Porlamar, Seis (06) de Febrero de dos mil Catorce (2.014)
203° y 154°
Exp. Nº 1.003-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRACIONES PEREZ PRADO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Abril de 1.997, anotado bajo el Nº 214, Tomo I, domiciliada en la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Noviembre de 1987, bajo el N| 30, Tomo 11, Protocolo Primero, folios 179 al 189.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO BONE GARCIA y JUAN PABLO CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.673.836 y V- 17.848.632, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.302 y 130.174.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
NARRATIVA
En fecha 03 de Noviembre de 2.010, fue presentado para su distribución el libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentó la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIONES PEREZ PRADO C.A; contra la Sociedad APARTHOTEL TORRE MARGARITA.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda, que la Sociedad Mercantil Administraciones Pérez Prado C.A; es acreedora de 9 facturas por un monto total de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800, 00), las cuales se encuentran discriminadas de la siguiente manera: FACTURA Nº 0120 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), emitida en Septiembre de 2.007; FACTURA Nº 0210: por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), emitida el mes de Octubre de 2.007, FACTURA Nº 0256: por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600,00), emitida en Noviembre de 2007; FACTURA Nº 0300: por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), emitida en Diciembre de 2.007, FACTURA Nº 0345: por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), emitida en Enero de 2008, FACTURA Nº 0364 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), emitida en febrero de 2008, FACTURA Nº 0395: por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), emitida en marzo de 2.008, FACTURA Nº 0411 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), emitida en Abril de 2008 y FACTURA Nº 0447, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), emitida en mayo de 2008, dicho crédito tuvo su origen en la prestación del servicio profesional de Administración del Condominio APARTHOTEL TORRE MARGARITA, PRIMERA ETAPA debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Noviembre de 1987, bajo el Nº 30, Tomo 11, Protocolo Primero, folios 179 al 189, DEBIDAMENTE representada por los ciudadanos en su carácter de Presidente ANTONIO JOSE MEJIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.833.380 y su Administrador JOEL MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.035.769, ambos de este domicilio y que una ves vencida la obligación la parte demandada no hizo la respectiva cancelación de la mismas, a pesar de la innumerables gestiones de cobro extrajudicial realizadas por la parte Actora
Fundamentó su demanda en los Artículos del Código de Comercio Nº 124, 147 y 149 en concordancia con los artículos 1185, 1264, 1269, 1271 y 1279 del Código Civil asimismo los artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestó en base a los hechos expuestos anteriormente que demandaba al Condominio de Apartotel Torre Margarita, Primera Etapa; a los fines de que conviniera a realizar el pago de la obligación adquirida.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, compareció por este Tribunal la ciudadana MILAGROS PRADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.049.633, debidamente asistida en este acto por el abogada en ejercicio ROLANDO BONE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.302, y quien consigna los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda.
En fecha 16 de Noviembre de 2.010, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la Intimación de la parte demandada.
En fecha 23 de Noviembre de 2.010, compareció por ante este despacho la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para la intimación de la parte demandada.
En fecha, 23 de Noviembre de 2010, compareció la parte actora y otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicios ROLANDO BONE GARCIA Y JUAN PABLO CORTESÍA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 134.302 y 130.174, para que en forma conjunta o separada sostengan y defiendan los derechos de la parte actora.
En fecha 23 de Noviembre de 2.010, consignó diligencia el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y dejó constancia de haber recibido de la parte actora las copias del libelo y auto de admisión para la compulsa y los emolumentos necesarios para llevar a cabo la práctica de la citación a la parte demandada y copias
En fecha 19 de Enero de 2011, consignó el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y dejó constancia en ese acto de la Boleta de Intimación y compulsa en once (11) folios útiles que le fueron entregada para la citación de la parte demandada y que la misma manifestó que no iba a firmar ni a recibir la Boleta.
En fecha, 26 de Enero de 2.011, comparecieron los abogados Rolando Bone y Juan Pablo Cortesía, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora y solicitan de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitaba a la secretaria de este Despacho libara Boleta de Intimación en el domicilio establecido en el libelo de la presente demanda.
En fecha 17 de Febrero de 2.011, el tribunal dicto auto mediante el cual este Juzgado dispone que la secretaria libre Boleta de intimación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación.
En fecha, 18 de febrero de 2011, la secretaria de este Juzgado deja constancia de haber fijado la boleta en la dirección establecida en el libelo de la demanda.
En fecha 24 de febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado Juan Pablo Cortesía y solicito se dejara sin efecto la Boleta de Citación correspondiente a la parte demandada debido a que por un error involuntario se indico el domicilio de manera errada.
En fecha 17 de Marzo de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil se libre la respectiva Boleta de Intimación a la parte demandada.
En fecha, 17 de Marzo de 2.011, la secretaria de este Tribunal deja constancia de haber fijado la Boleta de Citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 19 de Enero de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia de la boleta de citación y la compulsa que le fue entregada para la citación del condominio APARTHOTEL TORRE MARGARITA, y el ciudadano Antonio Mejias manifestó que no iba a firmar ni recibir ninguna boleta.
En fecha 12 de Julio de 2011, compareció el apoderado de la parte actora Juan Pablo Cortesía y solicita se libre cartel de Intimación a la parte demandada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Julio de 2011, compareció el Apoderado de la parte actora Juan Pablo Cortesía y solicita se decrete la medida Innominada de congelación de la cuenta corriente Nº 0105-0111-3411-1109-6856 a nombre del CONDOMINIO MARGARITA SUITE de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del código de procedimiento civil.
En fecha, 19 de Julio de 2.011, el tribunal dicto auto mediante el cual ordena se libre cartel de intimación a la parte demandada
En fecha 27 de Julio de 2011, compareció el Apoderado de la parte Judicial Juan Pablo Cortesía y recibe Cartel de Intimación librado por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2.011.
MOTIVA
Según contexto de la demanda la parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ahora bien del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 58 del presente expediente, de fecha 27 de Julio de 2011, donde la parte actora deja constancia de haber recibido Cartel de Intimación de la parte demandada.
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de dos (02) años y cinco (05) meses de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
En tal virtud y con fundamento en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
Por lo que de la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, por lo que es evidente la perención de dicha la causa. Así se Decide.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Seis (06) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2.014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas
La secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
FDBV/ygg/vas.-
Exp Nº 1.003-10
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