecha 20 de enero de 2014, se dicto auto mediante el cual este tribunal admite la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ANA VIKY ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, asistida por ZENAIDA VICENT YEGRES, identificada anteriormente. Se admite por no ser contrario a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley. (folios 18).
En fecha 31 de enero de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad señalada por este tribunal comparecieron los ciudadanos MARIA EUGENIA CORDOVA LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº 8.653.648 y la ciudadana MARIA CONCEPCION AVOLA ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº 7.091.087 (folios 19 Y 20).
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, los ciudadanos MARIA EUGENIA CORDOVA LEMUS y MARIA CONCEPCION AVOLA ZABALA, ya identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y saben y le consta que la ciudadana ANA VIKY ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, era la esposa de RAFAEL JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, que les consta que los ciudadanos RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ PEREIRA Y ANNADELA DEL VALLE RODRIGUEZ ZAMBRANO son hijos legítimos de RAFAEL JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y de igual manera aseguraron que el ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ, falleció el 07 de noviembre de 2013. Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que las solicitante alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ANA VIKY ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.332.692, quien era la esposa del de cujus RAFAEL JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y a los ciudadanos ANNADELA DEL VALLE RODRIGUEZ ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.326.805 y
RAFAEL ANGEL RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.932.943, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante RAFAEL JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de febrero del dos mil catorce 2.014, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abog. Freyja Berbin Vargas
La Secretaria
Abg. Yanette Gonzalez Gónzález
En esta misma fecha, 07-02-2014, siendo las 10:40 am, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yanette G. González
FBV/ygg
Exp Nº 586-13
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