REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 05 de febrero de 2014.
203° y 154°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 03-02-14, el cual riela al folio (136) del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio GLORIA E. BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.918, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL MEDITERRANEO EDIFICIO IONIO, cuyo documento de constitución se encuentra debidamente registrado ante el Registro Publico de Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-09-1988, bajo el Nº 19, folios 107 al 127, Protocolo Primero, Tomo 17 Tercer Trimestre del año 1988, parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra las ciudadanas LIGIA DE MARCHENA RIVAS, MARIA JOSEFINA UZCANGA DE CASTILLO Y BOLIVIA UZCANGA LOVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-V-3.245.575, V-1.445.006 y V-1.451.906, respectivamente, domiciliadas en la Avenida Raúl Leoni y Bolívar, Sector Bella Vista, Conjunto Residencial Mediterráneo, piso 10, apartamento 10-B, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ,
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MMR*yr.-
EXP.13-3130.-