203º y 154º
Exp. N° 525-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LILIANA COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.795, domiciliada en la calle Los Olivos casa s/n, Urbanización Doña Elisa, Sector Macho Muerto, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADA ASISTENTE: MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.289.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 25 de junio del 2013, fue presentado para su distribución libelo de Solicitud de Título Supletorio, por la ciudadana LILIANA COROMOTO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.795, asistida por la abogada MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.289.
En fecha 01 de julio de 2013, (f.06), se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de julio del 2013, (f.07), compareció la ciudadana LILIANA COROMOTO VELÁSQUEZ, y consignó recaudos a fin de que se admitiera la solicitud presentada.
Señala la solicitante en su libelo de solicitud, que ha construido en terreno de su propiedad una bienhechuría, la cual esta conformada por una casa-quinta, en construcción, cuyas carácterísticas son las siguiente: paredes de bloque sin frisar, techo de tabelones, piso rústico, constante de una (01) sala comedor, dos (2) habitaciones, dos (02) baños con cerámica paredes de bloque frisada, piso rústico, techo de tabelones la cual está ubicada en el sitio denominado caserío San Antonio Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. La mencionada bienhechuría la construí en terreno del cual soy única propietaria y el mismo le pertenece según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 42, folios 183 al 187 vto. 000, protocolo 1º, Tomo 7, Segundo Trimestre del 2006, firma catastral Nº 10682, de fecha 25 de abril del 1998.
Que el mencionado lote de terreno se encuentra identificado en el plano topográfico de localización que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con el Nº 49 del lote B1, en el mencionado documento y tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts.2), comprendido bajo los siguientes linderos y medidas; Norte: en quince metros (15mts.) con terreno que es o fueron de la señora Bestalia León Rojas de por medio calle en proyecto; Sur: en quince metros (15 mts.) con terreno que o fueron de la señora Bestalia León Rojas; Este: en catorce metros (14 mts.) con terreno que o fueron de la señora Ana Leticia; Oeste: en catorce metros (14 mts.) con terreno que o fueron de la señora Bestalia León Rojas de por medio calle Proyecto. Asimismo señala que en la construcción antes descrita invirtió la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares con 00/00 céntimos (Bs. 55.000, 00), la cual está representada en materiales de construcción y mano de obra. Que promovía como testigos a los ciudadanos YAMIRLA DEL PILAR LÓPEZ y RONALD ENRIQUE GUERRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.309.171 y V-6.164.450, a fin de que declararan sobre los siguientes particulares Primero: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LILIANA COROMOTO VELÁSQUEZ?. Segundo: ¿Si por ese conocimientos que de ella tiene, sabe y le consta que ha construido la bienhechuría a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio?. Tercero: ¿Si por ese conocimiento que de ella tiene, sabe y le consta que la bienhechuría se encuentra ubicada en el sitio denominado caserío San Antonio Jurisdicción del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta? Cuarto: ¿Si por ese conocimiento que de ella tiene, sabe y le consta que la bienhechuría está conformada por una vivienda unifamiliar, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, uno (1) tiene cerámica, una (1) sala comedor, paredes de bloque sin frisar, piso rústico, techo de tabelones con área de construcción aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 mts.2), Ocho metros (8mts.) de frente por Once (11) metros de largo, y alinderada así: Norte: con terreno que es o fueron de la señora Bestalia León Rojas de por medio calle Proyecto; Sur: con terreno que es o fueron de la señora Bestalia León Rojas; Este: con terreno que es o fueron de la señora Ana Leticia; Oeste: con terreno que es o fueron de la señora Bestalia León Rojas de por medio calle proyecto. Quinto: ¿Si por ese conocimiento que de ella tiene, sabe y le consta que el valor actual del terreno y la bienhechuría es de Doscientos Mil Bolívares con 00/00 Céntimos (Bs. 200.000, 00), aproximadamente. Sexto: ¿Si por ese conocimiento saben y les consta que el terreno sobre el cual construyó las bienhechurías es de su propiedad, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 42, folios 183 al 187 vto. 000, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del 2006, Firma Catastral Nº 10682, de fecha 25 de abril del 1998. Que por se el caso de que no poseía ningún título de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, es por lo que acudía al Tribunal para solicitar, se sirviera declarar estas actuaciones como Título Supletorio, suficiente propiedad o a su favor de conformidad con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de agosto del 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la solicitante a consignar original del documento de propiedad del terreno que acredita su titularidad, así como facturas de adquisición de materiales, ficha de inscripción catastral, carta de residencia y cualesquiera documentos que acredite la construcción de la bienhechuría.
En fecha 18 de octubre de 2013, compareció la ciudadana LILIANA COROMOTO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.795, asistida por la abogada MERIS MARCANO, Inpreabogado Nº 155.289, y visto lo ordenado anteriormente consignó lo recaudos solicitados.
En fecha 06 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para que los ciudadanos YAMIRLA DEL PILAR LÓPEZ y RONALD ENRIQUE GUERRA MARTÍNEZ, rindieran su testimonial.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se declaró desierta la oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 16 de diciembre de 2013, compareció la ciudadana LILIANA COROMOTO VELÁSQUEZ, y solicitó nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos.
En fecha 09 de enero de 2014, el Tribunal fijó nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos.
En fecha 16 de enero de 2014, comparecieron los testigos promovidos y rindieron su declaración correspondiente.
Igualmente este Tribunal observa que fueron agregados a la presente solicitud, copia del documento de propiedad del terreno, así como facturas de compra de los distintos materiales usados para la construcción de las bienhechurías de las cuales se solicita el correspondiente título supletorio, e igualmente plano del terreno al que se refiere la presente solicitud, lo cual este Juzgado le da el valor probatorio correspondiente.
El Tribunal vista las aseveraciones de los testigos promovidos, quienes manifestaron conocer a la ciudadana LILIANA COROMOTO VELÁSQUEZ, que sabían y les constaba que la misma había construido las bienhechurías a sus expensas y con dinero de su peculio, y que dichas bienhechurías se hallaban en San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, a cuyas aseveraciones este Tribunal le da igualmente el valor probatorio correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LILIANA COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.795, recaída sobre un inmueble constituido por un terreno, registrado ante el Registro Público del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 42, folios 183 al 187 vto. 000, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del 2006, firma catastral Nº 10682, de fecha 25 de abril del 1998, el cual consta de una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts.2), comprendido bajo los siguientes linderos y medidas; Norte: en quince metros (15 mts.) con terreno que es o fue de la señora Bestalia León Rojas de por medio calle Proyecto; Sur: en quince metros (15 mts.) con terrenos que son o fueron de la señora Bestalia León Rojas; Este: en catorce metros (14 mts.) con terrenos que son o fueron de la señora Ana Leticia; Oeste: en catorce metros (14 mts.) con terreno que es o fue de la señora Bestalia León Rojas de por medio calle proyecto, así como de las bienhechurías sobre el terreno construida, las cuales están constituida por una vivienda unifamiliar, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, uno (1) tiene cerámica, una(1) sala-comedor, paredes de bloque sin frisar, piso rústico, techo de tabelones, con un área de construcción aproximada OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 mts.2), ocho (8) metros de frente por once metros de largo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (20-02-2014), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
FBV/ygg/wrr.- Expediente Nº 525-13
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